/ jueves 4 de julio de 2019

El derecho a la ciudad en serio

“Ciudad es ante todo plaza, ágora, discusión, elocuencia”.- José Ortega y Gasset

Cuando la Constitución de la Ciudad de México (CDMX) del 5 de febrero de 2017 -fecha coincidente con el centenario de la Carta Magna de la república- estableció en su artículo 12 el derecho humano a la ciudad, se convirtió en una de las más vanguardistas en materia urbana.

Como igualmente de avanzada es dicho texto constitucional en su conjunto, al grado de que puede ser considerado el documento de este tipo con mejor técnica legislativa, argumentativa y discursiva.

Y volviendo con el derecho a la ciudad, se trata de una prerrogativa fundamental a través de la cual el Estado debe ofrecer condiciones para un adecuado proyecto de vida en las grandes urbes. A medida que lo urbano le ha ganado terreno a lo rural -sin dejar de reconocer que este ámbito también requiere ser atendido, como veremos en una próxima entrega-, dimensionarlo y encauzarlo se ha convertido en una necesidad imperiosa.

Tal derecho a la ciudad es un derecho emergente, es decir, un derecho en construcción que ha sido reconocido de manera reciente por la comunidad internacional a comparación de otros más tradicionales.

Si todavía tuviera algo de vigencia la desfasada clasificación de los derechos humanos en generaciones, éste formaría parte de la más reciente de ellas. Y es que la vida en las ciudades modernas, por virtud del paradigma cosmopolita, conlleva múltiples desafíos tanto para la ciudadanía como para las autoridades, mismas que deben situarse en su contexto. Vivir en solidaridad y con la inclusión del otro no es cualquier cosa si se ponen en la balanza las enormes desigualdades que en todas las vertientes se entrecruzan; si a ello se le agregan cuestiones como la explosión demográfica o la necesidad de contar con viviendas dignas para todos, el embrollo se maximiza.

Ahora bien, quizá se piense que el derecho a la ciudad sólo pudiera ser aplicable en megalópolis como la CdMx, Monterrey o Guadalajara, pero lo cierto es que incluso en las ciudades pequeñas debiera tener una aplicación 100% práctica. Los espacios urbanos tienen denominadores comunes más allá de si se ponen de manifiesto en áreas metropolitanas o en espacios más reducidos. Como evolución natural de la vida gregaria, cualquier ciudad supone retos formidables para sus habitantes, reiterando lo que se decía líneas atrás.

El texto del referido artículo 12 del código político de la CdMx en su primer numeral dispone literalmente lo siguiente: “La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente”.

Se reconoce entonces en éste a un derecho que es una plataforma para el disfrute de la ciudad, para la disposición de la misma con un sentido común de racionalidad que reivindique la idea y la noción de ciudadanía, el cual se basa también en la inclusión y en su interconexión con aspectos fundamentales de lo urbano y de lo citadino. Porque las ciudades son cultura y sitios abiertos al mundo, cuyo desarrollo nos corresponde a todos.

Por otro lado, el segundo numeral del mismo dispositivo preceptúa: “El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía”.

Estamos en presencia entonces de un derecho fundamental y de una libertad pública de naturaleza colectiva, a partir de la cual se infiere que todas y todos somos sus titulares. La exigibilidad y justiciabilidad de los mismos se da de manera grupal, por lo que su plena garantía y satisfacción requiere de estrategias específicas en clave comunitaria, lo que se acentúa aún más entratándose de derechos emergentes o de reciente reconocimiento como el de marras.

Estrechamente ligados con el derecho a la ciudad se encuentran el derecho a la vía pública, el derecho al espacio público, el derecho a la movilidad y el derecho al tiempo libre que consagra el artículo 13, igualmente de la Constitución de la CdMx, en un modelo que tendríamos que replicar en el resto de entidades federativas a nivel constitucional local.

Por supuesto, otros derechos íntimamente vinculados serían la seguridad pública, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la cultura y el derecho al deporte, por citar sólo algunos de ellos y sin dejar de tener en cuenta que todos son interdependientes y están relacionados entre sí, según lo ha referido la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 en su artículo 5o.

Y como en el caso de cualquier derecho fundamental, el derecho a la ciudad requiere del despliegue de una batería de políticas públicas bien planeadas, diseñadas, ejecutadas, evaluadas y sostenidas. Hagamos lo que nos corresponde.

