/ martes 3 de noviembre de 2020

Comentario constitucionales

Con la finalidad de garantizar la libre competencia reconocida por el artículo 28 constitucional, un juez de Distrito concedió el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de un acuerdo relacionado con el Sistema Eléctrico Nacional emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

En efecto, en octubre pasado se concedió la protección constitucional para que se deje insubsistente el acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) de 29 de abril de 2020, así como su anexo único.

Ya en otra colaboración me había pronunciado por la inconstitucionalidad de dicho acuerdo, el cual repercute en el cumplimiento de compromisos internacionales del Estado mexicano en relación con el cambio climático, en el bienestar de las personas y en sus derechos a la protección de la salud y al medio ambiente sano.

Los argumentos empleados para conceder el amparo fueron los siguientes:

1. Luego de realizar el análisis de la legislación mexicana, así como el decreto que crea el Centro Nacional de Control de Energía, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, se llegó a la conclusión que el CENACE no tiene atribuciones para emitir regulación en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.

2. El acuerdo impugnado carece de la debida motivación, pues no establece la relación entre la pandemia y la reducción en el consumo de energía eléctrica.

3. El acuerdo genera inseguridad jurídica, ya que carece de un periodo definido y claro de aplicabilidad.

4. La suspensión de las pruebas preoperativas de las centrales eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial atenta en contra de la libre competencia y concurrencia por cancelar la posibilidad de entrada al mercado de centrales eléctricas que pueden ser más eficientes y se priva a los consumidores de tarifas eléctricas más accesibles.

Un aspecto muy importante de la sentencia es que se otorgó la protección constitucional con efectos generales, no obstante que se solicitó únicamente por dos empresas, pues se consideró que, si los efectos fueran concretos, se les otorgaría una ventaja competitiva frente a los demás participantes del mercado eléctrico mayorista y habría distorsiones en el mercado y se perjudicaría la libre competencia.

En tal virtud, gracias al juicio de amparo se garantiza la libre competencia en la generación y comercialización de la energía eléctrica en beneficio de los consumidores.

Con la finalidad de garantizar la libre competencia reconocida por el artículo 28 constitucional, un juez de Distrito concedió el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de un acuerdo relacionado con el Sistema Eléctrico Nacional emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

En efecto, en octubre pasado se concedió la protección constitucional para que se deje insubsistente el acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) de 29 de abril de 2020, así como su anexo único.

Ya en otra colaboración me había pronunciado por la inconstitucionalidad de dicho acuerdo, el cual repercute en el cumplimiento de compromisos internacionales del Estado mexicano en relación con el cambio climático, en el bienestar de las personas y en sus derechos a la protección de la salud y al medio ambiente sano.

Los argumentos empleados para conceder el amparo fueron los siguientes:

1. Luego de realizar el análisis de la legislación mexicana, así como el decreto que crea el Centro Nacional de Control de Energía, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, se llegó a la conclusión que el CENACE no tiene atribuciones para emitir regulación en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.

2. El acuerdo impugnado carece de la debida motivación, pues no establece la relación entre la pandemia y la reducción en el consumo de energía eléctrica.

3. El acuerdo genera inseguridad jurídica, ya que carece de un periodo definido y claro de aplicabilidad.

4. La suspensión de las pruebas preoperativas de las centrales eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial atenta en contra de la libre competencia y concurrencia por cancelar la posibilidad de entrada al mercado de centrales eléctricas que pueden ser más eficientes y se priva a los consumidores de tarifas eléctricas más accesibles.

Un aspecto muy importante de la sentencia es que se otorgó la protección constitucional con efectos generales, no obstante que se solicitó únicamente por dos empresas, pues se consideró que, si los efectos fueran concretos, se les otorgaría una ventaja competitiva frente a los demás participantes del mercado eléctrico mayorista y habría distorsiones en el mercado y se perjudicaría la libre competencia.

En tal virtud, gracias al juicio de amparo se garantiza la libre competencia en la generación y comercialización de la energía eléctrica en beneficio de los consumidores.

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