/ jueves 29 de julio de 2021

Comentarios constitucionales

La Escuela Libre de Derecho promovió amparo en contra de algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación por considerar que violan el derecho de acceso a la justicia y la independencia judicial.

Dicha institución educativa considera que tiene interés legítimo para promover amparo en contra de dichos ordenamientos legales, por violar el artículo 17 constitucional, y su defensa le corresponde en atención al adecuado ejercicio de su objeto social.

Se apoya en varios criterios emitidos por la Suprema Corte, principalmente, en uno en el que la Primera Sala sostuvo que, si bien el primer obligado a garantizar el acceso a la justicia es el Estado, también hay otros sujetos obligados que pueden llevar a cabo esa tarea como las escuelas de Derecho y los colegios de abogados.

La Escuela Libre de Derecho se fundó en 1912 con motivo de la huelga de estudiantes de la Escuela Nacional de Jurisprudencia. El licenciado Emilio Portes Gil, ex presidente de la República, primero expidió un decreto, el 22 de octubre de 1929, que reglamentó el funcionamiento de las Escuelas Libres, y después, el 17 de enero de 1930, se concedió el reconocimiento de sus estudios de validez desde su fundación, así como de los títulos que en el futuro expidiera.

El objeto social de la Escuela Libre de Derecho, de acuerdo a sus estatutos, es la enseñanza, la investigación y la difusión de las ciencias jurídicas y auxiliares. Las dos últimas actividades las lleva a cabo a través de su Centro de Investigación e Informática Jurídica. De ahí que considere que tiene interés jurídico para iniciar la acción de amparo.

En los conceptos de violación se argumenta sobre la inconstitucionalidad de algunos artículos de las leyes al principio mencionadas. A continuación, haré cita sólo de algunas de las disposiciones que considera inconstitucionales:

A). Las que se refieren a la integración de comités de investigación y creación de la Unidad de Investigación, por pasar por alto a las instituciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ha creado para tal efecto;

B). Las que conceden atribuciones para imponer la suspensión de juzgadores, por no cumplir con la garantía de audiencia;

C). Las que consagran las sanciones impuestas, pues no establecen de manera clara cuáles son las conductas sancionables y porque hay iguales sanciones como la destitución para conductas no graves como para las que sí son graves;

D). Las que consagran el régimen recursivo, pues no garantizan el debido proceso, ya que las decisiones del Consejo de la Judicatura deberían ser conocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

E). Las que establecen medidas cautelares, al no delimitarlas en forma clara;

F). Las que conceden atribuciones a la Escuela Federal de Formación Judicial respecto a la selección de las y los juzgadores, por permitir que sea un órgano autónomo que no tiene garantías de independencia y autonomía para realizar esa función, y

G). Las que disponen la concentración de asuntos vinculados con violaciones graves de derechos humanos, ya que viola la independencia judicial al no ser jueces impersonales, pues se viola la regla de que el turno sea aleatorio.

Como hay personas íntegras en el Poder Judicial de la Federación, confío en que, a través de sus resoluciones, se defienda la independencia y la autonomía judiciales, así como el acceso a la justicia, pues son elementos indispensables para una democracia constitucional.

La Escuela Libre de Derecho promovió amparo en contra de algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación por considerar que violan el derecho de acceso a la justicia y la independencia judicial.

Dicha institución educativa considera que tiene interés legítimo para promover amparo en contra de dichos ordenamientos legales, por violar el artículo 17 constitucional, y su defensa le corresponde en atención al adecuado ejercicio de su objeto social.

Se apoya en varios criterios emitidos por la Suprema Corte, principalmente, en uno en el que la Primera Sala sostuvo que, si bien el primer obligado a garantizar el acceso a la justicia es el Estado, también hay otros sujetos obligados que pueden llevar a cabo esa tarea como las escuelas de Derecho y los colegios de abogados.

La Escuela Libre de Derecho se fundó en 1912 con motivo de la huelga de estudiantes de la Escuela Nacional de Jurisprudencia. El licenciado Emilio Portes Gil, ex presidente de la República, primero expidió un decreto, el 22 de octubre de 1929, que reglamentó el funcionamiento de las Escuelas Libres, y después, el 17 de enero de 1930, se concedió el reconocimiento de sus estudios de validez desde su fundación, así como de los títulos que en el futuro expidiera.

El objeto social de la Escuela Libre de Derecho, de acuerdo a sus estatutos, es la enseñanza, la investigación y la difusión de las ciencias jurídicas y auxiliares. Las dos últimas actividades las lleva a cabo a través de su Centro de Investigación e Informática Jurídica. De ahí que considere que tiene interés jurídico para iniciar la acción de amparo.

En los conceptos de violación se argumenta sobre la inconstitucionalidad de algunos artículos de las leyes al principio mencionadas. A continuación, haré cita sólo de algunas de las disposiciones que considera inconstitucionales:

A). Las que se refieren a la integración de comités de investigación y creación de la Unidad de Investigación, por pasar por alto a las instituciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ha creado para tal efecto;

B). Las que conceden atribuciones para imponer la suspensión de juzgadores, por no cumplir con la garantía de audiencia;

C). Las que consagran las sanciones impuestas, pues no establecen de manera clara cuáles son las conductas sancionables y porque hay iguales sanciones como la destitución para conductas no graves como para las que sí son graves;

D). Las que consagran el régimen recursivo, pues no garantizan el debido proceso, ya que las decisiones del Consejo de la Judicatura deberían ser conocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

E). Las que establecen medidas cautelares, al no delimitarlas en forma clara;

F). Las que conceden atribuciones a la Escuela Federal de Formación Judicial respecto a la selección de las y los juzgadores, por permitir que sea un órgano autónomo que no tiene garantías de independencia y autonomía para realizar esa función, y

G). Las que disponen la concentración de asuntos vinculados con violaciones graves de derechos humanos, ya que viola la independencia judicial al no ser jueces impersonales, pues se viola la regla de que el turno sea aleatorio.

Como hay personas íntegras en el Poder Judicial de la Federación, confío en que, a través de sus resoluciones, se defienda la independencia y la autonomía judiciales, así como el acceso a la justicia, pues son elementos indispensables para una democracia constitucional.

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