/ jueves 19 de septiembre de 2019

Derecho e interlocución social

“Al menos cierto tipo de reglas que rigen algunas de nuestras actividades cumplen una función constitutiva”.- Enrique Cáceres Nieto

El Derecho cumple con diferentes funciones en el entramado social, con todo y que en la mayoría de las ocasiones suela asociarse con la idea del orden, la disciplina y el control a través de la coercibilidad.

Sin embargo, algunos otros de sus cometidos son relevantes para entender no sólo el papel que juegan las normas sino la coherencia al interior de las mismas y la proyección hacia otro tipo de contornos, objetivos y asignaciones propias en la colectividad.

Los contextos comunicacionales que proveen las normas jurídicas en ocasiones son difíciles de interpretar, lo cual a su vez es resultado del lenguaje con el que suelen ser redactadas.

No olvidemos que las normas jurídicas son un sistema de enunciados, por lo que la forma en que esos enunciados se construyan importa e importa en demasía para transmitir propósitos y deliberaciones, sobre todo cuando tales oraciones implican una obligación o un deber para individuos y grupos. Bien sabemos que el Derecho no sólo ordena, pero buena parte de sus enunciados siguen teniendo tal estructura imperativa.

Como recuerda el investigador Enrique Cáceres Nieto, las normas hacen surgir realidades que sin ellas, definitivamente, sería prácticamente imposible concebir, como sucede por ejemplo con el ajedrez y sus reglas. Normas y realidades, en todo caso, precisan de elementos concretos para prefigurar escenarios de compatibilidad social, pues de lo contrario se correría el riesgo de entrar en la incertidumbre y en el caos. En este sentido, los esquemas de comprensión deben ser eficaces para percibir los hechos que les dan un cauce definido.

Y es que, de nuevo siguiendo a Cáceres Nieto, las normas jurídicas constituyen esquemas, los cuales a su vez son una condición necesaria para pensar, comprender y predecir ciertos acontecimientos del mundo como tal, y acaso algo más importante: la participación activa en el mismo.

En efecto, el Derecho obliga a actuar de una forma directa en los hechos sociales, por lo que debemos entenderlo también como una forma de activismo que delimite posiciones presentes y futuras como la práctica y la circunstancia de institucionalidad que es en sí mismo.

Hay entonces un vínculo necesario entre mentes, discurso y programación, ante el cual la argumentación jurídica cobra una relevancia inusitada, de igual manera que la simplicidad y claridad con la que tendrían que estar redactadas las normas jurídicas, características que bien pudieran medirse a través del indicador cualitativo de la cultura de la legalidad.

Tomando como referencia todo lo anteriormente mencionado, la interlocución es una de esas atribuciones que tiene el Derecho al fungir como intermediario entre las personas y los hechos sociales, por ejemplo desde el momento en que postula supuestos hipotéticos normativos que luego son llevados al terreno de la práctica con un caso concreto.

En todo ese proceso, hay criterios valorativos de por medio que deben ser sistematizados a partir de la racionalidad, pues aunque los operadores jurídicos son los principales intérpretes de las normas, no olvidemos que en el marco del Estado constitucional y democrático de Derecho contemporáneo, aspiramos a conseguir una sociedad abierta de los intérpretes constitucionales, como ha afirmado con su característica lucidez el jurista alemán Peter Häberle.

Los intérpretes constitucionales, por supuesto, deben ser intérpretes de toda la ley. En materia de derechos fundamentales debe tenerse mucho cuidado al delinear los mecanismos de garantía para la protección de los propios derechos, pues además de que ello es una legítima aspiración social, es del todo relevante para el encauzamiento de los propios derechos en la vía jurisdiccional, administrativa, legislativa y política.

El conjunto de los derechos humanos debe reivindicarse empezando siempre por el elemento discursivo, esto es, por la manera en que están configurados constitucional y legalmente, y evidentemente, en el texto de los tratados internacionales en la materia. Si se hace adecuadamente este ejercicio de articulación, se ganará legitimidad y ampliación del imperio de la ley en todos sus términos.

Debemos tomarnos en serio, entonces, el rol que tienen las normas jurídicas como mecanismos de interlocución social. Para ello resulta meridianamente claro que los sujetos y los objetos de las mismas deben ser asimilados pero sobre todo contextualizados con base en parámetros solventes.

Esto se maximiza cuando hablamos de derechos fundamentales, pues hacerlos valer en un plano estrictamente normativo requiere de insumos extrajurídicos. No es fácil pero debemos intentarlo.

