/ miércoles 14 de julio de 2021

Comentarios constitucionales

Una de las finalidades de la modificación constitucional de 2021 en materia de justicia federal fue ampliar el manto protector de los medios de control de regularidad constitucional, por tal motivo se modificó la controversia constitucional, a través de la cual se resuelven conflictos competenciales.

La controversia constitucional que está consagrada en la fracción I del artículo 105 constitucional, es un medio de control concentrado, pues sólo puede ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Antes de las reformas y adiciones constitucionales, los sujetos legitimados para promoverla eran los siguientes:

A). En las controversias verticales: la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, y

B). En las controversias horizontales: en el ámbito local, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Nótese que, en el orden local, a diferencia del federal, no se incluían como sujetos legitimados a los órganos constitucionales autónomos, no obstante que tienen una esfera de competencia que también puede ser objeto de invasión.

Pues bien, a partir del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021, que contiene reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce legitimación activa a los órganos constitucionales autónomos para promoverlas, por lo que ya pueden hacer uso de ese medio de control para la defensa de su esfera de competencia.

También se adicionó un quinto párrafo a la fracción I del artículo 105, y en él se especificó que las controversias constitucionales sólo podrán hacerse valer por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Esta adición fue un aspecto que suscitó polémica dentro de la comunidad jurídica, pues debido a la interpretación constitucional que había realizado el máximo tribunal, se amplió la controversia para comprender algunas cuestiones de legalidad, pero ahora se centrará en violaciones (directas) a la Constitución y a los derechos humanos de fuente internacional.

Con esa adición dejó de ser necesario que, en las controversias constitucionales horizontales en el ámbito local, se mencionara en cada inciso, que la controversia versara sobre “la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales”, pues el nuevo párrafo abarca a todas las fracciones previstas en la fracción I del artículo 105 constitucional.

Por último, el párrafo primero de la citada fracción, que antes sólo exceptuaba del conocimiento de las controversias a la materia electoral, se agregó que las controversias versarán “sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones”.

De la lectura de la frase anterior, se observa que se reconoce que se pueden promover las controversias constitucionales también en los casos de omisiones, no sólo contra actos o normas generales, aunque se aclara que jurisprudencialmente ya lo había hecho la Suprema Corte.

En conclusión, considero que las reformas y adiciones constitucionales comentadas vienen a fortalecer el control de regularidad constitucional, a los órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como defensora de la Constitución.

Una de las finalidades de la modificación constitucional de 2021 en materia de justicia federal fue ampliar el manto protector de los medios de control de regularidad constitucional, por tal motivo se modificó la controversia constitucional, a través de la cual se resuelven conflictos competenciales.

La controversia constitucional que está consagrada en la fracción I del artículo 105 constitucional, es un medio de control concentrado, pues sólo puede ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Antes de las reformas y adiciones constitucionales, los sujetos legitimados para promoverla eran los siguientes:

A). En las controversias verticales: la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, y

B). En las controversias horizontales: en el ámbito local, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Nótese que, en el orden local, a diferencia del federal, no se incluían como sujetos legitimados a los órganos constitucionales autónomos, no obstante que tienen una esfera de competencia que también puede ser objeto de invasión.

Pues bien, a partir del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021, que contiene reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce legitimación activa a los órganos constitucionales autónomos para promoverlas, por lo que ya pueden hacer uso de ese medio de control para la defensa de su esfera de competencia.

También se adicionó un quinto párrafo a la fracción I del artículo 105, y en él se especificó que las controversias constitucionales sólo podrán hacerse valer por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Esta adición fue un aspecto que suscitó polémica dentro de la comunidad jurídica, pues debido a la interpretación constitucional que había realizado el máximo tribunal, se amplió la controversia para comprender algunas cuestiones de legalidad, pero ahora se centrará en violaciones (directas) a la Constitución y a los derechos humanos de fuente internacional.

Con esa adición dejó de ser necesario que, en las controversias constitucionales horizontales en el ámbito local, se mencionara en cada inciso, que la controversia versara sobre “la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales”, pues el nuevo párrafo abarca a todas las fracciones previstas en la fracción I del artículo 105 constitucional.

Por último, el párrafo primero de la citada fracción, que antes sólo exceptuaba del conocimiento de las controversias a la materia electoral, se agregó que las controversias versarán “sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones”.

De la lectura de la frase anterior, se observa que se reconoce que se pueden promover las controversias constitucionales también en los casos de omisiones, no sólo contra actos o normas generales, aunque se aclara que jurisprudencialmente ya lo había hecho la Suprema Corte.

En conclusión, considero que las reformas y adiciones constitucionales comentadas vienen a fortalecer el control de regularidad constitucional, a los órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como defensora de la Constitución.

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