/ jueves 24 de marzo de 2022

Comentarios constitucionales

Versión estereotipada de los progenitores


En variadas ocasiones tribunales del país han resuelto, basados en estereotipos en contra de los hombres, que los progenitores debido a las actividades laborales que desempeñan, no son aptos para ejercer adecuadamente la paternidad, lo cual es violatorio de la igualdad entre el hombre y la mujer, prevista en el artículo cuarto constitucional.

En efecto, no únicamente los estereotipos han perjudicado en diversos aspectos y en variadas ocasiones a las mujeres, sino también a los hombres, tal como puede suceder en el ejercicio de la paternidad.

Los estereotipos son un conjunto de ideas o creencias que están preestablecidas, quienes hacen uso de ellos, utilizan generalizaciones, por lo que no ofrecen una versión objetiva de la realidad, sino distorsionada, debido a que magnifican ciertos rasgos de las personas, lo que provoca que se fomente el racismo, la intolerancia y la homofobia, entre otros problemas.

Aplicarlos tanto a mujeres como a hombres, provocan actitudes negativas en contra de ambos, sin detenerse a pensar quién tiene la razón en un problema concreto, tal como sucede en los casos del ejercicio de la paternidad, en los que, en ocasiones, se resuelve en contra del progenitor, lo que genera perjuicios en su contra.

En forma reciente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso que emana de un juicio de restitución internacional de menores iniciado por el padre para que su hija volviera con él al país en que vive actualmente, y la Sala en uno de sus puntos de controversia fijó un criterio en el que se sostiene lo que he expuesto con antelación.

Inicialmente, se concedió la petición de restitución, pero la madre al no estar conforme con la sentencia se inconformó y promovió amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo, por lo que el padre de la niña interpuso el recurso de revisión, y éste fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Primera Sala revocó la sentencia, pues consideró que el Tribunal Colegiado fundó su decisión en “escenarios especulativos” sobre lo que pasaría con la niña si estuviera con su padre, pero sin tener sustento probatorio, pues especuló debido al trabajo que tiene el padre; además, en cuanto a la violencia familiar que se argumentó, la Sala consideró que se debió verificar tal situación por parte del Tribunal de amparo.

Se resolvió el amparo directo en revisión en el sentido de que el Tribunal Colegiado utilizó en su decisión una versión estereotipada de los hombres, “pues descartó la aptitud de ser padre para ejercer su paternidad, basado en el hecho de que tiene un trabajo que le demanda tiempo y responsabilidad”.

En tal virtud, la Primera Sala consideró, al haberse utilizado una versión estereotipada de los hombres, que eso constituye “un retroceso en la igualdad entre el hombre y la mujer”, por lo que revocó la sentencia y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado respectivo para que dicte una nueva sentencia.

En conclusión, considero que es contrario a la dignidad de los seres humanos, resolver los asuntos judiciales y en general juzgarlos en todo tipo de situaciones, teniendo como base versiones estereotipadas de las personas.

Versión estereotipada de los progenitores


En variadas ocasiones tribunales del país han resuelto, basados en estereotipos en contra de los hombres, que los progenitores debido a las actividades laborales que desempeñan, no son aptos para ejercer adecuadamente la paternidad, lo cual es violatorio de la igualdad entre el hombre y la mujer, prevista en el artículo cuarto constitucional.

En efecto, no únicamente los estereotipos han perjudicado en diversos aspectos y en variadas ocasiones a las mujeres, sino también a los hombres, tal como puede suceder en el ejercicio de la paternidad.

Los estereotipos son un conjunto de ideas o creencias que están preestablecidas, quienes hacen uso de ellos, utilizan generalizaciones, por lo que no ofrecen una versión objetiva de la realidad, sino distorsionada, debido a que magnifican ciertos rasgos de las personas, lo que provoca que se fomente el racismo, la intolerancia y la homofobia, entre otros problemas.

Aplicarlos tanto a mujeres como a hombres, provocan actitudes negativas en contra de ambos, sin detenerse a pensar quién tiene la razón en un problema concreto, tal como sucede en los casos del ejercicio de la paternidad, en los que, en ocasiones, se resuelve en contra del progenitor, lo que genera perjuicios en su contra.

En forma reciente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso que emana de un juicio de restitución internacional de menores iniciado por el padre para que su hija volviera con él al país en que vive actualmente, y la Sala en uno de sus puntos de controversia fijó un criterio en el que se sostiene lo que he expuesto con antelación.

Inicialmente, se concedió la petición de restitución, pero la madre al no estar conforme con la sentencia se inconformó y promovió amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo, por lo que el padre de la niña interpuso el recurso de revisión, y éste fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Primera Sala revocó la sentencia, pues consideró que el Tribunal Colegiado fundó su decisión en “escenarios especulativos” sobre lo que pasaría con la niña si estuviera con su padre, pero sin tener sustento probatorio, pues especuló debido al trabajo que tiene el padre; además, en cuanto a la violencia familiar que se argumentó, la Sala consideró que se debió verificar tal situación por parte del Tribunal de amparo.

Se resolvió el amparo directo en revisión en el sentido de que el Tribunal Colegiado utilizó en su decisión una versión estereotipada de los hombres, “pues descartó la aptitud de ser padre para ejercer su paternidad, basado en el hecho de que tiene un trabajo que le demanda tiempo y responsabilidad”.

En tal virtud, la Primera Sala consideró, al haberse utilizado una versión estereotipada de los hombres, que eso constituye “un retroceso en la igualdad entre el hombre y la mujer”, por lo que revocó la sentencia y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado respectivo para que dicte una nueva sentencia.

En conclusión, considero que es contrario a la dignidad de los seres humanos, resolver los asuntos judiciales y en general juzgarlos en todo tipo de situaciones, teniendo como base versiones estereotipadas de las personas.

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