/ miércoles 16 de marzo de 2022

Comentarios Constitucionales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un criterio que fortalece el derecho de acceso a la información y la transparencia que deben observar los tribunales, pues consideró que constituye una obligación para los poderes judiciales federal y locales poner a disposición de la sociedad las versiones públicas de todas las sentencias.

Dicho criterio lo fijó luego de que asociaciones civiles de litigios estratégicos en materia de derechos humanos y combate a la corrupción, promovieron amparo indirecto por la omisión de los órganos del Poder Judicial de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años de 2016 y 2017.

También se señaló como acto reclamado la inconstitucionalidad del artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (vigente antes de la reforma del 13 de agosto de 2020), y el 43 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (vigente antes de la reforma del 21 de febrero de 2021).

Este último acto reclamado lo consideraron inconstitucional los demandantes por prever la obligación de hacer versiones públicas sólo de las “sentencias que fueran de interés público, en detrimento del derecho de acceso a la información pública”.

Al respecto, la Suprema Corte determinó que no hay tal vulneración al derecho de acceso a la información, pues todas las sentencias pronunciadas por los poderes judiciales federal y locales son de interés público, por ende, deben ser puestas las versiones públicas a disposición de la sociedad.

Uno de los cuestionamientos consistió en saber si se cumplía con el parámetro fijado en la fracción XII del artículo 3 la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el sentido de que la información debe ser relevante o beneficiosa para la sociedad y no únicamente de interés individual.

Al respecto, el máximo tribunal del país estimó que las sentencias sí son de interés para toda la sociedad porque se permite conocer con mayor precisión la interpretación y los criterios fijados por los juzgadores, quienes deben dotar de significado al ordenamiento jurídico.

El segundo parámetro consiste en que la divulgación debe ser útil para que el público tenga la comprensión de las actividades que realizan los sujetos obligados. Al respecto, la Suprema Corte también consideró que las sentencias sí permiten comprender mejor las actividades de los juzgadores.

La sentencia emitida en el amparo en revisión 271/2020, no únicamente se limitó a constatar que se cumplió con los dos parámetros antes mencionados, sino que también consideró que, al interpretarse el derecho de acceso a la información, debe imperar el principio de máxima publicidad.

Aunado a lo anterior, hizo valer la obligación de transparencia que tienen los juzgadores con la finalidad de combatir la opacidad y que no haya suspicacias sobre la forma en que resuelven, sino que, por el contrario, poner en evidencia que existe respeto a la Constitución General de la República.

En tal virtud, de acuerdo con el criterio fijado por la Primera Sala de la SCJN, por mayoría de votos, con la única disidencia de la ministra Norma Lucía Piña, las versiones públicas de todas las sentencias tienen el carácter de información de interés público, lo cual viene a fortalecer el derecho de acceso a la información y a la transparencia.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un criterio que fortalece el derecho de acceso a la información y la transparencia que deben observar los tribunales, pues consideró que constituye una obligación para los poderes judiciales federal y locales poner a disposición de la sociedad las versiones públicas de todas las sentencias.

Dicho criterio lo fijó luego de que asociaciones civiles de litigios estratégicos en materia de derechos humanos y combate a la corrupción, promovieron amparo indirecto por la omisión de los órganos del Poder Judicial de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años de 2016 y 2017.

También se señaló como acto reclamado la inconstitucionalidad del artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (vigente antes de la reforma del 13 de agosto de 2020), y el 43 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (vigente antes de la reforma del 21 de febrero de 2021).

Este último acto reclamado lo consideraron inconstitucional los demandantes por prever la obligación de hacer versiones públicas sólo de las “sentencias que fueran de interés público, en detrimento del derecho de acceso a la información pública”.

Al respecto, la Suprema Corte determinó que no hay tal vulneración al derecho de acceso a la información, pues todas las sentencias pronunciadas por los poderes judiciales federal y locales son de interés público, por ende, deben ser puestas las versiones públicas a disposición de la sociedad.

Uno de los cuestionamientos consistió en saber si se cumplía con el parámetro fijado en la fracción XII del artículo 3 la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el sentido de que la información debe ser relevante o beneficiosa para la sociedad y no únicamente de interés individual.

Al respecto, el máximo tribunal del país estimó que las sentencias sí son de interés para toda la sociedad porque se permite conocer con mayor precisión la interpretación y los criterios fijados por los juzgadores, quienes deben dotar de significado al ordenamiento jurídico.

El segundo parámetro consiste en que la divulgación debe ser útil para que el público tenga la comprensión de las actividades que realizan los sujetos obligados. Al respecto, la Suprema Corte también consideró que las sentencias sí permiten comprender mejor las actividades de los juzgadores.

La sentencia emitida en el amparo en revisión 271/2020, no únicamente se limitó a constatar que se cumplió con los dos parámetros antes mencionados, sino que también consideró que, al interpretarse el derecho de acceso a la información, debe imperar el principio de máxima publicidad.

Aunado a lo anterior, hizo valer la obligación de transparencia que tienen los juzgadores con la finalidad de combatir la opacidad y que no haya suspicacias sobre la forma en que resuelven, sino que, por el contrario, poner en evidencia que existe respeto a la Constitución General de la República.

En tal virtud, de acuerdo con el criterio fijado por la Primera Sala de la SCJN, por mayoría de votos, con la única disidencia de la ministra Norma Lucía Piña, las versiones públicas de todas las sentencias tienen el carácter de información de interés público, lo cual viene a fortalecer el derecho de acceso a la información y a la transparencia.


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