/ miércoles 10 de junio de 2020

Comentarios constitucionales

Sistema eléctrico nacional


Durante el periodo de emergencia sanitaria, se han expedido importantes acuerdos en temas que son muy sensibles para la sociedad mexicana, como es la utilización de la Fuerza Armada permanente en funciones de seguridad pública, o bien, el Sistema Eléctrico Nacional.

Me referiré a dos decretos que tienen que ver con el Sistema Eléctrico Nacional por estar sustanciándose litigios constitucionales, cuyo resultado repercutirá en el cumplimiento de compromisos internacionales del Estado Mexicano en relación con el cambio climático, en el bienestar de las personas y en sus derechos a la protección de la salud y al medio ambiente sano. Para comenzar, haré referencia a los acuerdos citados.

En el acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (Covid-19), en su artículo quinto transitorio establece: “A partir del 3 de mayo de 2020, quedan suspendidas las pruebas preoperativas de las Centrales Eléctricas Intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial. Así como aquellas que no han iniciado, no se autorizarán pruebas preoperativas”.

En el otro Acuerdo, se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, para garantizar el suministro de energía y la seguridad energética, y se establece la necesidad de llevar a cabo un aumento ordenado de la generación de energías limpias intermitentes conectadas y no conectadas al Sistema Eléctrico Nacional, además, se pretende fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad.

En los litigios constitucionales se trata de verificar la regularidad constitucional de los citados acuerdos. Se habrán de tomar decisiones muy importantes para el Sistema Eléctrico Nacional y, por ende, para el desarrollo económico, por lo que repercutirán en el bienestar de las personas y en algunos de sus derechos fundamentales. La autoridad jurisdiccional tendrá que resolver algunas de las siguientes cuestiones:

1. Si se prioriza el suministro de energía eléctrica para garantizar la satisfacción de la demanda eléctrica de los usuarios finales, a costa de que el Estado Mexicano incumpla con compromisos internacionales relativos a la reducción de gases de efecto invernadero como respuesta a la amenaza del cambio climático.

2. Si las pruebas preoperativas realizadas por las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas, previo a su inicio de operaciones comerciales, afectarían o no la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del sistema eléctrico durante la pandemia

3. Si se cumplió con la Ley de Mejora Regulatoria, pues, cabe recordar, que cuando se pretenda emitir una disposición de carácter general, se debe poner a disposición de la Autoridad de Impacto Regulatorio, junto con un Análisis de Impacto Regulatorio, y luego dicha autoridad deberá publicar el proyecto para que sea sometido a consulta.

Al resolverse los litigios constitucionales, se deberá tomar en cuenta que el Estado Mexicano ha suscrito compromisos internacionales, como el Acuerdo de París, en el que participan 195 países, y se comprometieron a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la mitigación, adaptación y resiliencia. También se deberá hacer ponderación, y resolverse conforme al principio de proporcionalidad, cuyo resultado, a mi juicio, deberá consistir en la prevalencia de la protección de la salud y a un medio ambiente sano.

Por lo pronto, al momento de escribir esta colaboración, ya hubo jueces de Distrito que concedieron, atinadamente, la suspensión provisional de los efectos y consecuencias de ambos acuerdos, de tal menara que, mientras dure la medida cautelar, las autoridades responsables tienen la obligación de aplicar las disposiciones que estaban vigentes previamente a la expedición de los actos reclamados. Falta saber qué se decidirá en la audiencia incidental.

Hay que recordar que la propia Ley de la Industria Eléctrica, entre sus finalidades, contempla promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica, la producción de energías limpias y la reducción de contaminantes. No obstante, las centrales eléctricas convencionales que usan combustibles fósiles, son más contaminantes, lo que perjudica el medio ambiente y la salud de las personas, por ende, no se debe limitar la producción y uso de energías limpias.

Sistema eléctrico nacional


Durante el periodo de emergencia sanitaria, se han expedido importantes acuerdos en temas que son muy sensibles para la sociedad mexicana, como es la utilización de la Fuerza Armada permanente en funciones de seguridad pública, o bien, el Sistema Eléctrico Nacional.

Me referiré a dos decretos que tienen que ver con el Sistema Eléctrico Nacional por estar sustanciándose litigios constitucionales, cuyo resultado repercutirá en el cumplimiento de compromisos internacionales del Estado Mexicano en relación con el cambio climático, en el bienestar de las personas y en sus derechos a la protección de la salud y al medio ambiente sano. Para comenzar, haré referencia a los acuerdos citados.

En el acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (Covid-19), en su artículo quinto transitorio establece: “A partir del 3 de mayo de 2020, quedan suspendidas las pruebas preoperativas de las Centrales Eléctricas Intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial. Así como aquellas que no han iniciado, no se autorizarán pruebas preoperativas”.

En el otro Acuerdo, se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, para garantizar el suministro de energía y la seguridad energética, y se establece la necesidad de llevar a cabo un aumento ordenado de la generación de energías limpias intermitentes conectadas y no conectadas al Sistema Eléctrico Nacional, además, se pretende fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad.

En los litigios constitucionales se trata de verificar la regularidad constitucional de los citados acuerdos. Se habrán de tomar decisiones muy importantes para el Sistema Eléctrico Nacional y, por ende, para el desarrollo económico, por lo que repercutirán en el bienestar de las personas y en algunos de sus derechos fundamentales. La autoridad jurisdiccional tendrá que resolver algunas de las siguientes cuestiones:

1. Si se prioriza el suministro de energía eléctrica para garantizar la satisfacción de la demanda eléctrica de los usuarios finales, a costa de que el Estado Mexicano incumpla con compromisos internacionales relativos a la reducción de gases de efecto invernadero como respuesta a la amenaza del cambio climático.

2. Si las pruebas preoperativas realizadas por las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas, previo a su inicio de operaciones comerciales, afectarían o no la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del sistema eléctrico durante la pandemia

3. Si se cumplió con la Ley de Mejora Regulatoria, pues, cabe recordar, que cuando se pretenda emitir una disposición de carácter general, se debe poner a disposición de la Autoridad de Impacto Regulatorio, junto con un Análisis de Impacto Regulatorio, y luego dicha autoridad deberá publicar el proyecto para que sea sometido a consulta.

Al resolverse los litigios constitucionales, se deberá tomar en cuenta que el Estado Mexicano ha suscrito compromisos internacionales, como el Acuerdo de París, en el que participan 195 países, y se comprometieron a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la mitigación, adaptación y resiliencia. También se deberá hacer ponderación, y resolverse conforme al principio de proporcionalidad, cuyo resultado, a mi juicio, deberá consistir en la prevalencia de la protección de la salud y a un medio ambiente sano.

Por lo pronto, al momento de escribir esta colaboración, ya hubo jueces de Distrito que concedieron, atinadamente, la suspensión provisional de los efectos y consecuencias de ambos acuerdos, de tal menara que, mientras dure la medida cautelar, las autoridades responsables tienen la obligación de aplicar las disposiciones que estaban vigentes previamente a la expedición de los actos reclamados. Falta saber qué se decidirá en la audiencia incidental.

Hay que recordar que la propia Ley de la Industria Eléctrica, entre sus finalidades, contempla promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica, la producción de energías limpias y la reducción de contaminantes. No obstante, las centrales eléctricas convencionales que usan combustibles fósiles, son más contaminantes, lo que perjudica el medio ambiente y la salud de las personas, por ende, no se debe limitar la producción y uso de energías limpias.

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