/ miércoles 25 de agosto de 2021

Comentarios constitucionales

la Constitución de ese país, una ley que discrimina en forma particular a las personas mexicanas y latinas, lo cual es el tema a comentar en esta colaboración.

En efecto, una mujer de origen vietnamita de nombre Miranda Du, quien ocupa el cargo de juez en Nevada, fue quien, en forma atinada, consideró que una ley no era acorde a la Constitución, pues convertía en delito grave que una persona que hubiera sido deportada de los Estados Unidos de América, regresara a ese país.

La juzgadora federal determinó que la ley conocida como Sección 1326 que fue promulgada en 1952, y utiliza el lenguaje de la Ley de Extranjeros Indeseables de 1929, era discriminatoria en contra de personas mexicanas y latinas.

Me parece de suma importancia el análisis que realizó la juzgadora, al que tuve acceso a través de una publicación en inglés de parte de Michelle Rindels y Riley Snyder, en The Nevada Independent, pues se remonta a los orígenes, en los años veinte del siglo pasado, de las leyes de migración.

Para realizar ese análisis histórico, la juzgadora se auxilia de los argumentos, de Kelly Lytle Hernández, profesora de historia de la UCLA, quien refiere que en los orígenes de la ley impugnada, hasta los años veinte, se pretendía imponer límites poblacionales en uso de la soberanía de dicha nación, pero también ideas eugenésicas.

La historiadora esgrime ese argumento luego de analizar las audiencias relativas a los proyectos de ley, en donde advierte la comparecencia de defensores de la eugenesia, quienes tenían la idea de que prevalecieran ciertas características en los descendientes. Incluso a quienes elaboraron dichas leyes los consideraron como “criadores exitosos de caballos pura sangre”, lo cual, sin duda, tiene una matriz racista.

En tal virtud, los antecedentes históricos de dicha ley, le dan la razón a la juzgadora, pues, incluso, los propios legisladores que tuvieron la tarea de expedirla la nombraban como la “Ley de Espalda Mojada”, con lo que hacían alusión de que el ordenamiento jurídico tenía destinatarios específicos.

Más aún, Miranda Du argumentó: “La evidencia indica claramente, que ambos partidos y otros tribunales de distrito están de acuerdo, que la Ley de 1929 se aprobó en un momento en que el nativismo y la eugenesia eran ampliamente aceptados, tanto en el país en general como en el Congreso, y que estas teorías racistas finalmente alimentaron la aprobación de la Ley”.

Por las firmes convicciones que formó la juzgadora de acuerdo a las raíces de esa legislación, ella no fue convencida de los argumentos presentados para defender que la ley no era discriminatoria en contra de personas mexicanas y latinas, en los que se aducía que todo se debe a que el impacto declarado es producto de la geografía, a la proximidad entre México y los Estados Unidos de América, y otros factores sociopolíticos y económicos que impulsan la migración.

Otro argumento de la juzgadora Miranda Du consiste en que, si bien no tuvo a la mano datos sobre la nacionalidad de las personas procesadas bajo la sección mencionada, sí tiene la estadística de la Patrulla Fronteriza, con los que se demuestra que ha ido aumentado el número de personas de origen mexicano hasta llegar al 97 por ciento.

A través del caso que acabo de presentar, queda de manifiesto la importante función que tiene el Poder Judicial dentro de un Estado constitucional de Derecho, pues se convierte en defensor de la supremacía constitucional y de los derechos humanos.

la Constitución de ese país, una ley que discrimina en forma particular a las personas mexicanas y latinas, lo cual es el tema a comentar en esta colaboración.

En efecto, una mujer de origen vietnamita de nombre Miranda Du, quien ocupa el cargo de juez en Nevada, fue quien, en forma atinada, consideró que una ley no era acorde a la Constitución, pues convertía en delito grave que una persona que hubiera sido deportada de los Estados Unidos de América, regresara a ese país.

La juzgadora federal determinó que la ley conocida como Sección 1326 que fue promulgada en 1952, y utiliza el lenguaje de la Ley de Extranjeros Indeseables de 1929, era discriminatoria en contra de personas mexicanas y latinas.

Me parece de suma importancia el análisis que realizó la juzgadora, al que tuve acceso a través de una publicación en inglés de parte de Michelle Rindels y Riley Snyder, en The Nevada Independent, pues se remonta a los orígenes, en los años veinte del siglo pasado, de las leyes de migración.

Para realizar ese análisis histórico, la juzgadora se auxilia de los argumentos, de Kelly Lytle Hernández, profesora de historia de la UCLA, quien refiere que en los orígenes de la ley impugnada, hasta los años veinte, se pretendía imponer límites poblacionales en uso de la soberanía de dicha nación, pero también ideas eugenésicas.

La historiadora esgrime ese argumento luego de analizar las audiencias relativas a los proyectos de ley, en donde advierte la comparecencia de defensores de la eugenesia, quienes tenían la idea de que prevalecieran ciertas características en los descendientes. Incluso a quienes elaboraron dichas leyes los consideraron como “criadores exitosos de caballos pura sangre”, lo cual, sin duda, tiene una matriz racista.

En tal virtud, los antecedentes históricos de dicha ley, le dan la razón a la juzgadora, pues, incluso, los propios legisladores que tuvieron la tarea de expedirla la nombraban como la “Ley de Espalda Mojada”, con lo que hacían alusión de que el ordenamiento jurídico tenía destinatarios específicos.

Más aún, Miranda Du argumentó: “La evidencia indica claramente, que ambos partidos y otros tribunales de distrito están de acuerdo, que la Ley de 1929 se aprobó en un momento en que el nativismo y la eugenesia eran ampliamente aceptados, tanto en el país en general como en el Congreso, y que estas teorías racistas finalmente alimentaron la aprobación de la Ley”.

Por las firmes convicciones que formó la juzgadora de acuerdo a las raíces de esa legislación, ella no fue convencida de los argumentos presentados para defender que la ley no era discriminatoria en contra de personas mexicanas y latinas, en los que se aducía que todo se debe a que el impacto declarado es producto de la geografía, a la proximidad entre México y los Estados Unidos de América, y otros factores sociopolíticos y económicos que impulsan la migración.

Otro argumento de la juzgadora Miranda Du consiste en que, si bien no tuvo a la mano datos sobre la nacionalidad de las personas procesadas bajo la sección mencionada, sí tiene la estadística de la Patrulla Fronteriza, con los que se demuestra que ha ido aumentado el número de personas de origen mexicano hasta llegar al 97 por ciento.

A través del caso que acabo de presentar, queda de manifiesto la importante función que tiene el Poder Judicial dentro de un Estado constitucional de Derecho, pues se convierte en defensor de la supremacía constitucional y de los derechos humanos.

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