/ miércoles 8 de junio de 2022

Comentarios constitucionales

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado primero de junio de 2022, resolvió dos casos en materia penal y, aunque se empleó el mismo principio, a saber, el principio de proporcionalidad de la pena, los resultados fueron diferentes.

En los dos casos se trató de amparos directos en revisión. En uno de ellos, se dictó sentencia condenatoria por el delito de extorsión agravada, tipificado por la fracción I, párrafo segundo, del artículo 204 Bis, del Código Penal de Chihuahua, con una pena privativa de libertad que oscila entre 30 y 60 años. Al inculpado se le impuso una pena de 30 años de prisión.

En el segundo de los casos, se dictó sentencia por el delito de tráfico de indocumentados, tipificado por la fracción III del artículo 159 de la Ley de Migración, con una pena privativa de libertad que oscila entre 8 y 16 años.

En ambos casos se aplicó el principio de proporcionalidad de la pena, el cual se encuentra consagrado en el párrafo primero del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos: “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

El análisis de proporcionalidad de la pena no se realizó de manera aislada, “sino considerando como referencia las penas previstas por el propio legislador para otras conductas de gravedad similar, para lo cual tomó en cuenta la semejanza en la importancia de los bienes jurídicos lesionados y la intensidad de la afectación, así como los aspectos relacionados con la política criminal”.

En lo que se refiere al delito de extorsión agravada, la Primera Sala consideró que la penalidad contemplada no es proporcional con las penas previstas para amenazas, extorsión simple, allanamiento, cobranza ilegítima y usurpación de identidad, no obstante que son los mismos bienes jurídicos que buscan proteger.

Dichos bienes jurídicos son: La paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio, y la pena mayor es de cinco a treinta años de prisión, por lo que la penalidad contemplada para el delito de extorsión es desproporcionada, no obstante que se argumentó que es con el propósito de disminuir la comisión de ese delito, por el cual una persona entrega dinero o un bien u objeto para evitar un daño por la amenaza que obra en su contra.

En tal virtud, la Primera Sala concedió amparo, por lo que ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado respectivo para que dicte una nueva sentencia. Conviene aclarar que no obstante haberse declarado inconstitucional la pena impugnada, no por ello se dejará de imponer alguna, pero deberá ser la que corresponda al delito de extorsión simple, tipificado por el Código Penal de Chihuahua.

Situación diferente aconteció con el delito de tráfico de indocumentados, pues la Primera Sala consideró que la penalidad contemplada para ese delito es proporcional, puesto que no es desmedida “en comparación con las penas establecidas para otros delitos que atentan contra los mismos bienes jurídicos protegidos”, por ejemplo, el control de los flujos migratorios, la salud pública, los derechos de los migrantes, el respeto al orden público y la seguridad nacional.

Aunado a lo anterior, en el caso del delito de tráfico de indocumentados, la Primera Sala consideró que la disposición legal impugnada no prevé un trato discriminatorio para los migrantes, lo cual también había sido argumentado, pues, por el contrario, el artículo pretende protegerlos.

En conclusión, las penas que se fijen en un proceso penal deberán ser proporcionales al delito que se sancione y al bien jurídico afectado, pues así corresponde a un principio de justicia.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado primero de junio de 2022, resolvió dos casos en materia penal y, aunque se empleó el mismo principio, a saber, el principio de proporcionalidad de la pena, los resultados fueron diferentes.

En los dos casos se trató de amparos directos en revisión. En uno de ellos, se dictó sentencia condenatoria por el delito de extorsión agravada, tipificado por la fracción I, párrafo segundo, del artículo 204 Bis, del Código Penal de Chihuahua, con una pena privativa de libertad que oscila entre 30 y 60 años. Al inculpado se le impuso una pena de 30 años de prisión.

En el segundo de los casos, se dictó sentencia por el delito de tráfico de indocumentados, tipificado por la fracción III del artículo 159 de la Ley de Migración, con una pena privativa de libertad que oscila entre 8 y 16 años.

En ambos casos se aplicó el principio de proporcionalidad de la pena, el cual se encuentra consagrado en el párrafo primero del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos: “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

El análisis de proporcionalidad de la pena no se realizó de manera aislada, “sino considerando como referencia las penas previstas por el propio legislador para otras conductas de gravedad similar, para lo cual tomó en cuenta la semejanza en la importancia de los bienes jurídicos lesionados y la intensidad de la afectación, así como los aspectos relacionados con la política criminal”.

En lo que se refiere al delito de extorsión agravada, la Primera Sala consideró que la penalidad contemplada no es proporcional con las penas previstas para amenazas, extorsión simple, allanamiento, cobranza ilegítima y usurpación de identidad, no obstante que son los mismos bienes jurídicos que buscan proteger.

Dichos bienes jurídicos son: La paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio, y la pena mayor es de cinco a treinta años de prisión, por lo que la penalidad contemplada para el delito de extorsión es desproporcionada, no obstante que se argumentó que es con el propósito de disminuir la comisión de ese delito, por el cual una persona entrega dinero o un bien u objeto para evitar un daño por la amenaza que obra en su contra.

En tal virtud, la Primera Sala concedió amparo, por lo que ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado respectivo para que dicte una nueva sentencia. Conviene aclarar que no obstante haberse declarado inconstitucional la pena impugnada, no por ello se dejará de imponer alguna, pero deberá ser la que corresponda al delito de extorsión simple, tipificado por el Código Penal de Chihuahua.

Situación diferente aconteció con el delito de tráfico de indocumentados, pues la Primera Sala consideró que la penalidad contemplada para ese delito es proporcional, puesto que no es desmedida “en comparación con las penas establecidas para otros delitos que atentan contra los mismos bienes jurídicos protegidos”, por ejemplo, el control de los flujos migratorios, la salud pública, los derechos de los migrantes, el respeto al orden público y la seguridad nacional.

Aunado a lo anterior, en el caso del delito de tráfico de indocumentados, la Primera Sala consideró que la disposición legal impugnada no prevé un trato discriminatorio para los migrantes, lo cual también había sido argumentado, pues, por el contrario, el artículo pretende protegerlos.

En conclusión, las penas que se fijen en un proceso penal deberán ser proporcionales al delito que se sancione y al bien jurídico afectado, pues así corresponde a un principio de justicia.


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