/ martes 12 de octubre de 2021

Comentarios constitucionales

Medida cautelar para vacunar a menores



Un Juzgado de Distrito concedió la suspensión a favor de una niña para que sea vacunada contra Covid-19, pero, a diferencia de otras ocasiones, especificó que los efectos de la medida cautelar comprenden “no solamente a la menor quejosa, sino a todas las y los menores de 18 años”.

Con esa medida cautelar ordenada dentro del juicio de amparo promovido en favor de una menor de edad para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, se abre la posibilidad de que las y los menores de edad que comprenden de 12 a 17 años sean vacunados en contra de la enfermedad que se convirtió en pandemia y que ha provocado la muerte de millones de personas en el mundo.

Hay que recordar que el gobierno federal circunscribió su política de vacunación a niñas, niños y adolescentes que padecieran enfermedades crónicas, y el registro comenzó el pasado primero de octubre.

Las comorbilidades que toman en cuenta son las siguientes: La inmunodepresión; enfermedad pulmonar crónica grave; afecciones crónicas del riñón, hígado o sistema digestivo; enfermedad neurológica crónica; enfermedades cardiovasculares, diabetes y otras enfermedades endócrinas y anomalías genéticas o cromosómicas. También se considerará al embarazo adolescente.

Para todo este sector de la población, especificó el subsecretario de Salud, la única vacuna recomendable es la elaborada por la farmacéutica Pfizer-BioTech, que ha demostrado su efectividad.

La medida cautelar concedida por el Juzgado de Distrito, sin duda, modifica dicha política que se constriñe a vacunar en ese sector de la población únicamente a una porción, pero de acuerdo con ella pasaría a ampliar su cobertura a diez millones de personas.

Pero, cabe aclarar, que aún no se pueden lanzar las campanas al vuelo, pues se trata de una resolución que puede ser impugnada para que cambie el sentido de la misma y no se fije como política obligatoria que se haga extensiva a las personas de entre 12 y 17 años.

No obstante lo anterior, el aumento en la promoción del juicio de amparo en favor de menores de edad para que sean vacunados, es un claro síntoma de que existe inconformidad porque no habían sido contemplados inicialmente en el plan de vacunación.

En otros países como Estados Unidos de América, Francia e Italia ya han vacunado a una buena parte de ese sector de la población, al menos con una dosis. En Cuba desde septiembre se inició la campaña de vacunación con su propia vacuna a menores desde los dos años de edad.

En México, de acuerdo con el artículo primero constitucional, todas las personas gozamos de los derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la República y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la protección de la salud.

Y al decir: “Todas las personas”, es obvio que no hay que discriminar por razones de edad y dejar de vacunar a menores de edad, pues se estaría excluyendo a un gran sector de la población, que son parte de nuestro presente, pero también serán el futuro de México.

Considero que sí debe vacunarse a las niñas, niños y adolescentes para garantizar su derecho a la protección de la salud, aunque bajo las especificaciones médicas sobre el tipo de vacuna y demás factores que deban considerarse, y para ello el Estado mexicano deberá utilizar el máximo de los recursos, sin que quepan excusas de tipo político, pues la salud y la vida son la prioridad.

Medida cautelar para vacunar a menores



Un Juzgado de Distrito concedió la suspensión a favor de una niña para que sea vacunada contra Covid-19, pero, a diferencia de otras ocasiones, especificó que los efectos de la medida cautelar comprenden “no solamente a la menor quejosa, sino a todas las y los menores de 18 años”.

Con esa medida cautelar ordenada dentro del juicio de amparo promovido en favor de una menor de edad para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, se abre la posibilidad de que las y los menores de edad que comprenden de 12 a 17 años sean vacunados en contra de la enfermedad que se convirtió en pandemia y que ha provocado la muerte de millones de personas en el mundo.

Hay que recordar que el gobierno federal circunscribió su política de vacunación a niñas, niños y adolescentes que padecieran enfermedades crónicas, y el registro comenzó el pasado primero de octubre.

Las comorbilidades que toman en cuenta son las siguientes: La inmunodepresión; enfermedad pulmonar crónica grave; afecciones crónicas del riñón, hígado o sistema digestivo; enfermedad neurológica crónica; enfermedades cardiovasculares, diabetes y otras enfermedades endócrinas y anomalías genéticas o cromosómicas. También se considerará al embarazo adolescente.

Para todo este sector de la población, especificó el subsecretario de Salud, la única vacuna recomendable es la elaborada por la farmacéutica Pfizer-BioTech, que ha demostrado su efectividad.

La medida cautelar concedida por el Juzgado de Distrito, sin duda, modifica dicha política que se constriñe a vacunar en ese sector de la población únicamente a una porción, pero de acuerdo con ella pasaría a ampliar su cobertura a diez millones de personas.

Pero, cabe aclarar, que aún no se pueden lanzar las campanas al vuelo, pues se trata de una resolución que puede ser impugnada para que cambie el sentido de la misma y no se fije como política obligatoria que se haga extensiva a las personas de entre 12 y 17 años.

No obstante lo anterior, el aumento en la promoción del juicio de amparo en favor de menores de edad para que sean vacunados, es un claro síntoma de que existe inconformidad porque no habían sido contemplados inicialmente en el plan de vacunación.

En otros países como Estados Unidos de América, Francia e Italia ya han vacunado a una buena parte de ese sector de la población, al menos con una dosis. En Cuba desde septiembre se inició la campaña de vacunación con su propia vacuna a menores desde los dos años de edad.

En México, de acuerdo con el artículo primero constitucional, todas las personas gozamos de los derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la República y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la protección de la salud.

Y al decir: “Todas las personas”, es obvio que no hay que discriminar por razones de edad y dejar de vacunar a menores de edad, pues se estaría excluyendo a un gran sector de la población, que son parte de nuestro presente, pero también serán el futuro de México.

Considero que sí debe vacunarse a las niñas, niños y adolescentes para garantizar su derecho a la protección de la salud, aunque bajo las especificaciones médicas sobre el tipo de vacuna y demás factores que deban considerarse, y para ello el Estado mexicano deberá utilizar el máximo de los recursos, sin que quepan excusas de tipo político, pues la salud y la vida son la prioridad.

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