/ jueves 7 de abril de 2022

Discrepancia fiscal

La discrepancia fiscal afecta en las declaraciones anuales, por lo que es importante que el contribuyente cuente con la documentación suficiente y adecuada para comprobar que recibió un préstamo, una donación o una herencia, de lo contrario, se contará como una omisión ante el fisco federal.

Se presenta la discrepancia fiscal cuando un contribuyente obtiene erogaciones mayores a sus ingresos, tomando en cuenta que las erogaciones son todos aquellos gastos adquisiciones de bienes muebles inmuebles, depósitos o pagos a tarjetas de crédito y que durante ese año de calendario fiscal superan los ingresos reportados ante el fisco.

La autoridad hacendaria cuenta con las facultades de comprobación para revisar las declaraciones y omisiones del contribuyente, por lo que se recomienda por parte de los especialistas conocer los términos y cómo se manejan en el sector fiscal nuestros ingresos. Hoy en día, con las reformas fiscal y penal que ha tenido el Gobierno Federal se puede observar que la discrepancia fiscal es un término que debemos conocer como contribuyentes.

En este caso, la autoridad hacendaria cuenta con las facultades de comprobación para revisar las declaraciones y omisiones del contribuyente es una facultad que tiene el Sistema de Administración Tributaria, se debe de estar alertas de ese procedimiento, debido a que los contribuyentes pueden aportar pruebas en donde demuestren que no recaen en una discrepancia fiscal y puede representar un acto de molestia.

Así, se puede demostrar a la autoridad hacendaria que tales erogaciones son lícitas como donaciones, herencias o préstamos, pero si no se pueden comprobar, pueden caer en una situación difícil de atender por lo que el contribuyente debiendo de tener la carga probatoria ante la autoridad hacendaria, debe contar con la documentación física para confirmar y comprobar que recibe ese tipo de erogaciones.

Es necesario presentar dicha documentación ya que de lo contrario se establecerá como una omisión ante el fisco federal y más si se toma en cuenta que el contribuyente debe desvirtuar este procedimiento mediante la carga probatoria, de lo contrario se considerará como discrepancia fiscal.

En ocasiones, el contribuyente tiene miedo de notificar al fisco, ya que piensa que informando de manera espontánea de sus operaciones, puede estar en problemas, pero lo que se ha visto hacia adentro de la autoridad hacendaria, es que si se reporta al fisco y no se omite este tipo de información, no debe haber ningún problema, siempre y cuando no existan omisiones dentro de las declaraciones y éstas se manejen de manera congruente.

Otra forma de aportar pruebas es demostrar que los ingresos fiscales pasados fueron superiores a sus erogaciones y esto permite justificar los egresos del año actual, lo que se ha convertido en una práctica muy común, sobre todo, a consecuencia de la pandemia, ya que muchos contribuyentes no tuvieron ingresos, pero subsistieron el año fiscal anterior gracias a sus ingresos que fueron mayores de manera previa.

En este caso, los contribuyentes vivieron de sus ahorros y de esta manera en el informe a la autoridad hacendaria, no se debe omitir ninguna información, pero se debe comprobar. Tenemos definitivamente derecho a utilizar los ahorros para nuestras erogaciones.

Si hay descuido, o no hay un orden fiscal con un contador profesional ético y preparado en el tema, se puede recaer en situaciones complicadas y estar en números rojos con el fisco federal, que tiene la posibilidad de decidir si existe o no discrepancia fiscal, una vez que recabe la información proporcionada por el contribuyente, entonces se puede aclarar su situación fiscal y dar por atendido este procedimiento.


La discrepancia fiscal afecta en las declaraciones anuales, por lo que es importante que el contribuyente cuente con la documentación suficiente y adecuada para comprobar que recibió un préstamo, una donación o una herencia, de lo contrario, se contará como una omisión ante el fisco federal.

Se presenta la discrepancia fiscal cuando un contribuyente obtiene erogaciones mayores a sus ingresos, tomando en cuenta que las erogaciones son todos aquellos gastos adquisiciones de bienes muebles inmuebles, depósitos o pagos a tarjetas de crédito y que durante ese año de calendario fiscal superan los ingresos reportados ante el fisco.

La autoridad hacendaria cuenta con las facultades de comprobación para revisar las declaraciones y omisiones del contribuyente, por lo que se recomienda por parte de los especialistas conocer los términos y cómo se manejan en el sector fiscal nuestros ingresos. Hoy en día, con las reformas fiscal y penal que ha tenido el Gobierno Federal se puede observar que la discrepancia fiscal es un término que debemos conocer como contribuyentes.

En este caso, la autoridad hacendaria cuenta con las facultades de comprobación para revisar las declaraciones y omisiones del contribuyente es una facultad que tiene el Sistema de Administración Tributaria, se debe de estar alertas de ese procedimiento, debido a que los contribuyentes pueden aportar pruebas en donde demuestren que no recaen en una discrepancia fiscal y puede representar un acto de molestia.

Así, se puede demostrar a la autoridad hacendaria que tales erogaciones son lícitas como donaciones, herencias o préstamos, pero si no se pueden comprobar, pueden caer en una situación difícil de atender por lo que el contribuyente debiendo de tener la carga probatoria ante la autoridad hacendaria, debe contar con la documentación física para confirmar y comprobar que recibe ese tipo de erogaciones.

Es necesario presentar dicha documentación ya que de lo contrario se establecerá como una omisión ante el fisco federal y más si se toma en cuenta que el contribuyente debe desvirtuar este procedimiento mediante la carga probatoria, de lo contrario se considerará como discrepancia fiscal.

En ocasiones, el contribuyente tiene miedo de notificar al fisco, ya que piensa que informando de manera espontánea de sus operaciones, puede estar en problemas, pero lo que se ha visto hacia adentro de la autoridad hacendaria, es que si se reporta al fisco y no se omite este tipo de información, no debe haber ningún problema, siempre y cuando no existan omisiones dentro de las declaraciones y éstas se manejen de manera congruente.

Otra forma de aportar pruebas es demostrar que los ingresos fiscales pasados fueron superiores a sus erogaciones y esto permite justificar los egresos del año actual, lo que se ha convertido en una práctica muy común, sobre todo, a consecuencia de la pandemia, ya que muchos contribuyentes no tuvieron ingresos, pero subsistieron el año fiscal anterior gracias a sus ingresos que fueron mayores de manera previa.

En este caso, los contribuyentes vivieron de sus ahorros y de esta manera en el informe a la autoridad hacendaria, no se debe omitir ninguna información, pero se debe comprobar. Tenemos definitivamente derecho a utilizar los ahorros para nuestras erogaciones.

Si hay descuido, o no hay un orden fiscal con un contador profesional ético y preparado en el tema, se puede recaer en situaciones complicadas y estar en números rojos con el fisco federal, que tiene la posibilidad de decidir si existe o no discrepancia fiscal, una vez que recabe la información proporcionada por el contribuyente, entonces se puede aclarar su situación fiscal y dar por atendido este procedimiento.