/ miércoles 24 de junio de 2020

Comentarios constitucionales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente se pronunció sobre el derecho que tiene una persona condenada por sentencia firme por error judicial a que se le pague una indemnización, lo que amerita hacer algunos comentarios al respecto, pues se trata de hacer efectivo un derecho sustantivo a favor de las personas que se encuentren en esa situación.

En primer lugar, conviene aclarar que la Constitución establece, actualmente, en su artículo 109, antes en el 113, que la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, los límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Del análisis del contenido de dicha disposición constitucional se desprende lo siguiente:

1. Se establece la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que se causen en los bienes o derechos de los particulares debido a su actividad administrativa irregular.

2. La responsabilidad patrimonial del Estado será: a) objetiva, pues es independiente de la culpa o dolo del causante, y va orientada no al castigo de este último, sino al resarcimiento del daño o lesión de la víctima, b) directa, habida cuenta que el Estado deberá responder directamente y no subsidiaria o solidariamente.

3. Del contenido de dicha disposición constitucional, el máximo Tribunal del país considera que los particulares tienen un derecho sustantivo de carácter constitucional que tiene por finalidad restaurar la integridad del patrimonio afectado mediante una indemnización económica por el daño producido por la actividad irregular del Estado.

4. Se puede hacer efectivo dicho derecho por la vía procesal con la finalidad de que el particular reciba una indemnización por la actividad irregular del Estado.

5. Las entidades federativas tienen la obligación de regular en el ámbito de su competencia dicha disposición constitucional, pues, de lo contrario, incurren en omisión legislativa absoluta, al violar el principio de supremacía constitucional.

La cuestión es que el artículo 109 constitucional no contempla expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado por actos jurisdiccionales, es decir, no se establece el caso consistente en que una persona que haya sido condenada en sentencia firme por error judicial, tenga el derecho a que se le pague una indemnización, lo que ameritó que la Suprema Corte realizara una interpretación con perspectiva de derechos humanos acorde a la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011.

Con dicha reforma, se reconoce que los derechos humanos de fuente internacional, de acuerdo con el artículo primero constitucional, tienen rango constitucional, por lo que forman parte del parámetro de control de la regularidad constitucional. De ahí que las personas puedan invocar en los juicios los derechos que sean reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

En tal virtud, aun cuando la Constitución no establezca expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado por actos jurisdiccionales, hay que tomar en cuenta que no restringe el derecho a una indemnización por el error judicial, entonces es aplicable el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”.

Con antelación, la Primera Sala del Alto Tribunal había aplicado dicho criterio, en el que sostuvo, además, que quienes pueden incurrir en responsabilidad por error judicial, son los órganos que ejercen la función jurisdiccional del Estado, por lo que quedaban excluidos los ministerios públicos, quienes tienen a su cargo las persecución e investigación del delito.

En suma, la interpretación de la Suprema Corte abona en favor del acceso a la justicia de las personas para que hagan efectivos sus derechos, pero se debe ser muy cuidadoso en su aplicación a cada caso concreto, y que realmente se trate de error judicial, pues si no sería tanto como abrir otra instancia para cuestionar el arbitrio judicial que no favoreció al interesado, el cual puede ser revisado mediante el recurso correspondiente, pero no a través de la responsabilidad patrimonial del Estado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente se pronunció sobre el derecho que tiene una persona condenada por sentencia firme por error judicial a que se le pague una indemnización, lo que amerita hacer algunos comentarios al respecto, pues se trata de hacer efectivo un derecho sustantivo a favor de las personas que se encuentren en esa situación.

En primer lugar, conviene aclarar que la Constitución establece, actualmente, en su artículo 109, antes en el 113, que la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, los límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Del análisis del contenido de dicha disposición constitucional se desprende lo siguiente:

1. Se establece la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que se causen en los bienes o derechos de los particulares debido a su actividad administrativa irregular.

2. La responsabilidad patrimonial del Estado será: a) objetiva, pues es independiente de la culpa o dolo del causante, y va orientada no al castigo de este último, sino al resarcimiento del daño o lesión de la víctima, b) directa, habida cuenta que el Estado deberá responder directamente y no subsidiaria o solidariamente.

3. Del contenido de dicha disposición constitucional, el máximo Tribunal del país considera que los particulares tienen un derecho sustantivo de carácter constitucional que tiene por finalidad restaurar la integridad del patrimonio afectado mediante una indemnización económica por el daño producido por la actividad irregular del Estado.

4. Se puede hacer efectivo dicho derecho por la vía procesal con la finalidad de que el particular reciba una indemnización por la actividad irregular del Estado.

5. Las entidades federativas tienen la obligación de regular en el ámbito de su competencia dicha disposición constitucional, pues, de lo contrario, incurren en omisión legislativa absoluta, al violar el principio de supremacía constitucional.

La cuestión es que el artículo 109 constitucional no contempla expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado por actos jurisdiccionales, es decir, no se establece el caso consistente en que una persona que haya sido condenada en sentencia firme por error judicial, tenga el derecho a que se le pague una indemnización, lo que ameritó que la Suprema Corte realizara una interpretación con perspectiva de derechos humanos acorde a la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011.

Con dicha reforma, se reconoce que los derechos humanos de fuente internacional, de acuerdo con el artículo primero constitucional, tienen rango constitucional, por lo que forman parte del parámetro de control de la regularidad constitucional. De ahí que las personas puedan invocar en los juicios los derechos que sean reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

En tal virtud, aun cuando la Constitución no establezca expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado por actos jurisdiccionales, hay que tomar en cuenta que no restringe el derecho a una indemnización por el error judicial, entonces es aplicable el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”.

Con antelación, la Primera Sala del Alto Tribunal había aplicado dicho criterio, en el que sostuvo, además, que quienes pueden incurrir en responsabilidad por error judicial, son los órganos que ejercen la función jurisdiccional del Estado, por lo que quedaban excluidos los ministerios públicos, quienes tienen a su cargo las persecución e investigación del delito.

En suma, la interpretación de la Suprema Corte abona en favor del acceso a la justicia de las personas para que hagan efectivos sus derechos, pero se debe ser muy cuidadoso en su aplicación a cada caso concreto, y que realmente se trate de error judicial, pues si no sería tanto como abrir otra instancia para cuestionar el arbitrio judicial que no favoreció al interesado, el cual puede ser revisado mediante el recurso correspondiente, pero no a través de la responsabilidad patrimonial del Estado.

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