“Ciudad es ante todo plaza, ágora, discusión, elocuencia”.- José Ortega y Gasset

Cuando la Constitución de la Ciudad de México (CDMX) del 5 de febrero de 2017 -fecha coincidente con el centenario de la Carta Magna de la república- estableció en su artículo 12 el derecho humano a la ciudad, se convirtió en una de las más vanguardistas en materia urbana.

Como igualmente de avanzada es dicho texto constitucional en su conjunto, al grado de que puede ser considerado el documento de este tipo con mejor técnica legislativa, argumentativa y discursiva.

Y volviendo con el derecho a la ciudad, se trata de una prerrogativa fundamental a través de la cual el Estado debe ofrecer condiciones para un adecuado proyecto de vida en las grandes urbes. A medida que lo urbano le ha ganado terreno a lo rural -sin dejar de reconocer que este ámbito también requiere ser atendido, como veremos en una próxima entrega-, dimensionarlo y encauzarlo se ha convertido en una necesidad imperiosa.

Tal derecho a la ciudad es un derecho emergente, es decir, un derecho en construcción que ha sido reconocido de manera reciente por la comunidad internacional a comparación de otros más tradicionales.

Si todavía tuviera algo de vigencia la desfasada clasificación de los derechos humanos en generaciones, éste formaría parte de la más reciente de ellas. Y es que la vida en las ciudades modernas, por virtud del paradigma cosmopolita, conlleva múltiples desafíos tanto para la ciudadanía como para las autoridades, mismas que deben situarse en su contexto. Vivir en solidaridad y con la inclusión del otro no es cualquier cosa si se ponen en la balanza las enormes desigualdades que en todas las vertientes se entrecruzan; si a ello se le agregan cuestiones como la explosión demográfica o la necesidad de contar con viviendas dignas para todos, el embrollo se maximiza.

Ahora bien, quizá se piense que el derecho a la ciudad sólo pudiera ser aplicable en megalópolis como la CdMx, Monterrey o Guadalajara, pero lo cierto es que incluso en las ciudades pequeñas debiera tener una aplicación 100% práctica. Los espacios urbanos tienen denominadores comunes más allá de si se ponen de manifiesto en áreas metropolitanas o en espacios más reducidos. Como evolución natural de la vida gregaria, cualquier ciudad supone retos formidables para sus habitantes, reiterando lo que se decía líneas atrás.

El texto del referido artículo 12 del código político de la CdMx en su primer numeral dispone literalmente lo siguiente: “La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente”.

Se reconoce entonces en éste a un derecho que es una plataforma para el disfrute de la ciudad, para la disposición de la misma con un sentido común de racionalidad que reivindique la idea y la noción de ciudadanía, el cual se basa también en la inclusión y en su interconexión con aspectos fundamentales de lo urbano y de lo citadino. Porque las ciudades son cultura y sitios abiertos al mundo, cuyo desarrollo nos corresponde a todos.

Por otro lado, el segundo numeral del mismo dispositivo preceptúa: “El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía”.

Estamos en presencia entonces de un derecho fundamental y de una libertad pública de naturaleza colectiva, a partir de la cual se infiere que todas y todos somos sus titulares. La exigibilidad y justiciabilidad de los mismos se da de manera grupal, por lo que su plena garantía y satisfacción requiere de estrategias específicas en clave comunitaria, lo que se acentúa aún más entratándose de derechos emergentes o de reciente reconocimiento como el de marras.

Estrechamente ligados con el derecho a la ciudad se encuentran el derecho a la vía pública, el derecho al espacio público, el derecho a la movilidad y el derecho al tiempo libre que consagra el artículo 13, igualmente de la Constitución de la CdMx, en un modelo que tendríamos que replicar en el resto de entidades federativas a nivel constitucional local.

Por supuesto, otros derechos íntimamente vinculados serían la seguridad pública, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la cultura y el derecho al deporte, por citar sólo algunos de ellos y sin dejar de tener en cuenta que todos son interdependientes y están relacionados entre sí, según lo ha referido la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 en su artículo 5o.

Y como en el caso de cualquier derecho fundamental, el derecho a la ciudad requiere del despliegue de una batería de políticas públicas bien planeadas, diseñadas, ejecutadas, evaluadas y sostenidas. Hagamos lo que nos corresponde.