/ jueves 8 de octubre de 2020

Comportamiento de la Suprema Corte

Respecto a la decisión que tomó la Suprema Corte en el sentido de considerar constitucional la materia de la consulta popular que propuso el presidente, considero que hay dos marcos para su interpretación.

1º. Cuando se judicialización asuntos políticos se debe tomar en cuenta el comportamiento estratégico que tienen los diferentes actores. Diversos estudios realizados sobre el comportamiento de las Cortes en Latinoamérica sostienen que “los jueces se resisten a decidir en contra del gobierno cuando anticipan sanciones políticas” (Gauri y Brinks).

De ser aplicables tales estudios a México, entonces se podía prever el resultado de la votación sobre la consulta popular: Al tener el presidente la mayoría legislativa y el poder suficiente para sancionar políticamente al Máximo Tribunal, difícilmente la mayoría de sus integrantes votaría en contra de su propuesta, pues no se vive en un mundo ideal, sino en uno en el que hay intereses en juego y, por ende, hay repercusiones por las decisiones que se tomen.

Se pueden dar muchos ejemplos de cómo algunas Cortes se doblegan ante la presión política, como cuando se realizan interpretaciones constitucionales a modo para permitir la reelección presidencial. A diferencia de lo anterior, hay casos en los que las Cortes no se han doblegado al poder político y han sufrido las consecuencias, como la destitución de sus integrantes.

2º. En cuanto a la constitucionalidad de la materia de la consulta, ya con antelación me decanté por la postura contraria: “no debe quedar sujeta a votación la aplicación de la ley, pues si alguna persona realizó una conducta que puede ser constitutiva de delito, debe ser sometida al procedimiento penal y en caso de que se compruebe que se cometió el ilícito y que es responsable, debe dictarse sentencia condenatoria y aplicarse las penas previstas legalmente”.

Algunos de los argumentos a favor de la constitucionalidad de la materia de la consulta fueron los siguientes: para hacer realidad la democracia participativa a través de la cual la ciudadanía se integra al debate público y toma decisiones sobre temas de trascendencia nacional; para hacer efectivo el derecho humano a la consulta popular; para que el presidente ejerza facultades discrecionales e inicie un proceso de recopilación de datos y de procesamiento para obtener conclusiones sobre el periodo que se describe y porque cae en el ámbito de responsabilidades y participación de la ciudadanía en el combate a la corrupción.

En contra de dichos argumentos expongo: a) el derecho a la consulta popular como base de la democracia participativa, no está en duda, pero tal como lo expuso la ministra Piña Hernández, eso no era el fondo de la discusión, sino la constitucionalidad de la materia de la consulta; b) están en juego los derechos de las víctimas, tales como el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, los cuales no deben ser objeto de consulta; c) el presidente puede ejercer sus atribuciones sin necesidad de consulta popular, y d) para fincar responsabilidades no es requisito previo agotar una consulta popular.

De acuerdo con lo antes expuesto, la decisión de la Suprema Corte era previsible y, aunque evitó el choque entre poderes, traerá consecuencias, como las siguientes: Modificación en las expectativas de la sociedad en torno al Máximo Tribunal que ejerce funciones de control de regularidad constitucional; modificación en el comportamiento a futuro de algunos actores y fortalecimiento del sistema presidencial mexicano.

Respecto a la decisión que tomó la Suprema Corte en el sentido de considerar constitucional la materia de la consulta popular que propuso el presidente, considero que hay dos marcos para su interpretación.

1º. Cuando se judicialización asuntos políticos se debe tomar en cuenta el comportamiento estratégico que tienen los diferentes actores. Diversos estudios realizados sobre el comportamiento de las Cortes en Latinoamérica sostienen que “los jueces se resisten a decidir en contra del gobierno cuando anticipan sanciones políticas” (Gauri y Brinks).

De ser aplicables tales estudios a México, entonces se podía prever el resultado de la votación sobre la consulta popular: Al tener el presidente la mayoría legislativa y el poder suficiente para sancionar políticamente al Máximo Tribunal, difícilmente la mayoría de sus integrantes votaría en contra de su propuesta, pues no se vive en un mundo ideal, sino en uno en el que hay intereses en juego y, por ende, hay repercusiones por las decisiones que se tomen.

Se pueden dar muchos ejemplos de cómo algunas Cortes se doblegan ante la presión política, como cuando se realizan interpretaciones constitucionales a modo para permitir la reelección presidencial. A diferencia de lo anterior, hay casos en los que las Cortes no se han doblegado al poder político y han sufrido las consecuencias, como la destitución de sus integrantes.

2º. En cuanto a la constitucionalidad de la materia de la consulta, ya con antelación me decanté por la postura contraria: “no debe quedar sujeta a votación la aplicación de la ley, pues si alguna persona realizó una conducta que puede ser constitutiva de delito, debe ser sometida al procedimiento penal y en caso de que se compruebe que se cometió el ilícito y que es responsable, debe dictarse sentencia condenatoria y aplicarse las penas previstas legalmente”.

Algunos de los argumentos a favor de la constitucionalidad de la materia de la consulta fueron los siguientes: para hacer realidad la democracia participativa a través de la cual la ciudadanía se integra al debate público y toma decisiones sobre temas de trascendencia nacional; para hacer efectivo el derecho humano a la consulta popular; para que el presidente ejerza facultades discrecionales e inicie un proceso de recopilación de datos y de procesamiento para obtener conclusiones sobre el periodo que se describe y porque cae en el ámbito de responsabilidades y participación de la ciudadanía en el combate a la corrupción.

En contra de dichos argumentos expongo: a) el derecho a la consulta popular como base de la democracia participativa, no está en duda, pero tal como lo expuso la ministra Piña Hernández, eso no era el fondo de la discusión, sino la constitucionalidad de la materia de la consulta; b) están en juego los derechos de las víctimas, tales como el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, los cuales no deben ser objeto de consulta; c) el presidente puede ejercer sus atribuciones sin necesidad de consulta popular, y d) para fincar responsabilidades no es requisito previo agotar una consulta popular.

De acuerdo con lo antes expuesto, la decisión de la Suprema Corte era previsible y, aunque evitó el choque entre poderes, traerá consecuencias, como las siguientes: Modificación en las expectativas de la sociedad en torno al Máximo Tribunal que ejerce funciones de control de regularidad constitucional; modificación en el comportamiento a futuro de algunos actores y fortalecimiento del sistema presidencial mexicano.

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