/ jueves 8 de junio de 2023

Comentarios constitucionales

Se invalidan disposiciones de la ley de educación


El Pleno de la Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, declaró la invalidez del artículo veintiuno, fracción LII, incisos a), b), c) y e) de la Ley de Educación del Estado de Durango (en adelante la Ley).

El pasado lunes 5 de junio se invalidaron las disposiciones mencionadas, pues el máximo tribunal del país ha reiterado en múltiples ocasiones la obligación de consultar a las personas con discapacidad cuando se pretenda emitir una norma general, o adoptar una medida susceptible de afectar sus derechos e intereses.

Con esa reiteración de criterios se formó una doctrina jurisprudencial. En el caso que se comenta, ésta se deriva de las acciones de inconstitucionalidad 17/2017, 68/2018 y 41/2018 y su acumulada 42/2018. Además, hay que recordar que es derecho vigente en México la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El artículo 4, punto 3, de la citada Convención, establece con claridad meridiana que cuando se elabore y aplique legislación y políticas públicas, así como en otros procesos se adopten decisiones sobre personas con discapacidad, los Estados Partes están obligados a celebrar las consultas correspondientes.

Los artículos que se invalidaron de la Ley se refieren a las personas con discapacidad, ya sea en los ajustes a los programas de educación para su incorporación y oportuna canalización, también para el establecimiento de un sistema de becas, entre otros aspectos.

La totalidad de los integrantes del Pleno se pronunciaron por la invalidez de las disposiciones mencionadas, pero conviene hacer una aclaración.

Al dar lectura a los incisos que fueron invalidados, se puede uno percatar que no se invalidó el inciso d), no obstante que también se refiere a las personas con discapacidad, razón por la cual también ameritaba hacer extensiva la invalidación, pero hay una explicación a lo anterior.

El Pleno, en la sesión del 23 de mayo pasado, fijó como criterio que no puede analizarse la consulta respecto a disposiciones no impugnadas, y el inciso d) no fue impugnado en la acción de inconstitucionalidad.

En tal virtud, es obligatorio para los órganos legislativos, como en el caso al que aquí me he referido, realizar la consulta correspondiente para que no se violen los derechos fundamentales.

Se invalidan disposiciones de la ley de educación


El Pleno de la Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, declaró la invalidez del artículo veintiuno, fracción LII, incisos a), b), c) y e) de la Ley de Educación del Estado de Durango (en adelante la Ley).

El pasado lunes 5 de junio se invalidaron las disposiciones mencionadas, pues el máximo tribunal del país ha reiterado en múltiples ocasiones la obligación de consultar a las personas con discapacidad cuando se pretenda emitir una norma general, o adoptar una medida susceptible de afectar sus derechos e intereses.

Con esa reiteración de criterios se formó una doctrina jurisprudencial. En el caso que se comenta, ésta se deriva de las acciones de inconstitucionalidad 17/2017, 68/2018 y 41/2018 y su acumulada 42/2018. Además, hay que recordar que es derecho vigente en México la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El artículo 4, punto 3, de la citada Convención, establece con claridad meridiana que cuando se elabore y aplique legislación y políticas públicas, así como en otros procesos se adopten decisiones sobre personas con discapacidad, los Estados Partes están obligados a celebrar las consultas correspondientes.

Los artículos que se invalidaron de la Ley se refieren a las personas con discapacidad, ya sea en los ajustes a los programas de educación para su incorporación y oportuna canalización, también para el establecimiento de un sistema de becas, entre otros aspectos.

La totalidad de los integrantes del Pleno se pronunciaron por la invalidez de las disposiciones mencionadas, pero conviene hacer una aclaración.

Al dar lectura a los incisos que fueron invalidados, se puede uno percatar que no se invalidó el inciso d), no obstante que también se refiere a las personas con discapacidad, razón por la cual también ameritaba hacer extensiva la invalidación, pero hay una explicación a lo anterior.

El Pleno, en la sesión del 23 de mayo pasado, fijó como criterio que no puede analizarse la consulta respecto a disposiciones no impugnadas, y el inciso d) no fue impugnado en la acción de inconstitucionalidad.

En tal virtud, es obligatorio para los órganos legislativos, como en el caso al que aquí me he referido, realizar la consulta correspondiente para que no se violen los derechos fundamentales.

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