/ jueves 7 de abril de 2022

Comentarios Constitucionales

Uno de los resultados del análisis de constitucionalidad de la Ley Federal de Austeridad Republicana, es que la Suprema Corte declaró inconstitucional una disposición que establecía la restricción por diez años para trabajar a servidores públicos de mando superior, por ser desproporcionada, innecesaria e injustificada respecto a la libertad de trabajo.

En concreto, la disposición estaba dirigida a los servidores públicos de mando superior que, habiendo supervisado, regulado o respecto de las empresas, donde pretenden laborar, obtengan información privilegiada en ejercicio de su cargo público.

Para la comprensión de la decisión del máximo tribunal del país, es necesario poner en contexto la expedición de la citada Ley y de la disposición legal correspondiente.

Como parte del proyecto de transformación del gobierno federal actual, se encuentra el combate a la corrupción y a la desigualdad. Una de las medidas para alcanzar esos objetivos, consiste en la austeridad republicana, según su definición. Por tales motivos, se reformó alguna legislación y también se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Dicha Ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de noviembre de 2019, y tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 constitucional.

Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la administración pública federal. También los órganos depositarios de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos, deberán dar cumplimiento a esa Ley, por lo que deberán realizar las acciones necesarias, de acuerdo con su normativa, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El párrafo segundo del artículo 24 consagra que, los servidores públicos de mando superior a que se refiere el manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, que se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años.

Lo que se pretende con esta disposición legal es que no haya incentivos y conflictos de interés que dañen a la función pública al beneficiarse a empresas privadas a cambio de la promesa de que luego que el servidor público termine en su gestión, sea contratado.

La Suprema Corte, en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2019, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 24 de la citada Ley, pues consideró que no es proporcional el grado de afectación del derecho al trabajo con el fin perseguido, además que no hay coherencia entre ella y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que restringe en menor medida ese derecho fundamental.

Es indiscutible que se debe acabar con la falta de coherencia que pueda existir en las normas del sistema jurídico mexicano, y dado que existe la posibilidad de restringir la libertad de trabajo, como el caso que nos ocupa para evitar la corrupción, se deberá hacer en forma proporcionada con el fin que se persiga.


Uno de los resultados del análisis de constitucionalidad de la Ley Federal de Austeridad Republicana, es que la Suprema Corte declaró inconstitucional una disposición que establecía la restricción por diez años para trabajar a servidores públicos de mando superior, por ser desproporcionada, innecesaria e injustificada respecto a la libertad de trabajo.

En concreto, la disposición estaba dirigida a los servidores públicos de mando superior que, habiendo supervisado, regulado o respecto de las empresas, donde pretenden laborar, obtengan información privilegiada en ejercicio de su cargo público.

Para la comprensión de la decisión del máximo tribunal del país, es necesario poner en contexto la expedición de la citada Ley y de la disposición legal correspondiente.

Como parte del proyecto de transformación del gobierno federal actual, se encuentra el combate a la corrupción y a la desigualdad. Una de las medidas para alcanzar esos objetivos, consiste en la austeridad republicana, según su definición. Por tales motivos, se reformó alguna legislación y también se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Dicha Ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de noviembre de 2019, y tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 constitucional.

Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la administración pública federal. También los órganos depositarios de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos, deberán dar cumplimiento a esa Ley, por lo que deberán realizar las acciones necesarias, de acuerdo con su normativa, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El párrafo segundo del artículo 24 consagra que, los servidores públicos de mando superior a que se refiere el manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, que se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años.

Lo que se pretende con esta disposición legal es que no haya incentivos y conflictos de interés que dañen a la función pública al beneficiarse a empresas privadas a cambio de la promesa de que luego que el servidor público termine en su gestión, sea contratado.

La Suprema Corte, en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2019, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 24 de la citada Ley, pues consideró que no es proporcional el grado de afectación del derecho al trabajo con el fin perseguido, además que no hay coherencia entre ella y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que restringe en menor medida ese derecho fundamental.

Es indiscutible que se debe acabar con la falta de coherencia que pueda existir en las normas del sistema jurídico mexicano, y dado que existe la posibilidad de restringir la libertad de trabajo, como el caso que nos ocupa para evitar la corrupción, se deberá hacer en forma proporcionada con el fin que se persiga.


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