/ miércoles 7 de julio de 2021

Comentarios constitucionales

De las modificaciones constitucionales que se realizaron recientemente al Poder Judicial de la Federación, una de las más importantes consiste en conceder atribuciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para crear jurisprudencia mediante precedentes obligatorios.

Pero, ¿qué repercusión tendrá lo anterior para la gente que no se dedica a la abogacía ni labore en un tribunal? Un ejemplo servirá para ilustrar la repercusión que tendrá la introducción parcial del sistema de precedentes. Para emitir la última declaratoria general de inconstitucionalidad, es decir, el pronunciamiento que hizo la Suprema Corte para expulsar del orden jurídico nacional disposiciones de la Ley General de Salud que prohibían el uso lúdico de la marihuana, tardó ocho años, ahora con un solo precedente que establezca jurisprudencia será posible obtener un resultado similar en mucho menor tiempo para hacer efectivo un derecho humano.

La introducción parcial impactará en la forma de argumentar por parte de quienes se dedican a la abogacía y también de quienes resuelven los asuntos que se someten a su conocimiento.

Lo anterior obliga, también, a revisar los contenidos de las materias que se imparten en las Facultades de Derecho, por lo que deberán modificar sus planes de estudio. Vamos a explicar en qué consistió ese punto de la reforma que se dio en materia del Poder Judicial de la Federación.

El pasado 11 de marzo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que contiene reformas a seis artículos y adiciones a cuatro de esos mismos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que se encuentra la modificación al establecimiento de jurisprudencia.

En el párrafo décimo segundo del artículo 94 constitucional, se consagró lo siguiente: “Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas”.

Conviene aclarar que antes de la reforma constitucional, la forma de crear jurisprudencia, es decir, de establecer normas que contienen criterios que servirán de referente para resolver los asuntos futuros, era a través de la reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución de jurisprudencia.

Con la adición del párrafo décimo segundo al artículo 94 constitucional y las reformas a la Ley de Amparo, ahora se establecerá la jurisprudencia por precedentes obligatorios, por reiteración de criterios y por contradicción de criterios.

En tal virtud, lo realmente novedoso es la introducción parcial del sistema de precedentes para crear jurisprudencia por parte de la Suprema Corte, de tal manera que ella puede integrarla con una sola sentencia, sin tener que reiterarse el criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, pues esa forma de establecerla quedó como atribución únicamente de los tribunales colegiados de circuito. En tal virtud, lo positivo de este sistema es que, cuando se trate de hacer efectivo un derecho humano, las personas que son titulares del mismo no tendrán que esperar años para que puedan ejercerlo, pues esa situación no abonaba a favor de la justicia pronta a que se refiere el artículo 17 constitucional ni de la contundencia que deben tener las decisiones de nuestra S. Corte de Justicia de la Nación.

De las modificaciones constitucionales que se realizaron recientemente al Poder Judicial de la Federación, una de las más importantes consiste en conceder atribuciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para crear jurisprudencia mediante precedentes obligatorios.

Pero, ¿qué repercusión tendrá lo anterior para la gente que no se dedica a la abogacía ni labore en un tribunal? Un ejemplo servirá para ilustrar la repercusión que tendrá la introducción parcial del sistema de precedentes. Para emitir la última declaratoria general de inconstitucionalidad, es decir, el pronunciamiento que hizo la Suprema Corte para expulsar del orden jurídico nacional disposiciones de la Ley General de Salud que prohibían el uso lúdico de la marihuana, tardó ocho años, ahora con un solo precedente que establezca jurisprudencia será posible obtener un resultado similar en mucho menor tiempo para hacer efectivo un derecho humano.

La introducción parcial impactará en la forma de argumentar por parte de quienes se dedican a la abogacía y también de quienes resuelven los asuntos que se someten a su conocimiento.

Lo anterior obliga, también, a revisar los contenidos de las materias que se imparten en las Facultades de Derecho, por lo que deberán modificar sus planes de estudio. Vamos a explicar en qué consistió ese punto de la reforma que se dio en materia del Poder Judicial de la Federación.

El pasado 11 de marzo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que contiene reformas a seis artículos y adiciones a cuatro de esos mismos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que se encuentra la modificación al establecimiento de jurisprudencia.

En el párrafo décimo segundo del artículo 94 constitucional, se consagró lo siguiente: “Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas”.

Conviene aclarar que antes de la reforma constitucional, la forma de crear jurisprudencia, es decir, de establecer normas que contienen criterios que servirán de referente para resolver los asuntos futuros, era a través de la reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución de jurisprudencia.

Con la adición del párrafo décimo segundo al artículo 94 constitucional y las reformas a la Ley de Amparo, ahora se establecerá la jurisprudencia por precedentes obligatorios, por reiteración de criterios y por contradicción de criterios.

En tal virtud, lo realmente novedoso es la introducción parcial del sistema de precedentes para crear jurisprudencia por parte de la Suprema Corte, de tal manera que ella puede integrarla con una sola sentencia, sin tener que reiterarse el criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, pues esa forma de establecerla quedó como atribución únicamente de los tribunales colegiados de circuito. En tal virtud, lo positivo de este sistema es que, cuando se trate de hacer efectivo un derecho humano, las personas que son titulares del mismo no tendrán que esperar años para que puedan ejercerlo, pues esa situación no abonaba a favor de la justicia pronta a que se refiere el artículo 17 constitucional ni de la contundencia que deben tener las decisiones de nuestra S. Corte de Justicia de la Nación.

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