/ miércoles 8 de abril de 2020

Comentarios constitucionales

Lo que no se dijo de la extinción de los fideicomisos públicos

El pasado 2 de abril el presidente de la República emitió un decreto en el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal. Lo anterior amerita comentarios, tanto por lo que se menciona en el decreto como por lo que se dejó de decir.

En primer lugar, en cuanto a los motivos que justifican la emisión de tal decreto, se pueden identificar los que se hacen explícitos en su texto, en la parte considerativa, respecto a los cuales basta la simple lectura para percatarse de los mismos, pero también hay los que se omitió mencionar.

El principio que rige al decreto es el de “Economía para el bienestar”, con base en el cual el Gobierno Federal se compromete a crecer con austeridad y sin corrupción, cesar el endeudamiento, crear empleos, entre otros aspectos. Se pone énfasis en el combate al despilfarro de los bienes y recursos nacionales, además a que se deben administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, tal como lo establece el artículo 134 constitucional.

Por tal motivo, uno de los fundamentos es la Ley Federal de Austeridad Republicana, que tiene por objeto regular las medidas de austeridad que se deberán de observar en el ejercicio del gasto público, y cuyo artículo 17 regula lo relativo a los fideicomisos. Además, dicha disposición legal, en relación con el artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le da la atribución a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar la constitución de fidecomisos a entes públicos de la administración pública federal.

Sobre algunos fideicomisos recaían fuertes críticas de corrupción, otros ya estaban en proceso de extinción, además la Auditoría Superior de la Federación había establecido que más de la mitad de los 335 fideicomisos, mandatos y análogos sin estructura orgánica del Gobierno Federal son ociosos, ya que no registran movimientos o no superan el 30% de sus ingresos.

En cuanto a lo que no se dijo en el decreto, comienzo por hacer la observación que no se hace una sola mención de lo referente a la pandemia que ya alcanzó a nuestro país y está causando estragos sobre nuestra población. Nada se dice de la declaración de emergencia por causa de fuerza mayor, ni de la falta de recursos con que están trabajando los hospitales, ni de los miles de empleos que se están perdiendo por el cierre de empresas. Esa es la realidad que está afectando con gran fuerza a nuestra economía.

Tampoco se hace referencia en el citado decreto, al deterioro que ha estado sufriendo nuestra economía, pues desde el año pasado el Producto Interno Bruto (PIB) cayó 0.1 (cero punto uno) por ciento respecto al de 2018, lo cual se agrava con la caída de los precios del petróleo. Incluso, el anterior secretario de Hacienda y Crédito Público afirmó que pudiera ser la peor caída del Producto Interno Bruto desde la gran depresión mundial, si no se actúa con celeridad y decisión.

La realidad, es que urgen recursos para que el Gobierno Federal disminuya las presiones de gasto que tiene y también para reactivar la economía, la prueba es que en el decreto se fijó un tiempo muy próximo al de la fecha de su emisión, para que se concentren en la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de abril próximo, los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos. No obstante, se debió tomar en cuenta que hay obligaciones que cumplir con terceros.

No se ha hecho explícita la lista de fideicomisos que se extinguirán, por lo menos hasta el momento de escribirse esta colaboración, lo que genera incertidumbre en un amplio sector de la población. Por lo que en aras de hacer efectivo el derecho a la información se deberá publicar oficialmente la lista de fideicomisos públicos sin estructura orgánica que se extinguirán.

A mi juicio, en una situación tan delicada como la que vivimos, es necesario que cada decreto que se expida esté muy meditado y respaldado en una sólida fundamentación y motivación, para que estén apegados a Derecho y se conozcan las razones que lo sustenten, y se eviten especulaciones y la desorientación de la población a través de información falsa que en nada abona para la confianza en las instituciones públicas.

Lo que no se dijo de la extinción de los fideicomisos públicos

El pasado 2 de abril el presidente de la República emitió un decreto en el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal. Lo anterior amerita comentarios, tanto por lo que se menciona en el decreto como por lo que se dejó de decir.

