/ miércoles 13 de mayo de 2020

Decisión de la Suprema Corte: Pauta para fincar responsabilidades

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declarar la invalidez del decreto emitido por parte del órgano revisor de la Constitución de Baja California, a través del cual reformó un artículo para ampliar el periodo para el cual fue electo el gobernador, con posterioridad a la culminación del proceso electoral, logra restaurar el orden constitucional y da pauta para fincar responsabilidades.

En primer lugar, es de aplaudirse la decisión del Máximo Tribunal, pues a pesar de que, en la elección para gobernador de Baja California, la ciudadanía votó para tener un titular del Poder Ejecutivo por dos años, el órgano revisor de la Constitución local, compuesto por la Legislatura estatal y los ayuntamientos, llevó a cabo una reforma para prolongar el periodo a cinco años, a pesar de que con ello, suplantó la voluntad popular y violó diversos principios en materia electoral que están tutelados por el texto constitucional.

Cabe recordar que, a través de las reformas constitucionales que fueron publicadas el 17 de octubre de 2014, el propio órgano revisor de la Constitución Política de Baja California emitió el Decreto 112 que modificó diversos artículos del texto local, y en el artículo octavo transitorio se estableció: “Para efecto de la concurrencia de la elección de gobernador del Estado con el proceso electoral federal de 2021, el gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021”.

No cabe duda, pues, que la elección que se realizó ese año en Baja California era para elegir un gobernador por dos años. Pero, después de realizada la elección el primer domingo de junio, más de un mes después, concretamente, el 8 de julio el órgano revisor de la Constitución local, reformó el artículo octavo transitorio y aumentó el periodo por el cual fue electo el gobernador, a cinco años, lo cual es a todas luces contrario a lo expresado en las urnas.

La norma impugnada violaba diversos artículos de la Constitución: la fracción II del artículo 105, que consagra la veda legislativa en materia electoral; el artículo 116 que establece el principio de elecciones periódicas, libres y auténticas; las fracciones I y II del artículo 35 que reconoce el derecho a votar y ser votado; la fracción I del artículo 116 que consagra la no reelección; el artículo 14 que prohíbe la retroactividad; los artículos 39, 40, 41 y 116 que consagran la soberanía popular y el régimen democrático.

También se viola el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce derechos políticos, que luego de la reforma al artículo primero constitucional mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, tiene rango constitucional y forma parte del parámetro de control de la regularidad constitucional.

En tal sentido se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque, para mayor precisión, es menester esperar a la publicación de la sentencia y conocer con detalle la argumentación empleada, aun cuando ya se conocía con antelación el proyecto de sentencia.

En tal virtud, considero que lo realizado por el poder revisor de la Constitución de Baja California es un ataque a los derechos políticos y a las instituciones democráticas, pues se suplantó la voluntad popular al alterar los resultados del proceso electoral por realizarse un fraude poselectoral, se violó el principio de certeza en materia electoral, también la predeterminación del periodo de duración del mandato de gobernador, además, de dar efectos retroactivos a la reforma, no obstante que ya se había llevado a cabo la elección.

En tal virtud, aunada a la invalidez del decreto respectivo declarada por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberá, a través del órgano competente, fincar responsabilidades a quienes realizaron los ataques a los derechos políticos y a las instituciones democráticas.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declarar la invalidez del decreto emitido por parte del órgano revisor de la Constitución de Baja California, a través del cual reformó un artículo para ampliar el periodo para el cual fue electo el gobernador, con posterioridad a la culminación del proceso electoral, logra restaurar el orden constitucional y da pauta para fincar responsabilidades.

En primer lugar, es de aplaudirse la decisión del Máximo Tribunal, pues a pesar de que, en la elección para gobernador de Baja California, la ciudadanía votó para tener un titular del Poder Ejecutivo por dos años, el órgano revisor de la Constitución local, compuesto por la Legislatura estatal y los ayuntamientos, llevó a cabo una reforma para prolongar el periodo a cinco años, a pesar de que con ello, suplantó la voluntad popular y violó diversos principios en materia electoral que están tutelados por el texto constitucional.

Cabe recordar que, a través de las reformas constitucionales que fueron publicadas el 17 de octubre de 2014, el propio órgano revisor de la Constitución Política de Baja California emitió el Decreto 112 que modificó diversos artículos del texto local, y en el artículo octavo transitorio se estableció: “Para efecto de la concurrencia de la elección de gobernador del Estado con el proceso electoral federal de 2021, el gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021”.

No cabe duda, pues, que la elección que se realizó ese año en Baja California era para elegir un gobernador por dos años. Pero, después de realizada la elección el primer domingo de junio, más de un mes después, concretamente, el 8 de julio el órgano revisor de la Constitución local, reformó el artículo octavo transitorio y aumentó el periodo por el cual fue electo el gobernador, a cinco años, lo cual es a todas luces contrario a lo expresado en las urnas.

La norma impugnada violaba diversos artículos de la Constitución: la fracción II del artículo 105, que consagra la veda legislativa en materia electoral; el artículo 116 que establece el principio de elecciones periódicas, libres y auténticas; las fracciones I y II del artículo 35 que reconoce el derecho a votar y ser votado; la fracción I del artículo 116 que consagra la no reelección; el artículo 14 que prohíbe la retroactividad; los artículos 39, 40, 41 y 116 que consagran la soberanía popular y el régimen democrático.

También se viola el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce derechos políticos, que luego de la reforma al artículo primero constitucional mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, tiene rango constitucional y forma parte del parámetro de control de la regularidad constitucional.

En tal sentido se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque, para mayor precisión, es menester esperar a la publicación de la sentencia y conocer con detalle la argumentación empleada, aun cuando ya se conocía con antelación el proyecto de sentencia.

En tal virtud, considero que lo realizado por el poder revisor de la Constitución de Baja California es un ataque a los derechos políticos y a las instituciones democráticas, pues se suplantó la voluntad popular al alterar los resultados del proceso electoral por realizarse un fraude poselectoral, se violó el principio de certeza en materia electoral, también la predeterminación del periodo de duración del mandato de gobernador, además, de dar efectos retroactivos a la reforma, no obstante que ya se había llevado a cabo la elección.

En tal virtud, aunada a la invalidez del decreto respectivo declarada por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberá, a través del órgano competente, fincar responsabilidades a quienes realizaron los ataques a los derechos políticos y a las instituciones democráticas.

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