/ miércoles 8 de mayo de 2019

Cómo registrar una propiedad

En el Registro Público de la Propiedad se guardan todos los documentos y escrituras relacionadas con los bienes inmuebles del país, fue creada en 1869 con la finalidad de llevar un registro ordenado de los documentos legales que avalan la propiedad de los bienes inmuebles de las personas físicas, de las empresas y también del gobierno.

En el Registro Público de la Propiedad se puede consultar la historia de los bienes inmuebles, es decir, quién fue su primer dueño, quién le vendió a quién, cuánto le costó y cómo pasó de una persona a otra; además de encontrar información de las veces que ha sido hipotecada la propiedad para obtener un crédito.

Cada vez que se compra una casa, el notario tiene la obligación de registrar la operación y la escritura con las condiciones de la compra-venta y en caso de que el comprador adquiera la propiedad con un crédito hipotecario, el banco o acreedor le solicita al notario que deje en el Registro Público de la Propiedad una nota que indique que la propiedad está hipotecada, y permanece ahí hasta que se liquida el crédito y además un notario realice el trámite de liberación de gravamen.

Cuando se compra una casa se debe solicitar que el vendedor entregue al notario el certificado de libertad de gravamen y eso no significa otra cosa que realizar una investigación en el Registro Público de la Propiedad para ver si existe un gravamen o hipoteca en la propiedad que se quiere vender o comprar, o no.

Para que la compra de una propiedad tenga valor legal y pueda estar a nombre del interesado, es indispensable que la operación realizada por el notario quede asentada en el Registro Público de la Propiedad.

Cada estado tiene su propio Registro Público de la Propiedad y se rigen por las leyes y códigos civiles de cada Estado, aunque sus funciones son iguales en todo el país.

De acuerdo a la legislación vigente en Durango, cuando se reciba un documento para su registro, en un plazo de tres días se examinará para ver si tiene el carácter de inscribible y si reúne los requisitos necesarios y en caso afirmativo la inscripción deberá verificarse y toda inscripción comenzará con la mención de los bienes de que se trate y a continuación se expresará su ubicación, extensión superficial, si la expresare el título y sus linderos.

A fin de que se proceda al registro de los documentos presentados para tal fin, los interesados deberán exhibir en la oficina respectiva, original y copia del documento debidamente cotejado bajo la responsabilidad y firma del notario que lo autorice.

Cuando un mismo título se refiera a varias fincas, se comenzará la inscripción con la mención de una de ellas y la expresión de los datos relativos a la misma a que se refiere el artículo anterior, después se procederá de igual manera sucesivamente con las demás fincas y por último, se harán constar los demás datos que deban aparecer en la inscripción y que se refieran a todas ellas, por lo que la inscripción en este caso, tendrá tantos números cuantas fincas comprenda el registro.

Para dar a conocer con toda exactitud las fincas y los derechos que las afectan se expresará la naturaleza de la finca, ya sea rústica o urbana; la situación de las fincas rústicas se determinará expresando si están ubicadas en el lugar donde se hace el registro y sus linderos con otras fincas, mientras que la situación de las fincas urbanas se determinará expresando la población en que se hallen, el nombre de la calle, el número y la medida superficial se mencionará en la forma en que constare en el título y con las denominaciones del sistema métrico decimal.

Toda inscripción relativa a fincas en que el suelo pertenezca a una persona y el edificio o plantación a otra expresará con toda claridad esa circunstancia, así como el valor de la finca, mientras que para dar a conocer la extensión, condiciones y cargas de los derechos que deban inscribirse, se hará mención circunstanciada y literal de todo lo que según el título limite al mismo derecho y las facultades del adquirente en provecho de otro, así como los plazos en que venzan las obligaciones contraídas.

Al inscribirse una escritura de adjudicación otorgada por virtud de remate judicial o administrativo, se hará constar si la resolución judicial o administrativa que ordenó la adjudicación quedó firme, o si, por el contrario se encuentra pendiente de algún recurso ordinario o extraordinario que pueda nulificarla o dejarla sin efecto. Se hará constar, asimismo, si la adjudicación se inscribe por virtud de contrafianza otorgada para ese efecto por el interesado en que se haga la inscripción. En su caso, se inscribirá la resolución que nulifique o deje sin efecto la adjudicación.

Los nombres que deban consignarse en la inscripción se expresarán según resulte del título sin que sea permitido al registrador ni aún con acuerdo de las partes, añadir ni quitar ninguno, por lo que el documento que se presente para ser registrado deberá expresar los antecedentes del registro de los bienes o derechos objeto de la inscripción.

Cuando el acto se haya celebrado por medio de representantes, se hará constar en la inscripción la comprobación de la personalidad, de tal manera que pueda apreciarse por los terceros si esa personalidad para la validez del acto inscrito.

Por otra parte, no se hará la inscripción si el título presentado no es de los que deben inscribirse, no llena las formas extrínsecas exigidas por la Ley o no contiene todos los datos y demás disposiciones legales aplicables al caso.

Asimismo, rehusarán la inscripción cuando no aparezca comprobada legalmente la capacidad de los otorgantes o la representación del que celebre el contrato o ejecute el acto a nombre de otro.

