/ miércoles 8 de julio de 2020

Comentarios constitucionales

Inconstitucionalidad de excepciones al procedimiento de licitación pública en Tabasco


Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma atinada, invalidó diversas disposiciones que contenían excepciones para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, ya que violaban el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que hizo prevalecer el principio de supremacía constitucional.

En efecto, el artículo constitucional antes citado, es claro en establecer que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En el propio texto constitucional se prevé la posibilidad de que no se lleven a cabo las licitaciones, cuando no son idóneas para asegurar las citadas condiciones, pero en las leyes correspondientes se deberán establecer las bases, los procedimientos, las reglas, los requisitos y demás elementos, según dice el párrafo correspondiente, para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

No obstante, en el Congreso de Tabasco, se aprobaron reformas y adiciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado, mismas que se publicaron el 13 de octubre de 2018, algunas de las cuales son contrarias a nuestra Ley Fundamental.

Uno de los motivos para modificar las citadas leyes, según dijo el gobernador de Tabasco, era para establecer “licitaciones abreviadas” y de esa manera agilizar las obras de impacto nacional, tal como la refinería de Dos Bocas, uno de los proyectos del presidente López Obrador.

Se declararon inconstitucionales diversos artículos, pero, por razones de espacio, me referiré sólo a uno, en tres de sus fracciones, de la Ley en primer lugar citada: el artículo 45 establece los casos en los que se podrá contratar obras y servicios relacionados con las mismas, sin el procedimiento de licitación: fracción IV, para garantizar la seguridad interior del Estado; fracción XI, cuando sean necesarios para la realización de proyectos estratégicos que detonen el empleo y mejoren la infraestructura impulsando el desarrollo económico del estado, y fracción XII, cuando sean convenidos con la Federación o con las Empresas Productivas del Estado, para la realización de proyectos estratégicos respecto a las actividades en materia energética.

Desde que se promulgaron las reformas y adiciones a las leyes tabasqueñas, advertí que eran contrarias a la Constitución, pues, de entrada, violaban el artículo 134 constitucional, tal como lo resolvió el Máximo Tribunal del país, por tener supuestos muy amplios e incluso indeterminados que ampliaban los márgenes de discrecionalidad, lo que impedía garantizar los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, a lo cual agrego, que pudieran degenerar en la arbitrariedad y abrir las puertas a la corrupción.

En adición al criterio sustentado por la Suprema Corte, a mi juicio: a) dichas reformas y adiciones constituían un atentado a la libre competencia, que contempla el artículo 28 constitucional, a través de la cual participan en las licitaciones públicas, diversos contratistas o proveedores y, por tanto, propician que se elija la mejor opción en cuanto a precios y calidad, y b) suscribo lo afirmado, en su momento, por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), en el sentido de que era insuficiente la justificación que se ofrecía, en el sentido de permitir el rápido desarrollo de refinerías, pues no se especificaba cómo se alcanzaría ese desarrollo más rápido.

Con la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación queda claro que el constitucionalismo es un límite al poder de los gobernantes y que debe prevalecer el principio de supremacía constitucional.

Inconstitucionalidad de excepciones al procedimiento de licitación pública en Tabasco


Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma atinada, invalidó diversas disposiciones que contenían excepciones para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, ya que violaban el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que hizo prevalecer el principio de supremacía constitucional.

En efecto, el artículo constitucional antes citado, es claro en establecer que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En el propio texto constitucional se prevé la posibilidad de que no se lleven a cabo las licitaciones, cuando no son idóneas para asegurar las citadas condiciones, pero en las leyes correspondientes se deberán establecer las bases, los procedimientos, las reglas, los requisitos y demás elementos, según dice el párrafo correspondiente, para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

No obstante, en el Congreso de Tabasco, se aprobaron reformas y adiciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado, mismas que se publicaron el 13 de octubre de 2018, algunas de las cuales son contrarias a nuestra Ley Fundamental.

Uno de los motivos para modificar las citadas leyes, según dijo el gobernador de Tabasco, era para establecer “licitaciones abreviadas” y de esa manera agilizar las obras de impacto nacional, tal como la refinería de Dos Bocas, uno de los proyectos del presidente López Obrador.

Se declararon inconstitucionales diversos artículos, pero, por razones de espacio, me referiré sólo a uno, en tres de sus fracciones, de la Ley en primer lugar citada: el artículo 45 establece los casos en los que se podrá contratar obras y servicios relacionados con las mismas, sin el procedimiento de licitación: fracción IV, para garantizar la seguridad interior del Estado; fracción XI, cuando sean necesarios para la realización de proyectos estratégicos que detonen el empleo y mejoren la infraestructura impulsando el desarrollo económico del estado, y fracción XII, cuando sean convenidos con la Federación o con las Empresas Productivas del Estado, para la realización de proyectos estratégicos respecto a las actividades en materia energética.

Desde que se promulgaron las reformas y adiciones a las leyes tabasqueñas, advertí que eran contrarias a la Constitución, pues, de entrada, violaban el artículo 134 constitucional, tal como lo resolvió el Máximo Tribunal del país, por tener supuestos muy amplios e incluso indeterminados que ampliaban los márgenes de discrecionalidad, lo que impedía garantizar los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, a lo cual agrego, que pudieran degenerar en la arbitrariedad y abrir las puertas a la corrupción.

En adición al criterio sustentado por la Suprema Corte, a mi juicio: a) dichas reformas y adiciones constituían un atentado a la libre competencia, que contempla el artículo 28 constitucional, a través de la cual participan en las licitaciones públicas, diversos contratistas o proveedores y, por tanto, propician que se elija la mejor opción en cuanto a precios y calidad, y b) suscribo lo afirmado, en su momento, por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), en el sentido de que era insuficiente la justificación que se ofrecía, en el sentido de permitir el rápido desarrollo de refinerías, pues no se especificaba cómo se alcanzaría ese desarrollo más rápido.

Con la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación queda claro que el constitucionalismo es un límite al poder de los gobernantes y que debe prevalecer el principio de supremacía constitucional.

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