“Al menos cierto tipo de reglas que rigen algunas de nuestras actividades cumplen una función constitutiva”.- Enrique Cáceres Nieto

El Derecho cumple con diferentes funciones en el entramado social, con todo y que en la mayoría de las ocasiones suela asociarse con la idea del orden, la disciplina y el control a través de la coercibilidad.

Sin embargo, algunos otros de sus cometidos son relevantes para entender no sólo el papel que juegan las normas sino la coherencia al interior de las mismas y la proyección hacia otro tipo de contornos, objetivos y asignaciones propias en la colectividad.

Los contextos comunicacionales que proveen las normas jurídicas en ocasiones son difíciles de interpretar, lo cual a su vez es resultado del lenguaje con el que suelen ser redactadas.

No olvidemos que las normas jurídicas son un sistema de enunciados, por lo que la forma en que esos enunciados se construyan importa e importa en demasía para transmitir propósitos y deliberaciones, sobre todo cuando tales oraciones implican una obligación o un deber para individuos y grupos. Bien sabemos que el Derecho no sólo ordena, pero buena parte de sus enunciados siguen teniendo tal estructura imperativa.

Como recuerda el investigador Enrique Cáceres Nieto, las normas hacen surgir realidades que sin ellas, definitivamente, sería prácticamente imposible concebir, como sucede por ejemplo con el ajedrez y sus reglas. Normas y realidades, en todo caso, precisan de elementos concretos para prefigurar escenarios de compatibilidad social, pues de lo contrario se correría el riesgo de entrar en la incertidumbre y en el caos. En este sentido, los esquemas de comprensión deben ser eficaces para percibir los hechos que les dan un cauce definido.

Y es que, de nuevo siguiendo a Cáceres Nieto, las normas jurídicas constituyen esquemas, los cuales a su vez son una condición necesaria para pensar, comprender y predecir ciertos acontecimientos del mundo como tal, y acaso algo más importante: la participación activa en el mismo.

En efecto, el Derecho obliga a actuar de una forma directa en los hechos sociales, por lo que debemos entenderlo también como una forma de activismo que delimite posiciones presentes y futuras como la práctica y la circunstancia de institucionalidad que es en sí mismo.

Hay entonces un vínculo necesario entre mentes, discurso y programación, ante el cual la argumentación jurídica cobra una relevancia inusitada, de igual manera que la simplicidad y claridad con la que tendrían que estar redactadas las normas jurídicas, características que bien pudieran medirse a través del indicador cualitativo de la cultura de la legalidad.

Tomando como referencia todo lo anteriormente mencionado, la interlocución es una de esas atribuciones que tiene el Derecho al fungir como intermediario entre las personas y los hechos sociales, por ejemplo desde el momento en que postula supuestos hipotéticos normativos que luego son llevados al terreno de la práctica con un caso concreto.

En todo ese proceso, hay criterios valorativos de por medio que deben ser sistematizados a partir de la racionalidad, pues aunque los operadores jurídicos son los principales intérpretes de las normas, no olvidemos que en el marco del Estado constitucional y democrático de Derecho contemporáneo, aspiramos a conseguir una sociedad abierta de los intérpretes constitucionales, como ha afirmado con su característica lucidez el jurista alemán Peter Häberle.

Los intérpretes constitucionales, por supuesto, deben ser intérpretes de toda la ley. En materia de derechos fundamentales debe tenerse mucho cuidado al delinear los mecanismos de garantía para la protección de los propios derechos, pues además de que ello es una legítima aspiración social, es del todo relevante para el encauzamiento de los propios derechos en la vía jurisdiccional, administrativa, legislativa y política.

El conjunto de los derechos humanos debe reivindicarse empezando siempre por el elemento discursivo, esto es, por la manera en que están configurados constitucional y legalmente, y evidentemente, en el texto de los tratados internacionales en la materia. Si se hace adecuadamente este ejercicio de articulación, se ganará legitimidad y ampliación del imperio de la ley en todos sus términos.

Debemos tomarnos en serio, entonces, el rol que tienen las normas jurídicas como mecanismos de interlocución social. Para ello resulta meridianamente claro que los sujetos y los objetos de las mismas deben ser asimilados pero sobre todo contextualizados con base en parámetros solventes.

Esto se maximiza cuando hablamos de derechos fundamentales, pues hacerlos valer en un plano estrictamente normativo requiere de insumos extrajurídicos. No es fácil pero debemos intentarlo.