/ jueves 20 de agosto de 2020

Deuda pendiente con los migrantes duranguenses

En los tiempos de Ismael Hernández Deras, cuando era presidente de la Comisión del Congreso Ricardo López Pescador, se creó por primera vez la figura del diputado migrante.

También Adán Soria Ramírez, en su momento, como diputado local, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar la representación de un diputado para este sector en el Congreso.

En ese tiempo se elegían 10 diputados pluris, y quedó establecido que el partido con mayor porcentaje de votación tendría la obligación de nombrar en su lista plurinominal la candidatura de un diputado migrante. No podemos decir en este momento que los partidos incumplan con esta obligación, el problema radica en que al candidato migrante lo dejan en último lugar, y en los hechos es imposible que llegue al Congreso, porque sólo lo hacen regularmente el primero y segundo lugar de la lista.

Este problema, de acuerdo a la Ley tiene que ser resuelto, como quedó después de mucho tiempo la lucha de las mujeres para que hoy a los partidos políticos, por mandato constitucional, se les garantice la paridad de género. Sólo en Estados Unidos existen aproximadamente un millón 200 mil duranguenses, que con su trabajo le inyectan a la economía del Estado algo así como 12 mil millones de pesos al año.

En Durango tenemos una población de aproximadamente un millón 600 mil habitantes representados por 25 diputados. ¿Y a un millón 200 mil duranguenses no los representa nadie en el Congreso local? Para que esto suceda se requiere de voluntad política, iniciativas de reforma a la Ley para que los partidos garanticen en sus listas plurinominales en segundo lugar de la lista la candidatura del migrante.

De que se puede, se puede. Pongamos como ejemplo al Estado de Zacatecas: El gobernador Alejandro Tello ha enviado una iniciativa de Ley al Congreso para que las dos principales fuerzas políticas del Estado pongan en sus listas plurinominales a candidatos y candidatas migrantes, empero no en el lugar 12, como ahora sucede. Por Ley, los partidos tendrán que garantizar un segundo lugar a una mujer y a un hombre, según sea el caso, o acorde a sus intereses políticos.

Otro tema del que poco se habla son las posibles violaciones constitucionales y de derechos humanos, como es el caso de nuestros paisanos que radican en los Estados Unidos. Nos referimos al derecho humano de votar y ser votado que está en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

Los derechos de nuestros paisanos se encuentran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 en el Artículo 21; en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, en el Artículo 25; y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 en el Artículo 23. Hoy, de acuerdo al artículo 329 de la LGIPE, a nuestros paisanos solo se les permite votar en elecciones para presidente de la República, de gobernadores y de senadores. ¿De ese millón 200 de duranguenses cuántos tienen credencial expedida por el INE para ejercer su derecho al voto?, ¿30 mil, 40 mil? Tiene que llegar el día en que nuestros paisanos se organicen para demandar en las instancias correspondientes la violación de su derecho humano a votar y ser votado, y que no se pretenda seguir argumentando la elegibilidad de residencia para seguir violando sus derechos político-electorales.

Pongamos como ejemplo al Estado de Zacatecas: El gobernador Alejandro Tello ha enviado una iniciativa de Ley al Congreso para que las dos principales fuerzas políticas del Estado pongan en sus listas plurinominales a candidatos y candidatas migrantes, empero no en el lugar 12, como ahora sucede

En los tiempos de Ismael Hernández Deras, cuando era presidente de la Comisión del Congreso Ricardo López Pescador, se creó por primera vez la figura del diputado migrante.

También Adán Soria Ramírez, en su momento, como diputado local, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar la representación de un diputado para este sector en el Congreso.

En ese tiempo se elegían 10 diputados pluris, y quedó establecido que el partido con mayor porcentaje de votación tendría la obligación de nombrar en su lista plurinominal la candidatura de un diputado migrante. No podemos decir en este momento que los partidos incumplan con esta obligación, el problema radica en que al candidato migrante lo dejan en último lugar, y en los hechos es imposible que llegue al Congreso, porque sólo lo hacen regularmente el primero y segundo lugar de la lista.

Este problema, de acuerdo a la Ley tiene que ser resuelto, como quedó después de mucho tiempo la lucha de las mujeres para que hoy a los partidos políticos, por mandato constitucional, se les garantice la paridad de género. Sólo en Estados Unidos existen aproximadamente un millón 200 mil duranguenses, que con su trabajo le inyectan a la economía del Estado algo así como 12 mil millones de pesos al año.

En Durango tenemos una población de aproximadamente un millón 600 mil habitantes representados por 25 diputados. ¿Y a un millón 200 mil duranguenses no los representa nadie en el Congreso local? Para que esto suceda se requiere de voluntad política, iniciativas de reforma a la Ley para que los partidos garanticen en sus listas plurinominales en segundo lugar de la lista la candidatura del migrante.

De que se puede, se puede. Pongamos como ejemplo al Estado de Zacatecas: El gobernador Alejandro Tello ha enviado una iniciativa de Ley al Congreso para que las dos principales fuerzas políticas del Estado pongan en sus listas plurinominales a candidatos y candidatas migrantes, empero no en el lugar 12, como ahora sucede. Por Ley, los partidos tendrán que garantizar un segundo lugar a una mujer y a un hombre, según sea el caso, o acorde a sus intereses políticos.

Otro tema del que poco se habla son las posibles violaciones constitucionales y de derechos humanos, como es el caso de nuestros paisanos que radican en los Estados Unidos. Nos referimos al derecho humano de votar y ser votado que está en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

Los derechos de nuestros paisanos se encuentran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 en el Artículo 21; en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, en el Artículo 25; y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 en el Artículo 23. Hoy, de acuerdo al artículo 329 de la LGIPE, a nuestros paisanos solo se les permite votar en elecciones para presidente de la República, de gobernadores y de senadores. ¿De ese millón 200 de duranguenses cuántos tienen credencial expedida por el INE para ejercer su derecho al voto?, ¿30 mil, 40 mil? Tiene que llegar el día en que nuestros paisanos se organicen para demandar en las instancias correspondientes la violación de su derecho humano a votar y ser votado, y que no se pretenda seguir argumentando la elegibilidad de residencia para seguir violando sus derechos político-electorales.

Pongamos como ejemplo al Estado de Zacatecas: El gobernador Alejandro Tello ha enviado una iniciativa de Ley al Congreso para que las dos principales fuerzas políticas del Estado pongan en sus listas plurinominales a candidatos y candidatas migrantes, empero no en el lugar 12, como ahora sucede