/ miércoles 1 de junio de 2022

Comentarios constitucionales

Todas las personas en México tienen derecho a la protección de la salud, tal como lo establece el artículo cuarto constitucional, por tal motivo deben ser vacunadas en contra del virus SARS-COV-2 y, obviamente, también deben vacunarse quienes se encuentren dentro de la primera línea de contacto con pacientes infectados con el virus, sean del sector público o del sector privado.

Como fue público y notorio, varios médicos del sector privado en defensa del derecho a la protección de la salud promovieron amparo, pues tienen derecho a ser vacunados en igualdad de condiciones que el personal del sector público, pues tal como lo establece la Ley General de Salud, todos forman parte del Sistema Nacional de Salud, con independencia de si son del sector público o privado.

Pues bien, resulta que dos tribunales colegiados de circuito no coincidieron en un aspecto técnico del juicio de amparo, es decir, hubo discrepancia de criterio en lo relativo a la suspensión, en el sentido de si debe ser abordada de oficio o a petición de parte, y sobre la concesión de la medida cautelar al personal médico del sector privado.

En materia de derechos humanos su fundamento lo encontramos en la dignidad humana, por ende, el personal médico como seres humanos tienen derecho a la salud, sin importar dónde prestan sus servicios y, más aún, que al estar en contacto con personas contagiadas por el virus referido, están expuestas a sufrir un daño en su salud que incluso les puede causar la muerte.

El problema que en principio se presentó a médicos del sector privado fue que sufrieron un acto discriminatorio, pues al no estar vacunados y no obstante así prestaron sus servicios médicos sin estar protegidos inmunológicamente, ello ha puesto en riesgo su salud.

El artículo 126 de la Ley de Amparo establece que la suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de perder la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

La suspensión, en ese caso, se decretará en el auto de admisión de la demanda, debiendo comunicárselo sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento.

En el caso concreto, la omisión de vacunar a personal médico del sector privado en igualdad de condiciones y tiempo que a los médicos del sector público, generó la consecuencia de poner en peligro la vida de médicos que han estado en contacto directo con quienes estén contagiados por el virus.

La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió la contradicción de tesis el pasado 25 de mayo de 2022, y en la sentencia se puso énfasis en que el amparo debe ser un recurso judicial efectivo para estar en consonancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (a pesar de que se esgrimió que la medida cautelar dejaría sin materia el juicio de amparo); por ende, la suspensión debe ser abordada de oficio y de plano y debe concederse la medida cautelar.

De acuerdo con lo anterior, se ordenó a las autoridades que apliquen la vacuna a los médicos del sector privado con “las dosis y posteriores refuerzos en las mismas condiciones que al personal del sector público de salud”. Con esa decisión se preserva el derecho a la salud en condiciones de igualdad y queda de manifiesto la eficacia del juicio de amparo.

Todas las personas en México tienen derecho a la protección de la salud, tal como lo establece el artículo cuarto constitucional, por tal motivo deben ser vacunadas en contra del virus SARS-COV-2 y, obviamente, también deben vacunarse quienes se encuentren dentro de la primera línea de contacto con pacientes infectados con el virus, sean del sector público o del sector privado.

Como fue público y notorio, varios médicos del sector privado en defensa del derecho a la protección de la salud promovieron amparo, pues tienen derecho a ser vacunados en igualdad de condiciones que el personal del sector público, pues tal como lo establece la Ley General de Salud, todos forman parte del Sistema Nacional de Salud, con independencia de si son del sector público o privado.

Pues bien, resulta que dos tribunales colegiados de circuito no coincidieron en un aspecto técnico del juicio de amparo, es decir, hubo discrepancia de criterio en lo relativo a la suspensión, en el sentido de si debe ser abordada de oficio o a petición de parte, y sobre la concesión de la medida cautelar al personal médico del sector privado.

En materia de derechos humanos su fundamento lo encontramos en la dignidad humana, por ende, el personal médico como seres humanos tienen derecho a la salud, sin importar dónde prestan sus servicios y, más aún, que al estar en contacto con personas contagiadas por el virus referido, están expuestas a sufrir un daño en su salud que incluso les puede causar la muerte.

El problema que en principio se presentó a médicos del sector privado fue que sufrieron un acto discriminatorio, pues al no estar vacunados y no obstante así prestaron sus servicios médicos sin estar protegidos inmunológicamente, ello ha puesto en riesgo su salud.

El artículo 126 de la Ley de Amparo establece que la suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de perder la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

La suspensión, en ese caso, se decretará en el auto de admisión de la demanda, debiendo comunicárselo sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento.

En el caso concreto, la omisión de vacunar a personal médico del sector privado en igualdad de condiciones y tiempo que a los médicos del sector público, generó la consecuencia de poner en peligro la vida de médicos que han estado en contacto directo con quienes estén contagiados por el virus.

La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió la contradicción de tesis el pasado 25 de mayo de 2022, y en la sentencia se puso énfasis en que el amparo debe ser un recurso judicial efectivo para estar en consonancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (a pesar de que se esgrimió que la medida cautelar dejaría sin materia el juicio de amparo); por ende, la suspensión debe ser abordada de oficio y de plano y debe concederse la medida cautelar.

De acuerdo con lo anterior, se ordenó a las autoridades que apliquen la vacuna a los médicos del sector privado con “las dosis y posteriores refuerzos en las mismas condiciones que al personal del sector público de salud”. Con esa decisión se preserva el derecho a la salud en condiciones de igualdad y queda de manifiesto la eficacia del juicio de amparo.

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