/ miércoles 23 de junio de 2021

Comentarios constitucionales

¿Es fundado y procedente que se ejerza el derecho de petición a través de Twitter? La respuesta es en el sentido positivo, según lo resuelto por un Juzgado de Distrito, lo cual fue confirmado por un Tribunal Colegiado al realizar la revisión correspondiente de la sentencia que concedió el amparo.

En efecto, un Juzgado de Distrito otorgó amparo en contra de la omisión de atender la solicitud presentada a través de la red social de Twitter. El acto reclamado consistió en hacer entrega de copia de la controversia constitucional, por parte de la presidenta de la Cámara de Diputados, promovida en contra del acuerdo presidencial que determinó la participación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública.

Dicha servidora pública se inconformó con esa sentencia, por lo que interpuso el recurso de revisión y adujo que Twitter no era instrumento idóneo o legal a través del cual se autorice el ejercicio del derecho de petición, y expresó, entre otros, los siguientes agravios:

1. Los artículos 132 y 134 del Reglamento de la Cámara de Diputados establecen que toda petición deberá hacerse por escrito, contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario y acompañar copia fotostática de la identificación oficial del peticionario;

2. Que la red social Twitter no brinda seguridad para la identidad y legalidad de las personas, pues puede haber cuentas falsas;

3. Ni constitucional ni legalmente se ha autorizado la presentación de peticiones a través de las redes sociales, pues dice que se llegaría al absurdo de así presentar declaraciones de impuestos;

4. Que sería una carga desmedida e irracional para los servidores públicos, pues se permitiría que cualquier persona sin verificar si se trata de un ciudadano de la República o sin validar la voluntad como elemento primordial para el ejercicio de ese derecho y sin cumplir los requisitos de ley, pudiera presentar petición, lo que implicaría “replantearse la pertinencia de mantener activas sus redes sociales y orillándolos a cerrar definitivamente esos canales de comunicación”, y

5. La petición carecía de objeto material, pues la información se encuentra publicada en la página electrónica de la Cámara de Diputados.

Los anteriores argumentos fueron considerados ineficaces, pues con independencia de que esté publicada la información solicitada en la página de la Cámara de Diputados, el amparo se concedió por la falta de respuesta, ya que lo reclamado era que se violentó el derecho de petición, no el de acceso a la información pública.

Por lo que se refiere a las redes sociales, son un medio para la expansión del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, e instituciones públicas como la Cámara de Diputados, informan asuntos de interés para la sociedad, a través de una cuenta oficial.

Aunado a lo anterior, el Reglamento de la Cámara de Diputados agrega requisitos que no están previstos en la Constitución, por lo que la autoridad estaba obligada a responder, pues se hizo por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

Por último, considero respecto al agravio que dice que de concederse el amparo se llegaría al absurdo de presentar la declaración de impuestos vía una red social, más bien considero que lo absurdo es ese planteamiento por contener elementos que no tienen conexión lógica, y respecto a que habría servidores públicos que mejor cerrarían Twitter, estimo que sería mejor que se retiren del servicio público, pues es obligado dar respuesta a toda petición, es un derecho fundamental.

¿Es fundado y procedente que se ejerza el derecho de petición a través de Twitter? La respuesta es en el sentido positivo, según lo resuelto por un Juzgado de Distrito, lo cual fue confirmado por un Tribunal Colegiado al realizar la revisión correspondiente de la sentencia que concedió el amparo.

En efecto, un Juzgado de Distrito otorgó amparo en contra de la omisión de atender la solicitud presentada a través de la red social de Twitter. El acto reclamado consistió en hacer entrega de copia de la controversia constitucional, por parte de la presidenta de la Cámara de Diputados, promovida en contra del acuerdo presidencial que determinó la participación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública.

Dicha servidora pública se inconformó con esa sentencia, por lo que interpuso el recurso de revisión y adujo que Twitter no era instrumento idóneo o legal a través del cual se autorice el ejercicio del derecho de petición, y expresó, entre otros, los siguientes agravios:

1. Los artículos 132 y 134 del Reglamento de la Cámara de Diputados establecen que toda petición deberá hacerse por escrito, contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario y acompañar copia fotostática de la identificación oficial del peticionario;

2. Que la red social Twitter no brinda seguridad para la identidad y legalidad de las personas, pues puede haber cuentas falsas;

3. Ni constitucional ni legalmente se ha autorizado la presentación de peticiones a través de las redes sociales, pues dice que se llegaría al absurdo de así presentar declaraciones de impuestos;

4. Que sería una carga desmedida e irracional para los servidores públicos, pues se permitiría que cualquier persona sin verificar si se trata de un ciudadano de la República o sin validar la voluntad como elemento primordial para el ejercicio de ese derecho y sin cumplir los requisitos de ley, pudiera presentar petición, lo que implicaría “replantearse la pertinencia de mantener activas sus redes sociales y orillándolos a cerrar definitivamente esos canales de comunicación”, y

5. La petición carecía de objeto material, pues la información se encuentra publicada en la página electrónica de la Cámara de Diputados.

Los anteriores argumentos fueron considerados ineficaces, pues con independencia de que esté publicada la información solicitada en la página de la Cámara de Diputados, el amparo se concedió por la falta de respuesta, ya que lo reclamado era que se violentó el derecho de petición, no el de acceso a la información pública.

Por lo que se refiere a las redes sociales, son un medio para la expansión del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, e instituciones públicas como la Cámara de Diputados, informan asuntos de interés para la sociedad, a través de una cuenta oficial.

Aunado a lo anterior, el Reglamento de la Cámara de Diputados agrega requisitos que no están previstos en la Constitución, por lo que la autoridad estaba obligada a responder, pues se hizo por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

Por último, considero respecto al agravio que dice que de concederse el amparo se llegaría al absurdo de presentar la declaración de impuestos vía una red social, más bien considero que lo absurdo es ese planteamiento por contener elementos que no tienen conexión lógica, y respecto a que habría servidores públicos que mejor cerrarían Twitter, estimo que sería mejor que se retiren del servicio público, pues es obligado dar respuesta a toda petición, es un derecho fundamental.

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