/ viernes 9 de octubre de 2020

Eficientar mecanismos de participación ciudadana

Como es ampliamente conocido por la opinión pública, en días recientes se suscitó una polémica en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A raíz de la consulta popular sobre el juicio a los ex presidentes de la República. Más allá de esta discusión que generó acalorados debates en el foro jurídico nacional y entre periodistas, comunicadores, politólogos y ciudadanos en general, uno de los aspectos positivos que trajo consigo la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador fue colocar en la palestra colectiva a un instrumento de democracia directa como la consulta popular, introducido en nuestra legislación hace apenas pocos años.

En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, incorporó en su artículo 35 esta figura por medio de la adición de una nueva fracción octava, la cual se reforzaría más tarde con las reformas constitucionales del 10 de febrero de 2014 y, sobre todo, la del 20 de diciembre de 2019, las cuales regulan la Ley Federal de Consulta Popular del 12 de marzo de 2014, reglamentaria de la aludida fracción VIII del artículo 35 de la Carta Magna.

A pesar de contar incluso con una ley reglamentaria, lo cierto es que en los hechos la consulta popular ha pasado prácticamente desapercibida. Cualquier Estado constitucional y democrático de Derecho requiere de instituciones jurídicas de participación ciudadana, por lo que es más que indispensable que la consulta popular y los otros procesos de democracia directa que preconiza el artículo 35 de nuestro código político, como son la iniciativa ciudadana y la revocación de mandato, funcionen como lo que son: Técnicas desde la Constitución para contribuir a la vigencia de la Constitución, valga el juego de palabras.

Hans Kelsen distinguió con maestría entre validez y eficacia de las normas jurídicas, explicando que mientras la primera se refiere a la existencia de la norma en cuanto tal, la segunda alude a la aplicación práctica de la misma, es decir, a su aterrizaje en el terreno de la realidad.

La ineficacia absoluta cancela la validez de las normas, lo cual riñe con la cultura constitucional, de legalidad y de derechos fundamentales que es necesario edificar en la vida cotidiana, siempre en clave de Estado de Derecho.

Por ello, si los mecanismos de participación ciudadana sólo están en el texto de la ley pero no se aplican, son letra muerta, situación que resulta indeseable desde cualquier ángulo que se le vea pero sobre todo en términos de cultura política. Una cuestión aparte y sobre la que se debe reflexionar de cara al futuro, si es que como es deseable tendremos más y mejores utensilios de participación ciudadana, es el elevado costo que pueden llegar a tener, lo cual contribuiría a su deslegitimación de cara a la sociedad civil y a la erosión práctica de sus razones de ser.

Si como aseguró el consejero del Instituto Nacional Electoral (INE) Uuc-kib Espadas, el costo de la consulta ciudadana para el enjuiciamiento de los ex primeros mandatarios podría ascender a 8 mil millones de pesos, por supuesto que se tildaría de un gasto desproporcionado sobre todo en tiempos de la austeridad republicana impulsada por el actual titular del Poder Ejecutivo Federal; cabe mencionar que el propio INE ya señaló que la cifra aún no está determinada e incluso el presidente López Obrador calificó de “exageradísima” la cantidad mencionada, pero en cualquier caso, serán dignos de consideración los recursos humanos y monetarios que se utilizarán para el desahogo de la consulta.

Al final del día, la vigencia de la Constitución y de la democracia como forma de gobierno dependen de un involucramiento directo de la ciudadanía en los asuntos públicos. Si ya tenemos vías para llevarlo a cabo, lo mejor es echarlas a andar. Siempre va a haber oportunidad de depurarlas y corregir sus imperfecciones, siendo co-partícipes de la construcción institucional de México, alzando la voz y expresando nuestro sentir.

Como es ampliamente conocido por la opinión pública, en días recientes se suscitó una polémica en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A raíz de la consulta popular sobre el juicio a los ex presidentes de la República. Más allá de esta discusión que generó acalorados debates en el foro jurídico nacional y entre periodistas, comunicadores, politólogos y ciudadanos en general, uno de los aspectos positivos que trajo consigo la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador fue colocar en la palestra colectiva a un instrumento de democracia directa como la consulta popular, introducido en nuestra legislación hace apenas pocos años.

En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, incorporó en su artículo 35 esta figura por medio de la adición de una nueva fracción octava, la cual se reforzaría más tarde con las reformas constitucionales del 10 de febrero de 2014 y, sobre todo, la del 20 de diciembre de 2019, las cuales regulan la Ley Federal de Consulta Popular del 12 de marzo de 2014, reglamentaria de la aludida fracción VIII del artículo 35 de la Carta Magna.

A pesar de contar incluso con una ley reglamentaria, lo cierto es que en los hechos la consulta popular ha pasado prácticamente desapercibida. Cualquier Estado constitucional y democrático de Derecho requiere de instituciones jurídicas de participación ciudadana, por lo que es más que indispensable que la consulta popular y los otros procesos de democracia directa que preconiza el artículo 35 de nuestro código político, como son la iniciativa ciudadana y la revocación de mandato, funcionen como lo que son: Técnicas desde la Constitución para contribuir a la vigencia de la Constitución, valga el juego de palabras.

Hans Kelsen distinguió con maestría entre validez y eficacia de las normas jurídicas, explicando que mientras la primera se refiere a la existencia de la norma en cuanto tal, la segunda alude a la aplicación práctica de la misma, es decir, a su aterrizaje en el terreno de la realidad.

La ineficacia absoluta cancela la validez de las normas, lo cual riñe con la cultura constitucional, de legalidad y de derechos fundamentales que es necesario edificar en la vida cotidiana, siempre en clave de Estado de Derecho.

Por ello, si los mecanismos de participación ciudadana sólo están en el texto de la ley pero no se aplican, son letra muerta, situación que resulta indeseable desde cualquier ángulo que se le vea pero sobre todo en términos de cultura política. Una cuestión aparte y sobre la que se debe reflexionar de cara al futuro, si es que como es deseable tendremos más y mejores utensilios de participación ciudadana, es el elevado costo que pueden llegar a tener, lo cual contribuiría a su deslegitimación de cara a la sociedad civil y a la erosión práctica de sus razones de ser.

Si como aseguró el consejero del Instituto Nacional Electoral (INE) Uuc-kib Espadas, el costo de la consulta ciudadana para el enjuiciamiento de los ex primeros mandatarios podría ascender a 8 mil millones de pesos, por supuesto que se tildaría de un gasto desproporcionado sobre todo en tiempos de la austeridad republicana impulsada por el actual titular del Poder Ejecutivo Federal; cabe mencionar que el propio INE ya señaló que la cifra aún no está determinada e incluso el presidente López Obrador calificó de “exageradísima” la cantidad mencionada, pero en cualquier caso, serán dignos de consideración los recursos humanos y monetarios que se utilizarán para el desahogo de la consulta.

Al final del día, la vigencia de la Constitución y de la democracia como forma de gobierno dependen de un involucramiento directo de la ciudadanía en los asuntos públicos. Si ya tenemos vías para llevarlo a cabo, lo mejor es echarlas a andar. Siempre va a haber oportunidad de depurarlas y corregir sus imperfecciones, siendo co-partícipes de la construcción institucional de México, alzando la voz y expresando nuestro sentir.