/ miércoles 15 de septiembre de 2021

Comentarios constitucionales

Ley Federal de Revocación de Mandato


Por fin se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato y se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 14 de septiembre de 2021, la cual regula las etapas de que consta el proceso de revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República, así como las atribuciones del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Luego de que el Congreso de la Unión había incurrido en omisión legislativa, pues su deber era expedir esa ley dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto de reformas y adiciones constitucionales del 20 de diciembre de 2019, al fin cumplió y ya se encuentra en vigor.

Era de suma importancia que se expidiera la ley, pues se encarga de regular y garantizar a las y los ciudadanos un derecho político, que consiste en solicitar, participar, ser consultados y votar en la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo de la Unión.

En cuanto a las etapas que se siguen en el proceso de revocación de mandato, en la que es previa, las y los ciudadanos deberán informar al INE sobre la solicitud que presentarán durante el primer mes posterior al tercer año del periodo constitucional del presidente de la República.

El proceso de revocación de mandato iniciará con la solicitud que presentan las y los ciudadanos interesados en que se lleve a cabo. El INE publicará la convocatoria que contendrá las etapas del proceso, el nombre del titular de la Presidencia de la República, la fecha de la jornada de la votación, entre otros elementos.

La pregunta objeto del proceso, ya está formulada en la ley: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

El órgano competente para verificar el porcentaje de 3% de personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores que hagan la petición, es el INE, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro de 30 días contados a partir de que se reciba la solicitud.

Si es que se reúne tal porcentaje, el INE realiza la organización, el desarrollo y el cómputo de la votación, y también lleva a cabo la promoción del voto. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como para la promoción y propaganda.

La jornada se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

El Tribunal Electoral jugará un papel esencial, pues resolverá los medios de impugnación que se presenten para controvertir los resultados del proceso de revocación de mandato; realizará el cómputo de la votación, una vez resueltas las impugnaciones, y emitirá la declaratoria de validez de la revocación de mandato.

La declaratoria de validez indicará que la participación fue de al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato procederá por mayoría absoluta.

Un aspecto que me parece importante resaltar es que las y los ciudadanos podremos dar a conocer nuestros posicionamientos sobre la revocación de mandato por todos los medios a nuestro alcance de forma individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en la ley.

El presidente cumplió con introducir en nuestro sistema político, la revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República, ahora la ciudadanía tiene la palabra.

Ley Federal de Revocación de Mandato


Por fin se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato y se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 14 de septiembre de 2021, la cual regula las etapas de que consta el proceso de revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República, así como las atribuciones del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Luego de que el Congreso de la Unión había incurrido en omisión legislativa, pues su deber era expedir esa ley dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto de reformas y adiciones constitucionales del 20 de diciembre de 2019, al fin cumplió y ya se encuentra en vigor.

Era de suma importancia que se expidiera la ley, pues se encarga de regular y garantizar a las y los ciudadanos un derecho político, que consiste en solicitar, participar, ser consultados y votar en la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo de la Unión.

En cuanto a las etapas que se siguen en el proceso de revocación de mandato, en la que es previa, las y los ciudadanos deberán informar al INE sobre la solicitud que presentarán durante el primer mes posterior al tercer año del periodo constitucional del presidente de la República.

El proceso de revocación de mandato iniciará con la solicitud que presentan las y los ciudadanos interesados en que se lleve a cabo. El INE publicará la convocatoria que contendrá las etapas del proceso, el nombre del titular de la Presidencia de la República, la fecha de la jornada de la votación, entre otros elementos.

La pregunta objeto del proceso, ya está formulada en la ley: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

El órgano competente para verificar el porcentaje de 3% de personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores que hagan la petición, es el INE, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro de 30 días contados a partir de que se reciba la solicitud.

Si es que se reúne tal porcentaje, el INE realiza la organización, el desarrollo y el cómputo de la votación, y también lleva a cabo la promoción del voto. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como para la promoción y propaganda.

La jornada se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

El Tribunal Electoral jugará un papel esencial, pues resolverá los medios de impugnación que se presenten para controvertir los resultados del proceso de revocación de mandato; realizará el cómputo de la votación, una vez resueltas las impugnaciones, y emitirá la declaratoria de validez de la revocación de mandato.

La declaratoria de validez indicará que la participación fue de al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato procederá por mayoría absoluta.

Un aspecto que me parece importante resaltar es que las y los ciudadanos podremos dar a conocer nuestros posicionamientos sobre la revocación de mandato por todos los medios a nuestro alcance de forma individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en la ley.

El presidente cumplió con introducir en nuestro sistema político, la revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República, ahora la ciudadanía tiene la palabra.

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