/ miércoles 10 de febrero de 2021

Comentarios institucionales

Caso Lydia Cacho



Con la ejecución de la orden de aprehensión librada en contra de Mario Marín, quien fue gobernador de Puebla, volvió a ser tema discusión la decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no hubo violación grave a las llamadas, con antelación, garantías individuales.

Decisión que fue y sigue siendo muy cuestionada.

Para poner en contexto este artículo, cabe recordar que a Lydia Cacho se le libró orden de aprehensión por los delitos de calumnias y difamación por lo expresado en su libro: Los Demonios del Edén. Esa obra tuvo como base una investigación sobre una red de prostitución infantil que involucraba a políticos y empresarios.

La querella la presentó un empresario poblano, y por una llamada telefónica que se hizo pública entre el entonces gobernador de Puebla y ese empresario, se conoció sobre el uso del aparato del Estado y la acción concertada por ciertas autoridades, para reprimir a la periodista.

En tal virtud, el 22 de febrero de 2006, se solicitó en sendos escritos por parte de las mesas directivas de las Cámaras de Senadores y Diputados, a la Suprema Corte de Justicia, que se ejerciera la facultad prevista en el artículo 97 constitucional, y, por tanto, procediera a investigar la violación grave a las garantías individuales.

Por mayoría de seis votos, el Máximo Tribunal del país decidió, el 29 de noviembre de 2007, que no hubo violación grave a las garantías individuales. Así lo votaron las ministras Margarita Luna Ramos y Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, así como los ministros Sergio Armando Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Armando Valls Hernández y Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Por el contrario, los ministros José Ramón Cossío Díaz, Genaro Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza, consideraron que sí era grave la violación de garantías individuales.

Considero que, aun cuando la violación de derechos fundamentales se cometió en contra de una sola persona, no hubo pérdida de vidas humanas y no se tomó en sí misma como prueba la conversación atribuida a Mario Marín con un empresario -quien después reconoció el contenido de la misma-, sí debió ser considerada como grave.

Como lo expuso el Ministro Cossío, debió tomarse como estándar para determinar que sí era grave la violación de garantías individuales, la acción concertada entre autoridades depositarias de diferentes poderes del estado de Puebla, lo cual se debió concatenar con el cambio de registros, la fianza excesiva, la remoción de algunos funcionarios y el registro de llamadas que, como lo recalcó el Ministro Góngora, salieron de la oficina del secretario particular del Gobernador.

La decisión se tomó hace ya varios años, pero la escritura de la misma dejó huella que, aun con el paso del tiempo, no se borra y permite evaluar y someter al juicio de la historia a las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a cada uno de sus integrantes.

Caso Lydia Cacho



Con la ejecución de la orden de aprehensión librada en contra de Mario Marín, quien fue gobernador de Puebla, volvió a ser tema discusión la decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no hubo violación grave a las llamadas, con antelación, garantías individuales.

Decisión que fue y sigue siendo muy cuestionada.

Para poner en contexto este artículo, cabe recordar que a Lydia Cacho se le libró orden de aprehensión por los delitos de calumnias y difamación por lo expresado en su libro: Los Demonios del Edén. Esa obra tuvo como base una investigación sobre una red de prostitución infantil que involucraba a políticos y empresarios.

La querella la presentó un empresario poblano, y por una llamada telefónica que se hizo pública entre el entonces gobernador de Puebla y ese empresario, se conoció sobre el uso del aparato del Estado y la acción concertada por ciertas autoridades, para reprimir a la periodista.

En tal virtud, el 22 de febrero de 2006, se solicitó en sendos escritos por parte de las mesas directivas de las Cámaras de Senadores y Diputados, a la Suprema Corte de Justicia, que se ejerciera la facultad prevista en el artículo 97 constitucional, y, por tanto, procediera a investigar la violación grave a las garantías individuales.

Por mayoría de seis votos, el Máximo Tribunal del país decidió, el 29 de noviembre de 2007, que no hubo violación grave a las garantías individuales. Así lo votaron las ministras Margarita Luna Ramos y Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, así como los ministros Sergio Armando Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Armando Valls Hernández y Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Por el contrario, los ministros José Ramón Cossío Díaz, Genaro Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza, consideraron que sí era grave la violación de garantías individuales.

Considero que, aun cuando la violación de derechos fundamentales se cometió en contra de una sola persona, no hubo pérdida de vidas humanas y no se tomó en sí misma como prueba la conversación atribuida a Mario Marín con un empresario -quien después reconoció el contenido de la misma-, sí debió ser considerada como grave.

Como lo expuso el Ministro Cossío, debió tomarse como estándar para determinar que sí era grave la violación de garantías individuales, la acción concertada entre autoridades depositarias de diferentes poderes del estado de Puebla, lo cual se debió concatenar con el cambio de registros, la fianza excesiva, la remoción de algunos funcionarios y el registro de llamadas que, como lo recalcó el Ministro Góngora, salieron de la oficina del secretario particular del Gobernador.

La decisión se tomó hace ya varios años, pero la escritura de la misma dejó huella que, aun con el paso del tiempo, no se borra y permite evaluar y someter al juicio de la historia a las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a cada uno de sus integrantes.

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