/ jueves 14 de abril de 2022

El control efectivo

El control efectivo de las empresas se considera como la capacidad de una persona o grupo de personas para imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas de socios u órganos equivalentes.

Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros administradores de una persona moral, o bien mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto del más del 50% del capital social de una persona moral.

En este control se vigila la ministración, la estrategia o las principales políticas de una empresa y se hace a través de la propiedad, de valores, por contratos, o de cualquier otra forma de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 26 fracción X.

Es de destacar que si el socio o accionista de una empresa ejerce cualquiera de estas funciones, es sujeto de responsabilidad solidaria respecto de las contribuciones causadas en el período con tal calidad, las funciones tipificadas son las de imponer decisiones ser titular del más del 50 por ciento del capital social o dirigir la administración de manera que es importante valorar la reestructura corporativa de los títulos accionarios, limitar las facultades de las acciones e incluso voltear a ver otro régimen jurídico de la sociedad.

En este año 2022, se han reformado diversas disposiciones fiscales en donde el Código Tributario Federal endurece las estructuras de vigilancia y de administración de las sociedades y obliga a las empresas a que ejerzan su función de manera correcta y minuciosa dentro de éstas, bajo la condición de que si no lo hacen, los socios que ejercen las funciones de control efectivo serán responsables solidarios respecto de sus contribuciones.

Esta reforma obedece a recomendaciones internacionales para evitar la defraudación fiscal en donde un socio que ha participado en otra empresa, hubiera realizado actos de evasión fiscal, por lo que el legislador busca que se evite seguir con esta secuencia.

A manera ilustrativa, de acuerdo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estas son algunos tipos de acciones, que los socios y accionistas, así como las empresas deberán analizar su conveniencia en el caso del control efectivo, como son las acciones ordinarias: también conocidas como acciones comunes, nominativas, preferentes, rescatables y no rescatables.

Esto tiene que ver con el tema familiar, si existe en operaciones comerciales entre familiares y se vierte al respecto en el tema de estudio que tipifica el legislador, por lo que manifiesta que para que se dé el control efectivo se requiere que una persona o grupos de personas participen en la administración control o capital de la otra empresa, por lo que si no se desea que existan partes relacionadas debe evitarse precisamente participar del Consejo de Administración o tener más del 50% del capital o definitivamente no participar del capital y buscar una forma de ser socio sin capital.

Hoy más que nunca se hace imprescindible contar con un complimiento normativo o compliance fiscal, a través de un órgano de vigilancia, por lo que si las empresas no han tomado acciones al respecto, ya van atrasadas para tomar el tren al éxito empresarial actual.


El control efectivo de las empresas se considera como la capacidad de una persona o grupo de personas para imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas de socios u órganos equivalentes.

Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros administradores de una persona moral, o bien mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto del más del 50% del capital social de una persona moral.

En este control se vigila la ministración, la estrategia o las principales políticas de una empresa y se hace a través de la propiedad, de valores, por contratos, o de cualquier otra forma de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 26 fracción X.

Es de destacar que si el socio o accionista de una empresa ejerce cualquiera de estas funciones, es sujeto de responsabilidad solidaria respecto de las contribuciones causadas en el período con tal calidad, las funciones tipificadas son las de imponer decisiones ser titular del más del 50 por ciento del capital social o dirigir la administración de manera que es importante valorar la reestructura corporativa de los títulos accionarios, limitar las facultades de las acciones e incluso voltear a ver otro régimen jurídico de la sociedad.

En este año 2022, se han reformado diversas disposiciones fiscales en donde el Código Tributario Federal endurece las estructuras de vigilancia y de administración de las sociedades y obliga a las empresas a que ejerzan su función de manera correcta y minuciosa dentro de éstas, bajo la condición de que si no lo hacen, los socios que ejercen las funciones de control efectivo serán responsables solidarios respecto de sus contribuciones.

Esta reforma obedece a recomendaciones internacionales para evitar la defraudación fiscal en donde un socio que ha participado en otra empresa, hubiera realizado actos de evasión fiscal, por lo que el legislador busca que se evite seguir con esta secuencia.

A manera ilustrativa, de acuerdo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estas son algunos tipos de acciones, que los socios y accionistas, así como las empresas deberán analizar su conveniencia en el caso del control efectivo, como son las acciones ordinarias: también conocidas como acciones comunes, nominativas, preferentes, rescatables y no rescatables.

Esto tiene que ver con el tema familiar, si existe en operaciones comerciales entre familiares y se vierte al respecto en el tema de estudio que tipifica el legislador, por lo que manifiesta que para que se dé el control efectivo se requiere que una persona o grupos de personas participen en la administración control o capital de la otra empresa, por lo que si no se desea que existan partes relacionadas debe evitarse precisamente participar del Consejo de Administración o tener más del 50% del capital o definitivamente no participar del capital y buscar una forma de ser socio sin capital.

Hoy más que nunca se hace imprescindible contar con un complimiento normativo o compliance fiscal, a través de un órgano de vigilancia, por lo que si las empresas no han tomado acciones al respecto, ya van atrasadas para tomar el tren al éxito empresarial actual.