/ viernes 8 de mayo de 2020

El decreto y la responsabilidad social

El decreto que emitió el Ejecutivo estatal hace ya unos días no es una ley reglamentaria, es un decreto administrativo con características autoaplicativas, es decir, desde que se publicó en el Diario Oficial del Estado comenzó su vigencia para los efectos legales conducentes.

Este decreto del Gobierno del Estado establece las obligaciones que tenemos como ciudadanos para su cumplimiento, también las facultades que tienen las autoridades en esta materia por la contingencia de salud que vive Durango y el país en general. En este contexto, fue muy importante la postura de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) al declarar que avala las medidas del decreto en materia de salud, que son de emergencia y no de Estado de excepción, porque no violan derechos humanos y garantías.

El decreto establece cuáles son las actividades esenciales y cuáles no, la obligación de las autoridades en el cumplimiento del decreto y a los destinatarios les corresponde acatarlo. En ese documento se establecen las normas que regulan el funcionamiento de los Centros de Trabajo, establecimientos comerciales, escuelas, carreteras, centros carcelarios, de salud, espectáculos, porque su autoaplicación modifica las obligaciones de las personas que son titulares de estos hechos, o el desarrollo de sus actividades.

Un ejemplo de cuando la autoridad al hacer uso de sus facultades derivadas de este decreto es que el secretario de Trabajo y Previsión Social, Israel Soto Peña, puede tomar cartas en el asunto de los negocios del promotor de la pandemia, Ricardo Salinas Pliego. Al abogado Soto Peña no le debe temblar la mano para clausurar, con los debidos procedimientos, las tiendas propiedad de Salinas Pliego, en Durango. Lo único que tiene autorizado el empresario es la prestación de servicios financieros, pero no toda la tienda.

¿Cuál es la respuesta que la sociedad puede dar al multicitado decreto? Muy sencillo: con responsabilidad social. ¿Y qué es?: Seguir de manera metódica las recomendaciones de las autoridades de salud federales y estatales. No caigamos, como decía Carlos Monsiváis, en el “valemadrismo”. No hay que buscarle tres pies al gato. Ya lo hemos dicho: Nadie tiene derecho a contagiarnos y nosotros no tenemos el derecho de contagiar a los demás, si aplicamos esta premisa evitaremos que la situación se salga de control.

No se nos olvide que la autoridad puede obligarnos a obedecer lo que establece el decreto. Nadie podrá decir que con su aplicación hay violaciones a derechos humanos y a garantías constitucionales. Todo lo contrario, su fundamento se encuentro en los Tratados Internacionales y Convenciones de las que forma parte el Estado mexicano. Entre ellos los relativos al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos, donde se establecen las normas para prevenir la lucha contra la pandemia.

También apunta que sin la inclusión de las personas vulnerables no habrá manera de salir de una pandemia. En una amenaza grave de salud pública, a nivel regional, tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permite a los Estados restringir o suspender algunas garantías fundamentales, como en el caso de Covid-19, afectando el derecho a circular libremente, libertad de reunión, libertad personal. Y todo esto ha sido notificado de manera oficial a la ONU y a la OEA por parte del gobierno federal.

En el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el artículo IV establece: “en situaciones que pongan en riesgo la vida de una nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Parte en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones estrictamente limitadas a las exigencias de la situación”.

Lo mismo se establece en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 22 y 27.

El decreto que emitió el Ejecutivo estatal hace ya unos días no es una ley reglamentaria, es un decreto administrativo con características autoaplicativas, es decir, desde que se publicó en el Diario Oficial del Estado comenzó su vigencia para los efectos legales conducentes.

Este decreto del Gobierno del Estado establece las obligaciones que tenemos como ciudadanos para su cumplimiento, también las facultades que tienen las autoridades en esta materia por la contingencia de salud que vive Durango y el país en general. En este contexto, fue muy importante la postura de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) al declarar que avala las medidas del decreto en materia de salud, que son de emergencia y no de Estado de excepción, porque no violan derechos humanos y garantías.

El decreto establece cuáles son las actividades esenciales y cuáles no, la obligación de las autoridades en el cumplimiento del decreto y a los destinatarios les corresponde acatarlo. En ese documento se establecen las normas que regulan el funcionamiento de los Centros de Trabajo, establecimientos comerciales, escuelas, carreteras, centros carcelarios, de salud, espectáculos, porque su autoaplicación modifica las obligaciones de las personas que son titulares de estos hechos, o el desarrollo de sus actividades.

Un ejemplo de cuando la autoridad al hacer uso de sus facultades derivadas de este decreto es que el secretario de Trabajo y Previsión Social, Israel Soto Peña, puede tomar cartas en el asunto de los negocios del promotor de la pandemia, Ricardo Salinas Pliego. Al abogado Soto Peña no le debe temblar la mano para clausurar, con los debidos procedimientos, las tiendas propiedad de Salinas Pliego, en Durango. Lo único que tiene autorizado el empresario es la prestación de servicios financieros, pero no toda la tienda.

¿Cuál es la respuesta que la sociedad puede dar al multicitado decreto? Muy sencillo: con responsabilidad social. ¿Y qué es?: Seguir de manera metódica las recomendaciones de las autoridades de salud federales y estatales. No caigamos, como decía Carlos Monsiváis, en el “valemadrismo”. No hay que buscarle tres pies al gato. Ya lo hemos dicho: Nadie tiene derecho a contagiarnos y nosotros no tenemos el derecho de contagiar a los demás, si aplicamos esta premisa evitaremos que la situación se salga de control.

No se nos olvide que la autoridad puede obligarnos a obedecer lo que establece el decreto. Nadie podrá decir que con su aplicación hay violaciones a derechos humanos y a garantías constitucionales. Todo lo contrario, su fundamento se encuentro en los Tratados Internacionales y Convenciones de las que forma parte el Estado mexicano. Entre ellos los relativos al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos, donde se establecen las normas para prevenir la lucha contra la pandemia.

También apunta que sin la inclusión de las personas vulnerables no habrá manera de salir de una pandemia. En una amenaza grave de salud pública, a nivel regional, tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permite a los Estados restringir o suspender algunas garantías fundamentales, como en el caso de Covid-19, afectando el derecho a circular libremente, libertad de reunión, libertad personal. Y todo esto ha sido notificado de manera oficial a la ONU y a la OEA por parte del gobierno federal.

En el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el artículo IV establece: “en situaciones que pongan en riesgo la vida de una nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Parte en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones estrictamente limitadas a las exigencias de la situación”.

Lo mismo se establece en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 22 y 27.