/ martes 14 de mayo de 2019

Comentarios Constitucionales

Vital separar azúcares

La diabetes mellitus fue la segunda enfermedad que causó más muertes en México, en dos mil diecisiete, según un comunicado de prensa de INEGI de octubre del año pasado, de ahí que sea vital cuidar la ingesta de azúcares para combatirla, así como otros problemas de salud asociados, y un instrumento que es necesario para conocer la cantidad que se consume diariamente, es el etiquetado frontal de alimentos.

Pues bien, recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de sus integrantes, rechazó modificar el etiquetado frontal de alimentos. La ministra ponente fue Yasmín Esquivel Mossa, quien recientemente fue designada para desempeñar el cargo por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, cuyo proyecto fue apoyado por dos ministros, pero rechazado por los dos restantes. Con antelación el ministro José Fernando Franco González Salas había presentado un proyecto en sentido contrario, pero no fue aprobado.

Las críticas por lo resuelto no se han hecho esperar, pues, con antelación, se había concedido el amparo y protección de la Justicia de la Unión por parte de el Juez de Distrito Fernando Silva García (hoy magistrado y secretario ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal), quien se ha distinguido por fijar criterios progresistas en defensa de los derechos humanos.

En el amparo 1440/2015, el juzgador sostuvo que el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, diseñado por COFREPIS y por la Secretaría de Economía, así como el artículo veinticinco del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Públicos, eran violatorios del “derecho fundamental de los consumidores a ser informados de forma comprensible, visible y veraz sobre los productos que ponen en riesgo la salud, al demostrarse que el mencionado etiquetado es impreciso”. Se concedieron otros amparos en el mismo sentido.

Aunado a lo anterior, antes de que se discutiera en definitiva el proyecto de sentencia, se hizo pública la respuesta de representantes de organismos internacionales como OPS/OMS, FAO y UNICEF, al director de El Poder del Consumidor, quien promueve y defiende los derechos de los consumidores y los hábitos de consumo sustentables, entre otros aspectos. En el escrito expresan que algunos criterios que sustentaban el proyecto eran erróneos por el valor de referencia de la energía total necesaria para un ser humano, diariamente, lo cual “no se enmarca en las recomendaciones” de dichos organismos.

En los últimos diez años, esos organismos han reiterado la necesidad de que en el etiquetado se separen azúcares, pero en la información nutrimental que se da en México “es declarada la información de azúcares, sumando azúcares naturalmente presentes en el producto (ej. Lactosa de la leche) y azúcares ‘añadidos’ (ej. Sacarosa, fructosa, etc.). Esto impide al consumidor conocer la cantidad de azúcares libres que contiene el producto”. Y en relación con estos últimos, señalan que no son necesarios para el consumo humano, además que están asociados a un mayor riesgo de enfermedades no transmisibles.

En tal virtud, son comprensibles las críticas realizadas a la decisión de la Segunda Sala. Obviamente, habrá que esperar el engrose de la sentencia para conocer cómo salvan las objeciones hechas por parte de los citados organismos internacionales; también hay que dar lectura a los votos particulares que formulen los Ministros disidentes.

Lo cierto es que el Estado mexicano está obligado a hacer todo lo necesario para asegurar la eficacia del derecho a la salud reconocido por el artículo cuarto de la Constitución General de la República. Juega un papel de suma importancia el hecho de que como consumidores estemos informados, a través del etiquetado correspondiente, de manera comprensible, visible y veraz sobre los productos que ponen en riesgo nuestra salud, y una manera de lograrlo, según los organismos internacionales antes citados, es separando azúcares.

Vital separar azúcares

La diabetes mellitus fue la segunda enfermedad que causó más muertes en México, en dos mil diecisiete, según un comunicado de prensa de INEGI de octubre del año pasado, de ahí que sea vital cuidar la ingesta de azúcares para combatirla, así como otros problemas de salud asociados, y un instrumento que es necesario para conocer la cantidad que se consume diariamente, es el etiquetado frontal de alimentos.

Pues bien, recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de sus integrantes, rechazó modificar el etiquetado frontal de alimentos. La ministra ponente fue Yasmín Esquivel Mossa, quien recientemente fue designada para desempeñar el cargo por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, cuyo proyecto fue apoyado por dos ministros, pero rechazado por los dos restantes. Con antelación el ministro José Fernando Franco González Salas había presentado un proyecto en sentido contrario, pero no fue aprobado.

Las críticas por lo resuelto no se han hecho esperar, pues, con antelación, se había concedido el amparo y protección de la Justicia de la Unión por parte de el Juez de Distrito Fernando Silva García (hoy magistrado y secretario ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal), quien se ha distinguido por fijar criterios progresistas en defensa de los derechos humanos.

En el amparo 1440/2015, el juzgador sostuvo que el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, diseñado por COFREPIS y por la Secretaría de Economía, así como el artículo veinticinco del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Públicos, eran violatorios del “derecho fundamental de los consumidores a ser informados de forma comprensible, visible y veraz sobre los productos que ponen en riesgo la salud, al demostrarse que el mencionado etiquetado es impreciso”. Se concedieron otros amparos en el mismo sentido.

Aunado a lo anterior, antes de que se discutiera en definitiva el proyecto de sentencia, se hizo pública la respuesta de representantes de organismos internacionales como OPS/OMS, FAO y UNICEF, al director de El Poder del Consumidor, quien promueve y defiende los derechos de los consumidores y los hábitos de consumo sustentables, entre otros aspectos. En el escrito expresan que algunos criterios que sustentaban el proyecto eran erróneos por el valor de referencia de la energía total necesaria para un ser humano, diariamente, lo cual “no se enmarca en las recomendaciones” de dichos organismos.

En los últimos diez años, esos organismos han reiterado la necesidad de que en el etiquetado se separen azúcares, pero en la información nutrimental que se da en México “es declarada la información de azúcares, sumando azúcares naturalmente presentes en el producto (ej. Lactosa de la leche) y azúcares ‘añadidos’ (ej. Sacarosa, fructosa, etc.). Esto impide al consumidor conocer la cantidad de azúcares libres que contiene el producto”. Y en relación con estos últimos, señalan que no son necesarios para el consumo humano, además que están asociados a un mayor riesgo de enfermedades no transmisibles.

En tal virtud, son comprensibles las críticas realizadas a la decisión de la Segunda Sala. Obviamente, habrá que esperar el engrose de la sentencia para conocer cómo salvan las objeciones hechas por parte de los citados organismos internacionales; también hay que dar lectura a los votos particulares que formulen los Ministros disidentes.

Lo cierto es que el Estado mexicano está obligado a hacer todo lo necesario para asegurar la eficacia del derecho a la salud reconocido por el artículo cuarto de la Constitución General de la República. Juega un papel de suma importancia el hecho de que como consumidores estemos informados, a través del etiquetado correspondiente, de manera comprensible, visible y veraz sobre los productos que ponen en riesgo nuestra salud, y una manera de lograrlo, según los organismos internacionales antes citados, es separando azúcares.

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