/ sábado 26 de junio de 2021

A 10 años de reforma en derechos humanos

El pasado 10 de junio se cumplió una década de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relevante reforma constitucional de derechos humanos de 2011, considerada por algún sector jurídico como una de las más trascendentes de los últimos cien años.

O incluso todavía más, en razón de que dota de sustancia a las prerrogativas más básicas e importantes que tenemos como seres humanos, las otrora “garantías individuales” -denominación no sólo vetusta sino fuera de contexto en nuestra realidad social en cuanto tal pero que paulatinamente han ganado terreno en el imaginario colectivo con el solo hecho de su nuevo rótulo-.

Como se dijo en este mismo espacio en una anterior ocasión, dicho cambio constitucional no puede dejar de adminicularse con la reforma en materia de amparo del 6 de junio de 2011, pues como es bien sabido, el juicio de amparo es el principal instrumento de control de la regularidad constitucional en México y, por ende, de protección y salvaguarda de los derechos fundamentales.

Y por lo que toca a la transformación del 10 de junio de 2011, es de decir con toda rotundidad que gracias a ella podemos gozar de un marco jusfundamental todavía perfecto e inacabado pero de mucho mayor valía que el existente con anterioridad a ello. No le sobra razón al título de la campaña publicitaria con el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebra este decenio: “La Reforma Constitucional en Derechos Humanos: una década transformadora”.

La “constitucionalización del Derecho Internacional” y la “internacionalización del Derecho Constitucional” han llegado para quedarse, pues con la reforma se reconocieron los derechos de fuente internacional, además de la introducción de los principios pro persona y de interpretación conforme, procurando la interpretación más benéfica para los justiciables. Asimismo, se estableció la obligación para las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de investigar, sancionar y reparar actos que los conculquen. Lo anterior es apenas una breve muestra de un amplio abanico de mutaciones suscitadas al interior del sistema jurídico mexicano pero que se ha transpolado, por igual, al sistema político.

Ahora bien, y más allá de la importancia del marco constitucional y convencional tratándose de nuestras prerrogativas esenciales, en términos de cultura jurídica y cultura de derechos fundamentales ha habido igualmente un impacto significativo porque la psique judicial poco a poco empieza a estar del lado de los propios derechos, buscando formas de robustecerlos a golpe de sentencias. En efecto, las resoluciones judiciales pueden y deben ser aliadas de una construcción garantista de los derechos fundamentales.

Ello es así porque se ha edificado en estos diez años una robusta jurisprudencia y un amplio marco exegético de los derechos humanos, lo cual no sucedía previamente. Hoy la Corte se asume con un tribunal constitucional que desarrolla los derechos en vía interpretativa pero también lo hacen algunos tribunales colegiados, juzgados de Distrito y órganos jurisdiccionales diversos.

Al final del día, no debe pasar desapercibido el hecho de que, aunque los diez años de la reforma deben celebrarse, la situación en general de los derechos en México sigue siendo conflictiva, por decir lo menos. De nosotros depende mejorar el espacio de actuación de las libertades públicas, derechos sociales y en general todo el marco iusfundamental. Eso sería todavía más digno de festejar.

El pasado 10 de junio se cumplió una década de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relevante reforma constitucional de derechos humanos de 2011, considerada por algún sector jurídico como una de las más trascendentes de los últimos cien años.

O incluso todavía más, en razón de que dota de sustancia a las prerrogativas más básicas e importantes que tenemos como seres humanos, las otrora “garantías individuales” -denominación no sólo vetusta sino fuera de contexto en nuestra realidad social en cuanto tal pero que paulatinamente han ganado terreno en el imaginario colectivo con el solo hecho de su nuevo rótulo-.

Como se dijo en este mismo espacio en una anterior ocasión, dicho cambio constitucional no puede dejar de adminicularse con la reforma en materia de amparo del 6 de junio de 2011, pues como es bien sabido, el juicio de amparo es el principal instrumento de control de la regularidad constitucional en México y, por ende, de protección y salvaguarda de los derechos fundamentales.

Y por lo que toca a la transformación del 10 de junio de 2011, es de decir con toda rotundidad que gracias a ella podemos gozar de un marco jusfundamental todavía perfecto e inacabado pero de mucho mayor valía que el existente con anterioridad a ello. No le sobra razón al título de la campaña publicitaria con el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebra este decenio: “La Reforma Constitucional en Derechos Humanos: una década transformadora”.

La “constitucionalización del Derecho Internacional” y la “internacionalización del Derecho Constitucional” han llegado para quedarse, pues con la reforma se reconocieron los derechos de fuente internacional, además de la introducción de los principios pro persona y de interpretación conforme, procurando la interpretación más benéfica para los justiciables. Asimismo, se estableció la obligación para las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de investigar, sancionar y reparar actos que los conculquen. Lo anterior es apenas una breve muestra de un amplio abanico de mutaciones suscitadas al interior del sistema jurídico mexicano pero que se ha transpolado, por igual, al sistema político.

Ahora bien, y más allá de la importancia del marco constitucional y convencional tratándose de nuestras prerrogativas esenciales, en términos de cultura jurídica y cultura de derechos fundamentales ha habido igualmente un impacto significativo porque la psique judicial poco a poco empieza a estar del lado de los propios derechos, buscando formas de robustecerlos a golpe de sentencias. En efecto, las resoluciones judiciales pueden y deben ser aliadas de una construcción garantista de los derechos fundamentales.

Ello es así porque se ha edificado en estos diez años una robusta jurisprudencia y un amplio marco exegético de los derechos humanos, lo cual no sucedía previamente. Hoy la Corte se asume con un tribunal constitucional que desarrolla los derechos en vía interpretativa pero también lo hacen algunos tribunales colegiados, juzgados de Distrito y órganos jurisdiccionales diversos.

Al final del día, no debe pasar desapercibido el hecho de que, aunque los diez años de la reforma deben celebrarse, la situación en general de los derechos en México sigue siendo conflictiva, por decir lo menos. De nosotros depende mejorar el espacio de actuación de las libertades públicas, derechos sociales y en general todo el marco iusfundamental. Eso sería todavía más digno de festejar.