/ sábado 19 de junio de 2021

A diez años de la reforma de amparo

El pasado 6 de junio se cumplió una década de la trascendente reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2011, en materia del juicio de amparo.

Dicha reforma supuso un nuevo marco normativo para la más relevante herramienta de control de la regularidad constitucional y de salvaguarda de los derechos fundamentales que tenemos en nuestro país, la cual incluso llegó a influenciar instrumentos de este tipo en otras latitudes. Por supuesto, tendría que adminicularse con la también relevante reforma del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, de cuya década habremos de reflexionar en una próxima ocasión.

Quizá la innovación más importante de la reforma de amparo consistió en que este medio de control de la regularidad constitucional habría de ser procedente no sólo por actos conculcatorios de los derechos reconocidos en nuestro código político sino que además abrió la puerta a aquellas prerrogativas contenidas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, lo cual se tradujo en los hechos en un inicio de la “constitucionalización del Derecho Internacional” y la “internacionalización del Derecho Constitucional” en México.

Asimismo, relativizó la relatividad de las sentencias -valga la expresión tautológica-, incorporó la noción del interés legítimo y la figura del amparo adhesivo, además de que limitó el amparo para efectos, por mencionar sólo algunos aspectos. Desde luego, esta reforma a la Carta Magna no hubiera tenido aplicabilidad sin la nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013, que aunque tuvo algo de retraso en su entrada en vigor, representó el andamiaje legal bajo el cual operaría la reforma constitucional.

En cualquier caso, fue un cambio constitucional de gran envergadura, aunque tuvo algunas insuficiencias. En efecto, con todas sus bondades, el amparo sigue teniendo algunas imperfecciones y es más que necesario depurarlas. A juicio de cierto sector de la población y de determinados operadores jurídicos, continúa siendo algo lento, costoso y poco asequible, a pesar de esfuerzos para que las sentencias sean de fácil comprensión. En términos de cultura constitucional, muchas personas no conocen ni su estructura ni sus propósitos y finalidades.

Desde un punto de vista técnico, sigue existiendo la Fórmula Otero para algunos casos, concretamente el tributario, por lo que se da aún el absurdo de que una norma declarada inconstitucional sigue siendo aplicable. Además, las numerosas causales de improcedencia previstas legalmente riñen con el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita. Por igual, las potencialidades del interés legítimo en materia de derechos sociales y protección de grupos vulnerables, minorías y sectores desaventajados no han terminado por explotar en razón de la poco prolija redacción en que se basa.

Para que el juicio de amparo no quede en el desamparo y sea la institución que queremos las y los mexicanos, su perfeccionamiento constante y su ejecución por jueces garantistas es imperioso. Desmontar sofismas como el que sólo protege a delincuentes o que la suspensión del acto reclamado únicamente beneficia a las grandes corporaciones, es una tarea que hay que emprender. Así lo exige la justicia en general, para lo cual es vital la justicia constitucional en particular, el diálogo convencional entre tribunales y la búsqueda permanente de la democracia, en lo cual la ciudadanía, los juzgadores y los operadores en general tenemos un rol preponderante.

El pasado 6 de junio se cumplió una década de la trascendente reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2011, en materia del juicio de amparo.

Dicha reforma supuso un nuevo marco normativo para la más relevante herramienta de control de la regularidad constitucional y de salvaguarda de los derechos fundamentales que tenemos en nuestro país, la cual incluso llegó a influenciar instrumentos de este tipo en otras latitudes. Por supuesto, tendría que adminicularse con la también relevante reforma del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, de cuya década habremos de reflexionar en una próxima ocasión.

Quizá la innovación más importante de la reforma de amparo consistió en que este medio de control de la regularidad constitucional habría de ser procedente no sólo por actos conculcatorios de los derechos reconocidos en nuestro código político sino que además abrió la puerta a aquellas prerrogativas contenidas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, lo cual se tradujo en los hechos en un inicio de la “constitucionalización del Derecho Internacional” y la “internacionalización del Derecho Constitucional” en México.

Asimismo, relativizó la relatividad de las sentencias -valga la expresión tautológica-, incorporó la noción del interés legítimo y la figura del amparo adhesivo, además de que limitó el amparo para efectos, por mencionar sólo algunos aspectos. Desde luego, esta reforma a la Carta Magna no hubiera tenido aplicabilidad sin la nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013, que aunque tuvo algo de retraso en su entrada en vigor, representó el andamiaje legal bajo el cual operaría la reforma constitucional.

En cualquier caso, fue un cambio constitucional de gran envergadura, aunque tuvo algunas insuficiencias. En efecto, con todas sus bondades, el amparo sigue teniendo algunas imperfecciones y es más que necesario depurarlas. A juicio de cierto sector de la población y de determinados operadores jurídicos, continúa siendo algo lento, costoso y poco asequible, a pesar de esfuerzos para que las sentencias sean de fácil comprensión. En términos de cultura constitucional, muchas personas no conocen ni su estructura ni sus propósitos y finalidades.

Desde un punto de vista técnico, sigue existiendo la Fórmula Otero para algunos casos, concretamente el tributario, por lo que se da aún el absurdo de que una norma declarada inconstitucional sigue siendo aplicable. Además, las numerosas causales de improcedencia previstas legalmente riñen con el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita. Por igual, las potencialidades del interés legítimo en materia de derechos sociales y protección de grupos vulnerables, minorías y sectores desaventajados no han terminado por explotar en razón de la poco prolija redacción en que se basa.

Para que el juicio de amparo no quede en el desamparo y sea la institución que queremos las y los mexicanos, su perfeccionamiento constante y su ejecución por jueces garantistas es imperioso. Desmontar sofismas como el que sólo protege a delincuentes o que la suspensión del acto reclamado únicamente beneficia a las grandes corporaciones, es una tarea que hay que emprender. Así lo exige la justicia en general, para lo cual es vital la justicia constitucional en particular, el diálogo convencional entre tribunales y la búsqueda permanente de la democracia, en lo cual la ciudadanía, los juzgadores y los operadores en general tenemos un rol preponderante.