/ jueves 22 de abril de 2021

Comentarios constitucionales

Golpe artero fue propinado a la Constitución General de la República al aprobarse por parte del Senado, un artículo transitorio que es a todas luces inconstitucional, que atenta en contra de la independencia judicial y, por ende, en contra de la división de poderes.

Si el artículo 97 constitucional establece que cada cuatro años, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elegirá de entre sus miembros a su presidente, es evidente que el artículo trece transitorio aprobado por el Senado, en el que amplía el periodo de duración de su mandato, contradice de modo manifiesto al texto constitucional, en esa y en otras disposiciones constitucionales.

Pero si es tan evidente esa inconstitucionalidad, cabe preguntarse, ¿cuál fue la intención de que se incluyera el artículo trece transitorio, al cuarto para las doce, en el dictamen sobre nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que fue aprobado por la Cámara de Senadores? Expongo a continuación algunas hipótesis.

Una respuesta tentativa es que se pretende asegurar la viabilidad del proyecto de la 4T, mediante la ampliación del periodo del actual presidente de la Suprema Corte, por ser afín al mismo, como lo ha demostrado en varias ocasiones, por ejemplo, en la votación sobre la consulta popular o al convocar a las y los juzgadores a “escuchar el llamado de las urnas”.

Hay varios asuntos que son de gran interés para el gobierno federal por referirse a obras emblemáticas de su proyecto, pero cuya constitucionalidad está puesta en entredicho al ser señalados como violatorios de derechos humanos y, por tanto, de la supremacía constitucional, entonces requiere decisiones favorables a sus objetivos.

Una consecuencia generada está a la vista, muchas personas que se han pronunciado, ponen en duda la congruencia del actual presidente de la Suprema Corte en relación con posturas adoptadas en algunos asuntos en otro tiempo, y consideran que de ahí la “confianza” que le tiene el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, que se traduce en acciones concretas para sacar adelante el proyecto de gobierno de la 4T.

Hay quienes piensan que, con la jugada realizada, se trata de experimentar y medir las reacciones que tenga la sociedad, e incluso motivar y sensibilizar a la ciudadanía para la aceptación de la ampliación del periodo de gobierno, no tanto del presidente de la Suprema Corte, sino del propio presidente de la República.

Otros más consideran, como ha sucedido en múltiples ocasiones y de hecho así ha resultado hoy, que se pretenda desviar la atención de otros asuntos que ameritarían también una intensa discusión en el seno de la sociedad, como es la exigencia de entregar datos biométricos para tener acceso a la comunicación celular, o bien, lo relativo a la contrarreforma en materia de hidrocarburos.

Con independencia de cuál o cuáles sean los motivos subyacentes de la aprobación realizada por el Senado, lo cierto es que la defensa de un proyecto de gobierno e incluso de un proyecto de nación, es válida realizarla, pero siempre que se haga dentro del marco de la Constitución, si es que queremos transitar por el camino de la civilidad.

Golpe artero fue propinado a la Constitución General de la República al aprobarse por parte del Senado, un artículo transitorio que es a todas luces inconstitucional, que atenta en contra de la independencia judicial y, por ende, en contra de la división de poderes.

Si el artículo 97 constitucional establece que cada cuatro años, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elegirá de entre sus miembros a su presidente, es evidente que el artículo trece transitorio aprobado por el Senado, en el que amplía el periodo de duración de su mandato, contradice de modo manifiesto al texto constitucional, en esa y en otras disposiciones constitucionales.

Pero si es tan evidente esa inconstitucionalidad, cabe preguntarse, ¿cuál fue la intención de que se incluyera el artículo trece transitorio, al cuarto para las doce, en el dictamen sobre nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que fue aprobado por la Cámara de Senadores? Expongo a continuación algunas hipótesis.

Una respuesta tentativa es que se pretende asegurar la viabilidad del proyecto de la 4T, mediante la ampliación del periodo del actual presidente de la Suprema Corte, por ser afín al mismo, como lo ha demostrado en varias ocasiones, por ejemplo, en la votación sobre la consulta popular o al convocar a las y los juzgadores a “escuchar el llamado de las urnas”.

Hay varios asuntos que son de gran interés para el gobierno federal por referirse a obras emblemáticas de su proyecto, pero cuya constitucionalidad está puesta en entredicho al ser señalados como violatorios de derechos humanos y, por tanto, de la supremacía constitucional, entonces requiere decisiones favorables a sus objetivos.

Una consecuencia generada está a la vista, muchas personas que se han pronunciado, ponen en duda la congruencia del actual presidente de la Suprema Corte en relación con posturas adoptadas en algunos asuntos en otro tiempo, y consideran que de ahí la “confianza” que le tiene el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, que se traduce en acciones concretas para sacar adelante el proyecto de gobierno de la 4T.

Hay quienes piensan que, con la jugada realizada, se trata de experimentar y medir las reacciones que tenga la sociedad, e incluso motivar y sensibilizar a la ciudadanía para la aceptación de la ampliación del periodo de gobierno, no tanto del presidente de la Suprema Corte, sino del propio presidente de la República.

Otros más consideran, como ha sucedido en múltiples ocasiones y de hecho así ha resultado hoy, que se pretenda desviar la atención de otros asuntos que ameritarían también una intensa discusión en el seno de la sociedad, como es la exigencia de entregar datos biométricos para tener acceso a la comunicación celular, o bien, lo relativo a la contrarreforma en materia de hidrocarburos.

Con independencia de cuál o cuáles sean los motivos subyacentes de la aprobación realizada por el Senado, lo cierto es que la defensa de un proyecto de gobierno e incluso de un proyecto de nación, es válida realizarla, pero siempre que se haga dentro del marco de la Constitución, si es que queremos transitar por el camino de la civilidad.

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