En primer lugar, en cuanto a los motivos que justifican la emisión de tal decreto, se pueden identificar los que se hacen explícitos en su texto, en la parte considerativa, respecto a los cuales basta la simple lectura para percatarse de los mismos, pero también hay los que se omitió mencionar.

El principio que rige al decreto es el de “Economía para el bienestar”, con base en el cual el Gobierno Federal se compromete a crecer con austeridad y sin corrupción, cesar el endeudamiento, crear empleos, entre otros aspectos. Se pone énfasis en el combate al despilfarro de los bienes y recursos nacionales, además a que se deben administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, tal como lo establece el artículo 134 constitucional.

Por tal motivo, uno de los fundamentos es la Ley Federal de Austeridad Republicana, que tiene por objeto regular las medidas de austeridad que se deberán de observar en el ejercicio del gasto público, y cuyo artículo 17 regula lo relativo a los fideicomisos. Además, dicha disposición legal, en relación con el artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le da la atribución a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar la constitución de fidecomisos a entes públicos de la administración pública federal.

Sobre algunos fideicomisos recaían fuertes críticas de corrupción, otros ya estaban en proceso de extinción, además la Auditoría Superior de la Federación había establecido que más de la mitad de los 335 fideicomisos, mandatos y análogos sin estructura orgánica del Gobierno Federal son ociosos, ya que no registran movimientos o no superan el 30% de sus ingresos.

En cuanto a lo que no se dijo en el decreto, comienzo por hacer la observación que no se hace una sola mención de lo referente a la pandemia que ya alcanzó a nuestro país y está causando estragos sobre nuestra población. Nada se dice de la declaración de emergencia por causa de fuerza mayor, ni de la falta de recursos con que están trabajando los hospitales, ni de los miles de empleos que se están perdiendo por el cierre de empresas. Esa es la realidad que está afectando con gran fuerza a nuestra economía.

Tampoco se hace referencia en el citado decreto, al deterioro que ha estado sufriendo nuestra economía, pues desde el año pasado el Producto Interno Bruto (PIB) cayó 0.1 (cero punto uno) por ciento respecto al de 2018, lo cual se agrava con la caída de los precios del petróleo. Incluso, el anterior secretario de Hacienda y Crédito Público afirmó que pudiera ser la peor caída del Producto Interno Bruto desde la gran depresión mundial, si no se actúa con celeridad y decisión.

La realidad, es que urgen recursos para que el Gobierno Federal disminuya las presiones de gasto que tiene y también para reactivar la economía, la prueba es que en el decreto se fijó un tiempo muy próximo al de la fecha de su emisión, para que se concentren en la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de abril próximo, los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos. No obstante, se debió tomar en cuenta que hay obligaciones que cumplir con terceros.

No se ha hecho explícita la lista de fideicomisos que se extinguirán, por lo menos hasta el momento de escribirse esta colaboración, lo que genera incertidumbre en un amplio sector de la población. Por lo que en aras de hacer efectivo el derecho a la información se deberá publicar oficialmente la lista de fideicomisos públicos sin estructura orgánica que se extinguirán.

A mi juicio, en una situación tan delicada como la que vivimos, es necesario que cada decreto que se expida esté muy meditado y respaldado en una sólida fundamentación y motivación, para que estén apegados a Derecho y se conozcan las razones que lo sustenten, y se eviten especulaciones y la desorientación de la población a través de información falsa que en nada abona para la confianza en las instituciones públicas.

ÚLTIMASCOLUMNAS
miércoles 10 de abril de 2024

Comentarios constitucionales

Violación al principio de progresividad en materia de víctimas

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 03 de abril de 2024

Comentarios constitucionales

Linchamiento

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 13 de marzo de 2024

Comentarios constitucionales

Irlanda conserva lenguaje sexista en su constitución

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 06 de marzo de 2024

Comentarios constitucionales

La lucha contra el sexismo en la industria aérea

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 28 de febrero de 2024

Comentarios constitucionales

Invalidez de una porción de un artículo del Código Penal

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 21 de febrero de 2024

Comentarios constitucionales

Corridas de toros

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

jueves 15 de febrero de 2024

Comentarios constitucionales

Efectos del poder de la minoría en la Suprema Corte

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

Cargar Más