/ viernes 4 de junio de 2021

Análisis del Artículo 111

El asunto de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, ha traído de cabeza a la propia Suprema Corte, ya que uno de sus ministros emitió una resolución que ha confundido más a los intérpretes.

Aplicando el método de análisis y síntesis, encontraremos que la respuesta a todas las interrogantes está en el propio artículo 111 Constitucional, como podrá apreciar usted dilecto lector.

ARTÍCULO 111. Para proceder penalmente contra:

1.- Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a). Por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, b). la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

2.- Si la resolución de la Cámara fuese negativa s

Se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

3-. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, El sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

4.- Para poder proceder penalmente por delitos federales contra:

a). Los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las judicaturas locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía. b). se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, c). pero en este supuesto, d). la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

5.- Las declaraciones y resoluciones de las Diputados y Cámaras de Senadores son inatacables.

6.- El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado

a). será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. b). Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. c). Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

CASO FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA.- 1.- El caso del gobernador del Estado de Tamaulipas, se ubicó en el supuesto del apartado número 4; es decir: La Fiscalía General de la República solicitó a la Cámara de Diputados, “el desafuero” de García Cabeza de Vaca, órgano legislativo que siguió el procedimiento previsto en el apartado 1. La Cámara de Diputados declaró que ha lugar a proceder con este motivo Cabeza de Vaca, sigue siendo gobernador de Tamaulipas, pero “sin fuero”.

Por consiguiente, por tratarse de delitos federales, la Fiscalía General y el correspondiente juez están en aptitud de aprehender al gobernador.

2.- ¿Que debe hacer la Legislatura local?

a). La respuesta la encontramos en el apartado 6, que corresponde al párrafo séptimo del artículo 111 Constitucional. b). Será separado de su encargo en tanto que esté sujeto a proceso penal. c). Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. d). Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

3.- Están en un error quienes señalan que la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados debe ser “homologada” por el Congreso del Estado.

a). El artículo 111 al que hemos aplicado el método analítico, en ninguna parte de su texto contiene esa figura. b). En cambio los efectos de la declaración de procedencia están clara y categóricamente contenidos en el párrafo séptimo del analizado artículo 111. c). Recordemos el principio general de derecho según el cual: “Donde la ley no distingue, el intérprete no debe distinguir”. d). Basta pues realizar un análisis sistemático, literal y gramatical del precepto, y se encontrará que no ofrece duda alguna.

4.- ¿Si no actúa la legislatura local?

a). Incurrirá en un franco desacato al artículo 111 Constitucional. b). Se observará la fracción V del artículo 76 Constitucional. c). El Senado procederá a la desaparición de poderes. d). Declarará el senado que es llegado el caso de nombrar un titular del Poder Ejecutivo provisional. e). Quien convocará a elecciones conforme las leyes de la entidad federativa. f). El nombramiento del titular del Poder Ejecutivo lo hará el senado. g). Será a propuesta en terna del presidente de la República. h). Con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes; o comisión permanente en su caso.

El asunto de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, ha traído de cabeza a la propia Suprema Corte, ya que uno de sus ministros emitió una resolución que ha confundido más a los intérpretes.

Aplicando el método de análisis y síntesis, encontraremos que la respuesta a todas las interrogantes está en el propio artículo 111 Constitucional, como podrá apreciar usted dilecto lector.

ARTÍCULO 111. Para proceder penalmente contra:

1.- Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a). Por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, b). la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

2.- Si la resolución de la Cámara fuese negativa s

Se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

3-. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, El sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

4.- Para poder proceder penalmente por delitos federales contra:

a). Los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las judicaturas locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía. b). se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, c). pero en este supuesto, d). la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

5.- Las declaraciones y resoluciones de las Diputados y Cámaras de Senadores son inatacables.

6.- El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado

a). será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. b). Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. c). Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

CASO FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA.- 1.- El caso del gobernador del Estado de Tamaulipas, se ubicó en el supuesto del apartado número 4; es decir: La Fiscalía General de la República solicitó a la Cámara de Diputados, “el desafuero” de García Cabeza de Vaca, órgano legislativo que siguió el procedimiento previsto en el apartado 1. La Cámara de Diputados declaró que ha lugar a proceder con este motivo Cabeza de Vaca, sigue siendo gobernador de Tamaulipas, pero “sin fuero”.

Por consiguiente, por tratarse de delitos federales, la Fiscalía General y el correspondiente juez están en aptitud de aprehender al gobernador.

2.- ¿Que debe hacer la Legislatura local?

a). La respuesta la encontramos en el apartado 6, que corresponde al párrafo séptimo del artículo 111 Constitucional. b). Será separado de su encargo en tanto que esté sujeto a proceso penal. c). Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. d). Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

3.- Están en un error quienes señalan que la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados debe ser “homologada” por el Congreso del Estado.

a). El artículo 111 al que hemos aplicado el método analítico, en ninguna parte de su texto contiene esa figura. b). En cambio los efectos de la declaración de procedencia están clara y categóricamente contenidos en el párrafo séptimo del analizado artículo 111. c). Recordemos el principio general de derecho según el cual: “Donde la ley no distingue, el intérprete no debe distinguir”. d). Basta pues realizar un análisis sistemático, literal y gramatical del precepto, y se encontrará que no ofrece duda alguna.

4.- ¿Si no actúa la legislatura local?

a). Incurrirá en un franco desacato al artículo 111 Constitucional. b). Se observará la fracción V del artículo 76 Constitucional. c). El Senado procederá a la desaparición de poderes. d). Declarará el senado que es llegado el caso de nombrar un titular del Poder Ejecutivo provisional. e). Quien convocará a elecciones conforme las leyes de la entidad federativa. f). El nombramiento del titular del Poder Ejecutivo lo hará el senado. g). Será a propuesta en terna del presidente de la República. h). Con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes; o comisión permanente en su caso.