/ miércoles 25 de marzo de 2020

Comentario constitucionales

Tal como lo había previsto y hecho explícito en mi artículo anterior, en el sentido de que el Consejo de Salubridad General debería sesionar y tomar acuerdos para prevenir, controlar y combatir la pandemia, por fin, celebró su primera sesión extraordinaria, el 19 de marzo de 2020.

En dicha sesión expidió un acuerdo, cuyo primer punto, entre otros, reconoce a “la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria”.

Dicho Acuerdo se puede consultar en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de marzo de este año. No obstante, no se explica, ni en la publicación oficial ni en el acta de la sesión, qué significado tiene que se considere como “enfermedad grave de atención prioritaria”. Razón por la cual, considero importante, a través de este artículo, comentar sobre su significado y sobre sus consecuencias jurídicas y prácticas.

En primer lugar, conviene mencionar que hay un término jurídico que se debe conocer: “propiedad intelectual”, que significa que alguien tiene derechos exclusivos sobre una creación humana, producto de su intelecto, como puede ser una invención o una obra literaria.

Hay dos categorías de propiedad intelectual: La propiedad industrial y el derecho de autor y sus derechos conexos. En el caso que se aborda, me refiero a las patentes otorgadas por el Estado mexicano, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las cuales confieren derechos exclusivos sobre invenciones nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, según el artículo 15 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Pues bien, en el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial se dispone que por causa de emergencia o seguridad nacional, mientras duren éstas, “incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General”, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, lo cual se hace para asegurar el abasto de medicamentos.

Cuando se suscitó el problema de influenza A (HINI), se expidió un Acuerdo por el que se le declaraba como enfermedad grave de atención prioritaria. También ahora se expidió. Hubiera sido conveniente que, en la parte considerativa del Acuerdo reciente, se hubiera explicado sobre su significado y alcances, con la finalidad de que la población esté plenamente informada.

Mientras más avance el tiempo, habremos de presenciar problemas complejos relativos a la propiedad intelectual. Para ejemplificar, me referiré a lo que aconteció en Italia, hace apenas unos días.

Ante la falta de válvulas para respiradores en un hospital, un grupo de personas utilizaron una impresora 3D y con base en su intelecto, produjeron la pieza que se necesitaba. En principio, la empresa que produce dichas válvulas, según lo comentó Carolina Botero, expresó que no podía compartir información debido a restricciones a la propiedad intelectual e incluso amenazó con demandar. Afortunadamente, hasta el momento de escribir este artículo, no lo ha hecho.

La pandemia que sufre la humanidad está teniendo repercusiones sobre el Derecho y, más concretamente, sobre los derechos humanos, pues, en aquel país europeo, ante la tragedia, se ha promovido el reconocimiento de derechos, tal como sucede con el “derecho a decir adiós”, pues, tristemente, hay personas que han muerto sin poder despedirse de sus seres queridos. De ahí que, militantes de un partido político propusieron reformas, incluso compraron tabletas, para hacer efectivo ese derecho.

No me cabe la menor duda, que hoy, en plena crisis y, también, cuando toda esta pesadilla pase, habrá la necesidad de revisar nuestro orden jurídico para hacer frente de manera más efectiva a situaciones como la actual o peores que se nos puedan presentar. No hacerlo, y dejar que las cosas pasen, sería irresponsabilidad que se paga muy caro: Con la salud y la vida de las personas.

Tal como lo había previsto y hecho explícito en mi artículo anterior, en el sentido de que el Consejo de Salubridad General debería sesionar y tomar acuerdos para prevenir, controlar y combatir la pandemia, por fin, celebró su primera sesión extraordinaria, el 19 de marzo de 2020.

En dicha sesión expidió un acuerdo, cuyo primer punto, entre otros, reconoce a “la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria”.

Dicho Acuerdo se puede consultar en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de marzo de este año. No obstante, no se explica, ni en la publicación oficial ni en el acta de la sesión, qué significado tiene que se considere como “enfermedad grave de atención prioritaria”. Razón por la cual, considero importante, a través de este artículo, comentar sobre su significado y sobre sus consecuencias jurídicas y prácticas.

En primer lugar, conviene mencionar que hay un término jurídico que se debe conocer: “propiedad intelectual”, que significa que alguien tiene derechos exclusivos sobre una creación humana, producto de su intelecto, como puede ser una invención o una obra literaria.

Hay dos categorías de propiedad intelectual: La propiedad industrial y el derecho de autor y sus derechos conexos. En el caso que se aborda, me refiero a las patentes otorgadas por el Estado mexicano, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las cuales confieren derechos exclusivos sobre invenciones nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, según el artículo 15 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Pues bien, en el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial se dispone que por causa de emergencia o seguridad nacional, mientras duren éstas, “incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General”, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, lo cual se hace para asegurar el abasto de medicamentos.

Cuando se suscitó el problema de influenza A (HINI), se expidió un Acuerdo por el que se le declaraba como enfermedad grave de atención prioritaria. También ahora se expidió. Hubiera sido conveniente que, en la parte considerativa del Acuerdo reciente, se hubiera explicado sobre su significado y alcances, con la finalidad de que la población esté plenamente informada.

Mientras más avance el tiempo, habremos de presenciar problemas complejos relativos a la propiedad intelectual. Para ejemplificar, me referiré a lo que aconteció en Italia, hace apenas unos días.

Ante la falta de válvulas para respiradores en un hospital, un grupo de personas utilizaron una impresora 3D y con base en su intelecto, produjeron la pieza que se necesitaba. En principio, la empresa que produce dichas válvulas, según lo comentó Carolina Botero, expresó que no podía compartir información debido a restricciones a la propiedad intelectual e incluso amenazó con demandar. Afortunadamente, hasta el momento de escribir este artículo, no lo ha hecho.

La pandemia que sufre la humanidad está teniendo repercusiones sobre el Derecho y, más concretamente, sobre los derechos humanos, pues, en aquel país europeo, ante la tragedia, se ha promovido el reconocimiento de derechos, tal como sucede con el “derecho a decir adiós”, pues, tristemente, hay personas que han muerto sin poder despedirse de sus seres queridos. De ahí que, militantes de un partido político propusieron reformas, incluso compraron tabletas, para hacer efectivo ese derecho.

No me cabe la menor duda, que hoy, en plena crisis y, también, cuando toda esta pesadilla pase, habrá la necesidad de revisar nuestro orden jurídico para hacer frente de manera más efectiva a situaciones como la actual o peores que se nos puedan presentar. No hacerlo, y dejar que las cosas pasen, sería irresponsabilidad que se paga muy caro: Con la salud y la vida de las personas.

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