En el Registro Público de la Propiedad se guardan todos los documentos y escrituras relacionadas con los bienes inmuebles del país, fue creada en 1869 con la finalidad de llevar un registro ordenado de los documentos legales que avalan la propiedad de los bienes inmuebles de las personas físicas, de las empresas y también del gobierno.

En el Registro Público de la Propiedad se puede consultar la historia de los bienes inmuebles, es decir, quién fue su primer dueño, quién le vendió a quién, cuánto le costó y cómo pasó de una persona a otra; además de encontrar información de las veces que ha sido hipotecada la propiedad para obtener un crédito.

Cada vez que se compra una casa, el notario tiene la obligación de registrar la operación y la escritura con las condiciones de la compra-venta y en caso de que el comprador adquiera la propiedad con un crédito hipotecario, el banco o acreedor le solicita al notario que deje en el Registro Público de la Propiedad una nota que indique que la propiedad está hipotecada, y permanece ahí hasta que se liquida el crédito y además un notario realice el trámite de liberación de gravamen.

Cuando se compra una casa se debe solicitar que el vendedor entregue al notario el certificado de libertad de gravamen y eso no significa otra cosa que realizar una investigación en el Registro Público de la Propiedad para ver si existe un gravamen o hipoteca en la propiedad que se quiere vender o comprar, o no.

Para que la compra de una propiedad tenga valor legal y pueda estar a nombre del interesado, es indispensable que la operación realizada por el notario quede asentada en el Registro Público de la Propiedad.

Cada estado tiene su propio Registro Público de la Propiedad y se rigen por las leyes y códigos civiles de cada Estado, aunque sus funciones son iguales en todo el país.

De acuerdo a la legislación vigente en Durango, cuando se reciba un documento para su registro, en un plazo de tres días se examinará para ver si tiene el carácter de inscribible y si reúne los requisitos necesarios y en caso afirmativo la inscripción deberá verificarse y toda inscripción comenzará con la mención de los bienes de que se trate y a continuación se expresará su ubicación, extensión superficial, si la expresare el título y sus linderos.

A fin de que se proceda al registro de los documentos presentados para tal fin, los interesados deberán exhibir en la oficina respectiva, original y copia del documento debidamente cotejado bajo la responsabilidad y firma del notario que lo autorice.

Cuando un mismo título se refiera a varias fincas, se comenzará la inscripción con la mención de una de ellas y la expresión de los datos relativos a la misma a que se refiere el artículo anterior, después se procederá de igual manera sucesivamente con las demás fincas y por último, se harán constar los demás datos que deban aparecer en la inscripción y que se refieran a todas ellas, por lo que la inscripción en este caso, tendrá tantos números cuantas fincas comprenda el registro.

Para dar a conocer con toda exactitud las fincas y los derechos que las afectan se expresará la naturaleza de la finca, ya sea rústica o urbana; la situación de las fincas rústicas se determinará expresando si están ubicadas en el lugar donde se hace el registro y sus linderos con otras fincas, mientras que la situación de las fincas urbanas se determinará expresando la población en que se hallen, el nombre de la calle, el número y la medida superficial se mencionará en la forma en que constare en el título y con las denominaciones del sistema métrico decimal.

Toda inscripción relativa a fincas en que el suelo pertenezca a una persona y el edificio o plantación a otra expresará con toda claridad esa circunstancia, así como el valor de la finca, mientras que para dar a conocer la extensión, condiciones y cargas de los derechos que deban inscribirse, se hará mención circunstanciada y literal de todo lo que según el título limite al mismo derecho y las facultades del adquirente en provecho de otro, así como los plazos en que venzan las obligaciones contraídas.

Al inscribirse una escritura de adjudicación otorgada por virtud de remate judicial o administrativo, se hará constar si la resolución judicial o administrativa que ordenó la adjudicación quedó firme, o si, por el contrario se encuentra pendiente de algún recurso ordinario o extraordinario que pueda nulificarla o dejarla sin efecto. Se hará constar, asimismo, si la adjudicación se inscribe por virtud de contrafianza otorgada para ese efecto por el interesado en que se haga la inscripción. En su caso, se inscribirá la resolución que nulifique o deje sin efecto la adjudicación.

Los nombres que deban consignarse en la inscripción se expresarán según resulte del título sin que sea permitido al registrador ni aún con acuerdo de las partes, añadir ni quitar ninguno, por lo que el documento que se presente para ser registrado deberá expresar los antecedentes del registro de los bienes o derechos objeto de la inscripción.

Cuando el acto se haya celebrado por medio de representantes, se hará constar en la inscripción la comprobación de la personalidad, de tal manera que pueda apreciarse por los terceros si esa personalidad para la validez del acto inscrito.

Por otra parte, no se hará la inscripción si el título presentado no es de los que deben inscribirse, no llena las formas extrínsecas exigidas por la Ley o no contiene todos los datos y demás disposiciones legales aplicables al caso.

Asimismo, rehusarán la inscripción cuando no aparezca comprobada legalmente la capacidad de los otorgantes o la representación del que celebre el contrato o ejecute el acto a nombre de otro.