/ miércoles 13 de abril de 2022

Comentarios constitucionales

Como parte del análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 139/2019, el 5 de abril de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la atribución legal del presidente de la República para determinar el destino de los ahorros generados por medidas que racionalizan el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo.

El artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los ejecutores del gasto, deberán tomar medidas para racionalizarlo, el cual está destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Como resultado de dichas medidas, existe la posibilidad de que se generen ahorros, por lo que ese mismo artículo, en su párrafo segundo, establece el destino de dichos recursos, tal como a continuación se menciona.

Los ahorros se pueden destinar a los programas del ejecutor del gasto que los genere, y en cuanto al titular del Poder Ejecutivo federal, se deben destinar a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, pero también establecía la disposición legal en forma disyuntiva que puede tener el “destino que por decreto determine el titular”.

Pues bien, esta última parte del párrafo segundo del artículo 61 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es la que se declaró inconstitucional, por nueve votos a favor y dos en contra, estos últimos de las señoras ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

El argumento decisivo para declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa referida consistió en que la atribución mencionada del titular del Poder Ejecutivo de la Unión es contraria a la Constitución, en virtud de que es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados.

En efecto, determinar el destino de los recursos es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de conformidad con la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues a ella corresponde la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra del proyecto que propuso declarar la inconstitucionalidad, esgrimió como argumento que la facultad de la Cámara de Diputados de aprobar el presupuesto de egresos se agotaba “con la aprobación de este instrumento anual regulador del gasto”.

Si así fuera como ella propuso, entonces nada impediría que los ahorros presupuestales derivados de las políticas de austeridad las aplique el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, con la única condición de que transparente su ejercicio mediante la emisión de un decreto que dé cuenta del destino específico al cual se aplicarán.

Al respecto, no coincido con el argumento de la ministra, pues la Cámara de Diputados, la cual ostenta la representación popular, tiene como una de sus atribuciones ejercer un control sobre el gasto público, además de ser un contrapeso al presidente de la República, el cual no cesa con la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, por ser un elemento indispensable de la división de poderes.


Como parte del análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 139/2019, el 5 de abril de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la atribución legal del presidente de la República para determinar el destino de los ahorros generados por medidas que racionalizan el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo.

El artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los ejecutores del gasto, deberán tomar medidas para racionalizarlo, el cual está destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Como resultado de dichas medidas, existe la posibilidad de que se generen ahorros, por lo que ese mismo artículo, en su párrafo segundo, establece el destino de dichos recursos, tal como a continuación se menciona.

Los ahorros se pueden destinar a los programas del ejecutor del gasto que los genere, y en cuanto al titular del Poder Ejecutivo federal, se deben destinar a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, pero también establecía la disposición legal en forma disyuntiva que puede tener el “destino que por decreto determine el titular”.

Pues bien, esta última parte del párrafo segundo del artículo 61 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es la que se declaró inconstitucional, por nueve votos a favor y dos en contra, estos últimos de las señoras ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

El argumento decisivo para declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa referida consistió en que la atribución mencionada del titular del Poder Ejecutivo de la Unión es contraria a la Constitución, en virtud de que es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados.

En efecto, determinar el destino de los recursos es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de conformidad con la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues a ella corresponde la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra del proyecto que propuso declarar la inconstitucionalidad, esgrimió como argumento que la facultad de la Cámara de Diputados de aprobar el presupuesto de egresos se agotaba “con la aprobación de este instrumento anual regulador del gasto”.

Si así fuera como ella propuso, entonces nada impediría que los ahorros presupuestales derivados de las políticas de austeridad las aplique el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, con la única condición de que transparente su ejercicio mediante la emisión de un decreto que dé cuenta del destino específico al cual se aplicarán.

Al respecto, no coincido con el argumento de la ministra, pues la Cámara de Diputados, la cual ostenta la representación popular, tiene como una de sus atribuciones ejercer un control sobre el gasto público, además de ser un contrapeso al presidente de la República, el cual no cesa con la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, por ser un elemento indispensable de la división de poderes.


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