/ miércoles 30 de junio de 2021

Declaratoria general de inconstitucionalidad


La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la segunda declaratoria general de inconstitucionalidad referente a disposiciones de la Ley General de Salud en las que subsistía un problema de inconstitucionalidad consistente en la prohibición de autorizar el autoconsumo de cannabis y THC, pues sólo lo había autorizado para usos médicos y científicos.

El antecedente de ese pronunciamiento con efectos generales consiste en que se fijó jurisprudencia que sostiene que la prohibición para el autoconsumo de marihuana contenida en la Ley General de Salud incide prima facie en el contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y que esa prohibición no es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público.

Lo anterior se notificó al Congreso de la Unión para que en uso de sus atribuciones realizara las modificaciones correspondientes a la Ley General de Salud y así superara el problema de inconstitucionalidad.

El órgano legislativo realizó reformas a dicho ordenamiento legal y autorizó el cannabis únicamente para uso científico y médico, pero no con fines lúdicos o recreativos, por lo que no eliminó por completo el sistema de prohibiciones administrativas, a pesar de las tres prórrogas que le concedió la Suprema Corte.

Pues bien, la anterior decisión del máximo tribunal del país puede ser analizada desde diferentes puntos de vista, me referiré, por cuestiones de espacio, a dos en concreto:

1. El primero consiste en que, en lugar de que el Congreso de la Unión expidiera el marco jurídico que regule el consumo lúdico de cannabis, tuvo que ser la Suprema Corte, a través de sus sentencias, quien permitiera que se dieran autorizaciones administrativas al respecto, lo cual deja en evidencia que el órgano legislativo no cumplió con la tarea que tenía encomendada, tan es así que se tuvo que emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad.

El órgano legislativo debió propiciar una amplia discusión en la sociedad como ha sucedido en otros lugares, por ejemplo, en Colorado se convocó a una consulta para votar una enmienda a la Constitución local, para decidir sobre el tema que nos ocupa.

2. En segundo lugar, y para seguir en la misma línea argumentativa referente a la falta de legislación, se advierte en lo referente a los efectos de la declaratoria general de inconstitucionalidad, que la Suprema Corte tuvo que dirigir un exhorto al Congreso de la Unión a legislar respecto al derecho de autoconsumo recreativo de cannabis y THC, para generar seguridad jurídica a los usuarios y a las terceras personas, mientras se legisla.

Lo anterior se debe a que nuevamente queda bajo la responsabilidad del Congreso de la Unión legislar al respecto, pues mientras no lo haga, una autoridad administrativa tendrá que realizar precisiones, tales como impedir que el derecho sea ejercido por menores de edad.

De lo antes expuesto queda en evidencia que las personas legisladoras que integran el Congreso de la Unión, antepusieron sus intereses personales frente a la función de legislar, pues no desean que afecte su futuro político las consecuencias que, sin duda, se producirán de entrada con la eliminación del sistema de prohibiciones administrativas del uso lúdico de la marihuana, como es el aumento de las adicciones.

Al ceder el Congreso de la Unión el uso de la palabra a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con ello contradice la tendencia que por su propia naturaleza debería seguir, como es el constitucionalismo popular y olvida que se puede producir sentido constitucional más allá de los tribunales.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la segunda declaratoria general de inconstitucionalidad referente a disposiciones de la Ley General de Salud en las que subsistía un problema de inconstitucionalidad consistente en la prohibición de autorizar el autoconsumo de cannabis y THC, pues sólo lo había autorizado para usos médicos y científicos.

El antecedente de ese pronunciamiento con efectos generales consiste en que se fijó jurisprudencia que sostiene que la prohibición para el autoconsumo de marihuana contenida en la Ley General de Salud incide prima facie en el contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y que esa prohibición no es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público.

Lo anterior se notificó al Congreso de la Unión para que en uso de sus atribuciones realizara las modificaciones correspondientes a la Ley General de Salud y así superara el problema de inconstitucionalidad.

El órgano legislativo realizó reformas a dicho ordenamiento legal y autorizó el cannabis únicamente para uso científico y médico, pero no con fines lúdicos o recreativos, por lo que no eliminó por completo el sistema de prohibiciones administrativas, a pesar de las tres prórrogas que le concedió la Suprema Corte.

Pues bien, la anterior decisión del máximo tribunal del país puede ser analizada desde diferentes puntos de vista, me referiré, por cuestiones de espacio, a dos en concreto:

1. El primero consiste en que, en lugar de que el Congreso de la Unión expidiera el marco jurídico que regule el consumo lúdico de cannabis, tuvo que ser la Suprema Corte, a través de sus sentencias, quien permitiera que se dieran autorizaciones administrativas al respecto, lo cual deja en evidencia que el órgano legislativo no cumplió con la tarea que tenía encomendada, tan es así que se tuvo que emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad.

El órgano legislativo debió propiciar una amplia discusión en la sociedad como ha sucedido en otros lugares, por ejemplo, en Colorado se convocó a una consulta para votar una enmienda a la Constitución local, para decidir sobre el tema que nos ocupa.

2. En segundo lugar, y para seguir en la misma línea argumentativa referente a la falta de legislación, se advierte en lo referente a los efectos de la declaratoria general de inconstitucionalidad, que la Suprema Corte tuvo que dirigir un exhorto al Congreso de la Unión a legislar respecto al derecho de autoconsumo recreativo de cannabis y THC, para generar seguridad jurídica a los usuarios y a las terceras personas, mientras se legisla.

Lo anterior se debe a que nuevamente queda bajo la responsabilidad del Congreso de la Unión legislar al respecto, pues mientras no lo haga, una autoridad administrativa tendrá que realizar precisiones, tales como impedir que el derecho sea ejercido por menores de edad.

De lo antes expuesto queda en evidencia que las personas legisladoras que integran el Congreso de la Unión, antepusieron sus intereses personales frente a la función de legislar, pues no desean que afecte su futuro político las consecuencias que, sin duda, se producirán de entrada con la eliminación del sistema de prohibiciones administrativas del uso lúdico de la marihuana, como es el aumento de las adicciones.

Al ceder el Congreso de la Unión el uso de la palabra a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con ello contradice la tendencia que por su propia naturaleza debería seguir, como es el constitucionalismo popular y olvida que se puede producir sentido constitucional más allá de los tribunales.

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