/ miércoles 15 de junio de 2022

Comentarios Constitucionales

Con base en la suspensión definitiva que concedió el juez de Distrito en materia administrativa, dentro del juicio de amparo que se sustancia debido a la promoción que de él hizo Justicia Justa, A. C., por lo pronto, no se celebrarán corridas de toros en la Plaza México, hasta en tanto se resuelva el juicio.

Como consecuencia de la suspensión definitiva, la alcaldía Benito Juárez, que es la demarcación territorial en donde se encuentra ubicada la Monumental de México, como denominan a la Plaza México, que tiene una capacidad aproximada para 50,000 aficionados, no podrá expedir permisos para realizar espectáculos taurinos.

Nuestro país, al lado de otros como España y Colombia, se han caracterizado por realizar espectáculos taurinos y tener un gran número de aficionados a lo que le llaman la “fiesta brava”, a tal grado que entidades federativas como Nayarit consideraron a la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial.

Al respecto, hay diversidad de opiniones, pues hay quienes consideran a la fiesta brava como una manifestación cultural, en tanto que otras personas estiman que se trata de un acto de tortura sobre el toro.

Son varias las acciones que se han realizado para prohibir las corridas de toros, pues en diciembre del año pasado la Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México, trató dicho asunto en su seno, pero no se ha pronunciado al respecto el Pleno del Congreso.

En este, como en otros asuntos, la decisión ha sido esquivada por algunos actores políticos, pues saben bien que si toman partido por los aficionados a las corridas de toros, o bien, por quienes pretenden que se prohíban, tendrá un costo político, además que, por lo general, quienes promueven esos eventos o tienen la propiedad de los lugres en que se llevan a cabo, tienen poder económico e influencia política, por ende, evitan confrontaciones con estos personajes.

El argumento para conceder la suspensión definitiva tuvo como fundamento el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a un medio ambiente sano. En tal virtud, el juez de Distrito en materia administrativa consideró que el sufrimiento del toro pugna con la Constitución, en concreto, con el derecho a un medio ambiente sano.

Quienes no coinciden con el criterio sustentado por el juez, consideran que, contrario a lo argumentado, lo que sí representa un daño para el ecosistema, es la prohibición de las corridas de toros, pues éstos terminarían por extinguirse, pues son criados para ese tipo de eventos.

Además, argumentan, con base en las cifras que proporcionó la Asociación Tauromaquia Mexicana que se han divulgado recientemente en diversos medios de comunicación, que hay actividad económica por 6,900 millones de pesos, que se generan más de 80,000 empleos directos y 146,000 indirectos, además se pagan $800 millones en impuestos.

La decisión final en el ámbito jurisdiccional deberá ser tomada con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la interpretación que se haga de la misma, la cual, a mi juicio, deberá tomar en cuenta el tránsito del paradigma antropocentrista al paradigma biocentrista que reconoce a los animales como seres sintientes.

Con base en la suspensión definitiva que concedió el juez de Distrito en materia administrativa, dentro del juicio de amparo que se sustancia debido a la promoción que de él hizo Justicia Justa, A. C., por lo pronto, no se celebrarán corridas de toros en la Plaza México, hasta en tanto se resuelva el juicio.

Como consecuencia de la suspensión definitiva, la alcaldía Benito Juárez, que es la demarcación territorial en donde se encuentra ubicada la Monumental de México, como denominan a la Plaza México, que tiene una capacidad aproximada para 50,000 aficionados, no podrá expedir permisos para realizar espectáculos taurinos.

Nuestro país, al lado de otros como España y Colombia, se han caracterizado por realizar espectáculos taurinos y tener un gran número de aficionados a lo que le llaman la “fiesta brava”, a tal grado que entidades federativas como Nayarit consideraron a la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial.

Al respecto, hay diversidad de opiniones, pues hay quienes consideran a la fiesta brava como una manifestación cultural, en tanto que otras personas estiman que se trata de un acto de tortura sobre el toro.

Son varias las acciones que se han realizado para prohibir las corridas de toros, pues en diciembre del año pasado la Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México, trató dicho asunto en su seno, pero no se ha pronunciado al respecto el Pleno del Congreso.

En este, como en otros asuntos, la decisión ha sido esquivada por algunos actores políticos, pues saben bien que si toman partido por los aficionados a las corridas de toros, o bien, por quienes pretenden que se prohíban, tendrá un costo político, además que, por lo general, quienes promueven esos eventos o tienen la propiedad de los lugres en que se llevan a cabo, tienen poder económico e influencia política, por ende, evitan confrontaciones con estos personajes.

El argumento para conceder la suspensión definitiva tuvo como fundamento el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a un medio ambiente sano. En tal virtud, el juez de Distrito en materia administrativa consideró que el sufrimiento del toro pugna con la Constitución, en concreto, con el derecho a un medio ambiente sano.

Quienes no coinciden con el criterio sustentado por el juez, consideran que, contrario a lo argumentado, lo que sí representa un daño para el ecosistema, es la prohibición de las corridas de toros, pues éstos terminarían por extinguirse, pues son criados para ese tipo de eventos.

Además, argumentan, con base en las cifras que proporcionó la Asociación Tauromaquia Mexicana que se han divulgado recientemente en diversos medios de comunicación, que hay actividad económica por 6,900 millones de pesos, que se generan más de 80,000 empleos directos y 146,000 indirectos, además se pagan $800 millones en impuestos.

La decisión final en el ámbito jurisdiccional deberá ser tomada con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la interpretación que se haga de la misma, la cual, a mi juicio, deberá tomar en cuenta el tránsito del paradigma antropocentrista al paradigma biocentrista que reconoce a los animales como seres sintientes.

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