/ martes 8 de septiembre de 2020

Comentarios constitucionales

Una ofensa a la dignidad humana. “Una nueva ola de feminismo recorre el mundo”, así empieza el prólogo del libro, Vigencia de la Convención Belém do Pará.

Analiza los avances y desafíos en su implementación, en el vigésimo quinto aniversario de su entrada en vigor, al cual me referiré en esta colaboración en conmemoración a ese hecho histórico relativo a un instrumento jurídico que forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En efecto, la Convención antes mencionada se adoptó en Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de 1994, en el XXIV periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), pero entró en vigor hasta el año siguiente. Ha sido ratificada por 32 países de América, entre ellos México, pues la Cámara de Senadores la aprobó el 26 de noviembre de 1996, el instrumento de ratificación lo firmó el Presidente Ernesto Zedillo el 19 de junio de 1998 y su depósito se realizó el 12 de noviembre de ese año en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Me parece que la creación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como menciona la maestra Margarita Guillé Tamayo, coordinadora de los trabajos contenidos en el libro al principio citado perteneciente al Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, constituye un faro que ha servido para iluminar el camino de las naciones para proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En diferentes casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Belém do Pará ha servido de parámetro de control de convencionalidad, por haberse violado sus disposiciones, por ejemplo, en el caso del Penal Miguel Castro y Castro, en el caso Campo Algodonero y en el caso Fernández Ortega, entre otros. Me referiré a uno de ellos a continuación.

En el caso del Campo Algodonero, referente a los feminicidios cometidos en Ciudad Juárez, Chihuahua, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en la Convención Belém do Pará, fijó importantes criterios, entre otros, los que a continuación se mencionan:

a) La introducción del concepto de género para el estudio de las violaciones de los derechos humanos de las mujeres; b) ratificó su competencia contenciosa para conocer de violaciones al artículo siete de la propia Convención, en el que se establecen los deberes de los Estados, que pueden ser incumplidos si no se adoptan políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer, y c) la importancia de reconocer los patrones de conducta en el ejercicio de la violencia en contra de la mujer, pero, en el caso concreto, referentes a las violaciones que provienen de la estructura de la sociedad.

Esas son algunas de las razones que demuestran la importancia de la expedición de la Convención Belém do Pará, por lo que es justo reconocer a todas las mujeres que impulsaron la adopción por la Organización de los Estados Americanos, ya fuera como expertas, como miembros de la sociedad civil o de instituciones como la Comisión Interamericana de Mujeres.

En este año, en el que se conmemora el 25 aniversario de la entrada en vigor de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conviene recordar que hizo acto de presencia el movimiento Un día sin Mujeres, el cual se suma a otros como Me Too y Ni Una Menos, que vienen a renovar el impulso para erradicar la violencia en contra de la mujer, además de constituir una nueva etapa en esa lucha.

Lo anterior tiene como significado que, aun cuando se ha avanzado en el combate por erradicar la violencia en contra de la mujer, no ha sido suficiente, ejemplo de ello es que continúan los feminicidios. Es un imperativo moral y jurídico acabar con esa violencia, pues “es una ofensa a la dignidad humana”.

Una ofensa a la dignidad humana. “Una nueva ola de feminismo recorre el mundo”, así empieza el prólogo del libro, Vigencia de la Convención Belém do Pará.

Analiza los avances y desafíos en su implementación, en el vigésimo quinto aniversario de su entrada en vigor, al cual me referiré en esta colaboración en conmemoración a ese hecho histórico relativo a un instrumento jurídico que forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En efecto, la Convención antes mencionada se adoptó en Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de 1994, en el XXIV periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), pero entró en vigor hasta el año siguiente. Ha sido ratificada por 32 países de América, entre ellos México, pues la Cámara de Senadores la aprobó el 26 de noviembre de 1996, el instrumento de ratificación lo firmó el Presidente Ernesto Zedillo el 19 de junio de 1998 y su depósito se realizó el 12 de noviembre de ese año en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Me parece que la creación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como menciona la maestra Margarita Guillé Tamayo, coordinadora de los trabajos contenidos en el libro al principio citado perteneciente al Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, constituye un faro que ha servido para iluminar el camino de las naciones para proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En diferentes casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Belém do Pará ha servido de parámetro de control de convencionalidad, por haberse violado sus disposiciones, por ejemplo, en el caso del Penal Miguel Castro y Castro, en el caso Campo Algodonero y en el caso Fernández Ortega, entre otros. Me referiré a uno de ellos a continuación.

En el caso del Campo Algodonero, referente a los feminicidios cometidos en Ciudad Juárez, Chihuahua, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en la Convención Belém do Pará, fijó importantes criterios, entre otros, los que a continuación se mencionan:

a) La introducción del concepto de género para el estudio de las violaciones de los derechos humanos de las mujeres; b) ratificó su competencia contenciosa para conocer de violaciones al artículo siete de la propia Convención, en el que se establecen los deberes de los Estados, que pueden ser incumplidos si no se adoptan políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer, y c) la importancia de reconocer los patrones de conducta en el ejercicio de la violencia en contra de la mujer, pero, en el caso concreto, referentes a las violaciones que provienen de la estructura de la sociedad.

Esas son algunas de las razones que demuestran la importancia de la expedición de la Convención Belém do Pará, por lo que es justo reconocer a todas las mujeres que impulsaron la adopción por la Organización de los Estados Americanos, ya fuera como expertas, como miembros de la sociedad civil o de instituciones como la Comisión Interamericana de Mujeres.

En este año, en el que se conmemora el 25 aniversario de la entrada en vigor de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conviene recordar que hizo acto de presencia el movimiento Un día sin Mujeres, el cual se suma a otros como Me Too y Ni Una Menos, que vienen a renovar el impulso para erradicar la violencia en contra de la mujer, además de constituir una nueva etapa en esa lucha.

Lo anterior tiene como significado que, aun cuando se ha avanzado en el combate por erradicar la violencia en contra de la mujer, no ha sido suficiente, ejemplo de ello es que continúan los feminicidios. Es un imperativo moral y jurídico acabar con esa violencia, pues “es una ofensa a la dignidad humana”.

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