/ miércoles 24 de julio de 2019

COMENTARIOS CONSTITUCIONALES

Violaciones constitucionales en Baja California

No obstante que en la elección para gobernador de Baja California la ciudadanía votó para tener un titular del Poder Ejecutivo por dos años, el órgano revisor de la Constitución local, compuesto por la Legislatura estatal y los ayuntamientos, realizó una reforma para prolongar el periodo a cinco años, a pesar de que con ello suplanta la voluntad popular y viola los principios constitucionales de certeza, definitividad e irretroactividad de la ley.

En efecto, mediante las reformas constitucionales que fueron publicadas el 17 de octubre de 2014, el propio órgano revisor de la Constitución Política de Baja California emitió el Decreto 112 mediante el cual se modificaron diversos artículos del texto local y en el artículo octavo transitorio se estableció: “Para efecto de la concurrencia de la elección de Gobernador del Estado con el proceso electoral federal de 2021, el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021.”

Así pues, la elección que se realizó este año en Baja California era para elegir un gobernador por dos años, por lo que se emitió la convocatoria el 28 de diciembre de 2018 y se publicó tres días después en un periódico estatal y el cuatro de enero en el Periódico Oficial, pero en su contra se interpusieron tres recursos de inconformidad ante el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California. Dos recursos fueron desechados y uno se analizó, y en la resolución se ordenó que se insertara una interpretación en el sentido de ampliar el periodo de dos a cinco años.

Diversos partidos políticos promovieron juicios de revisión constitucional y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución controvertida.

Al candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, Jaime Bonilla Valdez, se le otorgó registro como candidato a la gubernatura el 30 de marzo, y el 3 de abril de este año interpuso recurso de inconformidad en el que solicitó que se inaplicara el artículo octavo transitorio del Decreto 112 en el que se estableció que el cargo de Gobernador duraría dos años.

El Tribunal local resolvió que era fundado el motivo de disenso y suficiente para inaplicar el citado artículo octavo transitorio del Decreto 112, pues consideró que “es restrictivo del derecho fundamental de ser votado, en su modalidad de ocupar y desempeñar el cargo, además, colisiona con lo previsto en el propio texto de la Constitución local -artículo 44-”. Consideró que el legislador local tenía tres opciones y escogió la más restrictiva, pues podía haber determinado la concurrencia con la elección federal hasta 2024, por lo que se inaplicó el citado artículo transitorio, para que fuera el periodo por cinco años.

En contra de tal sentencia los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática promovieron sendos juicios de revisión constitucional. Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación nuevamente revocó la sentencia del Tribunal local, pues consideró que el planteamiento de Bonilla Valdez debió declararse inoperante por los motivos que a continuación se explican.

El candidato a gobernador reclamó el acuerdo de registro de su candidatura, pues consideró que era el primer acto de aplicación del artículo octavo transitorio que fijaba el periodo de la gubernatura en dos años, pero la Sala Superior consideró que el primer acto de aplicación era la convocatoria que en su Base Sexta, párrafo primero, inciso a) reiteró que la elección era para ejercer el cargo de titular del Poder Ejecutivo por dos años, e iba dirigida a los partidos políticos y a toda la ciudadanía, por lo que revocó la sentencia y dejó insubsistente la inaplicación del artículo octavo transitorio, por lo que éste quedó subsistente, de ahí que la duración de la gubernatura quedó firme en dos años.

En tal virtud, la elección que se llevó a cabo fue para elegir a un candidato, quien al triunfar ejerciera su mandato por dos años, pero ya después de realizada la elección el primer domingo de junio, más de un mes después, el 8 de julio, concretamente, el órgano revisor de la Constitución local reformó el artículo octavo transitorio y aumentó el periodo de duración en el cargo de gobernador a cinco años, lo cual es a todas luces contrario a lo expresado en las urnas, por lo que constituye una suplantación de la voluntad popular que incluso amerita fincar responsabilidades a quienes realizaron tal acción, además pretenden dar efectos retroactivos a la reforma, no obstante que ya se llevó a cabo la elección, por lo que se transgreden los principios de certeza y definitividad, tal como lo señaló la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Es necesario restaurar el orden constitucional.

