/ jueves 19 de agosto de 2021

Comentarios constitucionales

Acceso a la justicia y pandemia


De acuerdo con el artículo 29 constitucional, ni en situaciones extraordinarias, como sucede cuando se pone en grave peligro a la sociedad en caso de una pandemia, pueden restringirse ni suspenderse las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos mencionados en tal disposición constitucional.

De acuerdo con lo antes expuesto, cabe preguntarse, ¿cuál fue la actuación de los órganos depositarios del poder judicial tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas?

La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, así como Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano, presentaron el informe: “El Acceso a la Justicia en México durante la Pandemia de COVID-19. Análisis sobre la actuación del Poder Judicial de la Federación”, que fue elaborado con la colaboración de diversas organizaciones de la sociedad civil, que se dieron a la tarea de darle seguimiento a la actuación de los órganos judiciales.

La importancia de dicho informe es que, como lo expresan en su resumen ejecutivo, diversas organizaciones no gubernamentales hacen un análisis crítico y propositivo del funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, en relación con las medidas que tomaron para hacer efectivo el acceso a la justicia y a un recurso efectivo durante la contingencia sanitaria ocasionada por la pandemia.

Si bien en la situación de emergencia sanitaria, no se hizo uso del mecanismo que consagra el artículo 29 constitucional para restringir o suspender derechos y garantías, sí hubo restricciones y suspensión de algunos derechos, según el informe, con la finalidad de proteger la salud de las personas que laboran en los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como de sus usuarios.

Los ejemplos que se dan en el citado informe en los que hubo afectación de derechos corresponden a grupos en situación de vulnerabilidad, como personas migrantes, solicitantes de asilo, privadas de su libertad y trabajadores de la salud, lo cual contradice estándares internacionales.

La actividad de los órganos jurisdiccionales las divide en cuatro periodos. El primero de ellos del 18 de marzo de 2020 al 5 de mayo de ese mismo año fue el más restrictivo de todos, pues la actividad jurisdiccional se circunscribió a los “asuntos urgentes”, y poco a poco retomaron su paso los órganos judiciales para ejercer sus funciones hasta llegar a la cuarta etapa en que reanudaron los plazos procesales de todos los asuntos.

El problema en relación con esos “casos urgentes” fue que no existió claridad si se trataba de catálogo cerrado o abierto, y quedó al arbitrio de las y los juzgadores determinar en cada caso la urgencia, de ahí que hubo decisiones diversas debido a criterios distintos.

Hasta la tercera etapa, de junio de 2020 hasta el 31 de julio de ese año, se iniciaron nuevos juicios de amparo, que podían no ser urgentes, a través del juicio en línea. El problema es que no todas las personas cuentan con internet y otras ni siquiera con computadora, por lo que se les dificultó tramitar la firma electrónica, que es indispensable para iniciar un juicio en línea.

Entre las deficiencias detectadas se encontraron las siguientes: Hubo exigencias adicionales injustificadas en el trámite del juicio de amparo y de los recursos, a comparación de cuando se realizan de manera presencial; el desconocimiento del Portal de Servicios en Línea, entre otras.

Siempre es importante que un observador, en una posición desde fuera de la institución, haga un ejercicio crítico que los lleve a hacer señalamientos de errores u omisiones en que hayan incurrido las instituciones, con la finalidad de mejorar su situación y hacer efectivo el acceso a la justicia y las garantías de judiciales necesarias para la protección de los derechos humanos.

Acceso a la justicia y pandemia


De acuerdo con el artículo 29 constitucional, ni en situaciones extraordinarias, como sucede cuando se pone en grave peligro a la sociedad en caso de una pandemia, pueden restringirse ni suspenderse las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos mencionados en tal disposición constitucional.

De acuerdo con lo antes expuesto, cabe preguntarse, ¿cuál fue la actuación de los órganos depositarios del poder judicial tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas?

La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, así como Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano, presentaron el informe: “El Acceso a la Justicia en México durante la Pandemia de COVID-19. Análisis sobre la actuación del Poder Judicial de la Federación”, que fue elaborado con la colaboración de diversas organizaciones de la sociedad civil, que se dieron a la tarea de darle seguimiento a la actuación de los órganos judiciales.

La importancia de dicho informe es que, como lo expresan en su resumen ejecutivo, diversas organizaciones no gubernamentales hacen un análisis crítico y propositivo del funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, en relación con las medidas que tomaron para hacer efectivo el acceso a la justicia y a un recurso efectivo durante la contingencia sanitaria ocasionada por la pandemia.

Si bien en la situación de emergencia sanitaria, no se hizo uso del mecanismo que consagra el artículo 29 constitucional para restringir o suspender derechos y garantías, sí hubo restricciones y suspensión de algunos derechos, según el informe, con la finalidad de proteger la salud de las personas que laboran en los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como de sus usuarios.

Los ejemplos que se dan en el citado informe en los que hubo afectación de derechos corresponden a grupos en situación de vulnerabilidad, como personas migrantes, solicitantes de asilo, privadas de su libertad y trabajadores de la salud, lo cual contradice estándares internacionales.

La actividad de los órganos jurisdiccionales las divide en cuatro periodos. El primero de ellos del 18 de marzo de 2020 al 5 de mayo de ese mismo año fue el más restrictivo de todos, pues la actividad jurisdiccional se circunscribió a los “asuntos urgentes”, y poco a poco retomaron su paso los órganos judiciales para ejercer sus funciones hasta llegar a la cuarta etapa en que reanudaron los plazos procesales de todos los asuntos.

El problema en relación con esos “casos urgentes” fue que no existió claridad si se trataba de catálogo cerrado o abierto, y quedó al arbitrio de las y los juzgadores determinar en cada caso la urgencia, de ahí que hubo decisiones diversas debido a criterios distintos.

Hasta la tercera etapa, de junio de 2020 hasta el 31 de julio de ese año, se iniciaron nuevos juicios de amparo, que podían no ser urgentes, a través del juicio en línea. El problema es que no todas las personas cuentan con internet y otras ni siquiera con computadora, por lo que se les dificultó tramitar la firma electrónica, que es indispensable para iniciar un juicio en línea.

Entre las deficiencias detectadas se encontraron las siguientes: Hubo exigencias adicionales injustificadas en el trámite del juicio de amparo y de los recursos, a comparación de cuando se realizan de manera presencial; el desconocimiento del Portal de Servicios en Línea, entre otras.

Siempre es importante que un observador, en una posición desde fuera de la institución, haga un ejercicio crítico que los lleve a hacer señalamientos de errores u omisiones en que hayan incurrido las instituciones, con la finalidad de mejorar su situación y hacer efectivo el acceso a la justicia y las garantías de judiciales necesarias para la protección de los derechos humanos.

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