Violaciones constitucionales en Baja California

No obstante que en la elección para gobernador de Baja California la ciudadanía votó para tener un titular del Poder Ejecutivo por dos años, el órgano revisor de la Constitución local, compuesto por la Legislatura estatal y los ayuntamientos, realizó una reforma para prolongar el periodo a cinco años, a pesar de que con ello suplanta la voluntad popular y viola los principios constitucionales de certeza, definitividad e irretroactividad de la ley.

En efecto, mediante las reformas constitucionales que fueron publicadas el 17 de octubre de 2014, el propio órgano revisor de la Constitución Política de Baja California emitió el Decreto 112 mediante el cual se modificaron diversos artículos del texto local y en el artículo octavo transitorio se estableció: “Para efecto de la concurrencia de la elección de Gobernador del Estado con el proceso electoral federal de 2021, el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021.”

Así pues, la elección que se realizó este año en Baja California era para elegir un gobernador por dos años, por lo que se emitió la convocatoria el 28 de diciembre de 2018 y se publicó tres días después en un periódico estatal y el cuatro de enero en el Periódico Oficial, pero en su contra se interpusieron tres recursos de inconformidad ante el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California. Dos recursos fueron desechados y uno se analizó, y en la resolución se ordenó que se insertara una interpretación en el sentido de ampliar el periodo de dos a cinco años.

Diversos partidos políticos promovieron juicios de revisión constitucional y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución controvertida.

Al candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, Jaime Bonilla Valdez, se le otorgó registro como candidato a la gubernatura el 30 de marzo, y el 3 de abril de este año interpuso recurso de inconformidad en el que solicitó que se inaplicara el artículo octavo transitorio del Decreto 112 en el que se estableció que el cargo de Gobernador duraría dos años.

El Tribunal local resolvió que era fundado el motivo de disenso y suficiente para inaplicar el citado artículo octavo transitorio del Decreto 112, pues consideró que “es restrictivo del derecho fundamental de ser votado, en su modalidad de ocupar y desempeñar el cargo, además, colisiona con lo previsto en el propio texto de la Constitución local -artículo 44-”. Consideró que el legislador local tenía tres opciones y escogió la más restrictiva, pues podía haber determinado la concurrencia con la elección federal hasta 2024, por lo que se inaplicó el citado artículo transitorio, para que fuera el periodo por cinco años.

En contra de tal sentencia los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática promovieron sendos juicios de revisión constitucional. Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación nuevamente revocó la sentencia del Tribunal local, pues consideró que el planteamiento de Bonilla Valdez debió declararse inoperante por los motivos que a continuación se explican.

El candidato a gobernador reclamó el acuerdo de registro de su candidatura, pues consideró que era el primer acto de aplicación del artículo octavo transitorio que fijaba el periodo de la gubernatura en dos años, pero la Sala Superior consideró que el primer acto de aplicación era la convocatoria que en su Base Sexta, párrafo primero, inciso a) reiteró que la elección era para ejercer el cargo de titular del Poder Ejecutivo por dos años, e iba dirigida a los partidos políticos y a toda la ciudadanía, por lo que revocó la sentencia y dejó insubsistente la inaplicación del artículo octavo transitorio, por lo que éste quedó subsistente, de ahí que la duración de la gubernatura quedó firme en dos años.

En tal virtud, la elección que se llevó a cabo fue para elegir a un candidato, quien al triunfar ejerciera su mandato por dos años, pero ya después de realizada la elección el primer domingo de junio, más de un mes después, el 8 de julio, concretamente, el órgano revisor de la Constitución local reformó el artículo octavo transitorio y aumentó el periodo de duración en el cargo de gobernador a cinco años, lo cual es a todas luces contrario a lo expresado en las urnas, por lo que constituye una suplantación de la voluntad popular que incluso amerita fincar responsabilidades a quienes realizaron tal acción, además pretenden dar efectos retroactivos a la reforma, no obstante que ya se llevó a cabo la elección, por lo que se transgreden los principios de certeza y definitividad, tal como lo señaló la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Es necesario restaurar el orden constitucional.

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