/ sábado 8 de febrero de 2020

El feminicidio incomoda a la Fiscalía; “Ni un paso atrás”: Mujeres

A mediados de enero se filtraron a la opinión pública una serie de documentos con diversas iniciativas de ley en materia penal y judicial, lo que en su conjunto denominaron desde el poder -de manera particular la Fiscalía General de la República- la Reforma Judicial y Penal más importante desde 1992. El prometido nuevo orden jurídico suponía nuevas reformas y nuevas normas jurídicas para hacer eficientes los esfuerzos para garantizar la seguridad de las personas y aplicar una verdadera sanción a quien cometa un delito acorde a la gravedad del mismo, contribuyendo con ello a combatir la impunidad.

Sin embargo, antes de presentarse formalmente en la Cámara de Senadores el paquete de iniciativas, académicos, analistas, representantes de organismos de la sociedad civil evidenciaron públicamente una serie de inconsistencias y retrocesos en las iniciativas, lo que obligó a los senadores a aplazar la presentación anunciada. Llegado dicho plazo y ante la creciente presión de la opinión pública en contra de varias de las propuestas se modificó la fecha para su presentación al primer día del mes de febrero, a fin de dar a conocer el contenido oficial; pero ese día no sucedió nada, mientras tanto, juristas, constitucionalistas y analistas revelaron que algunas de las propuestas significan un auténtico retroceso en materia penal y demerita el goce pleno de los derechos humanos.

Uno de los asuntos que causó más polémica es la propuesta de desaparecer la tipificación del delito de feminicidio de la legislación penal mexicana. Es un despropósito -señalaron varios líderes de opinión y expertos- reclasificar el ilícito cuando éste apenas va cobrando relevancia en el ámbito penal para proteger los derechos de un género que ha sufrido históricamente la violencia del sexo opuesto durante décadas sin que nadie pague por ello; además distintas asociaciones de mujeres organizadas en diversos ámbitos de la vida social denunciaron que esa pretensión es un insulto contra todas las mujeres.

La posibilidad de eliminar del Código Penal Federal el delito de feminicidio es un retroceso jurídico para la sociedad pero sobre todo para las propias mujeres, ya que con esa tipificación, en su momento, se logró visualizar la más cruenta expresión de la violencia de género luego de años de lucha. Va en contra de la histórica lucha a favor de los derechos de las mujeres. Los derechos humanos deben ser progresivos no regresivos; esa es una conquista, por lo cual el delito de feminicidio debe de prevalecer. La lucha que han dado en diversos foros y en las calles las mujeres mexicanas para que se tipifique como delito grave la violencia en su contra, no ha sido fácil. Bajo la premisa de que lo que sucedía al interior de la casa no era competencia del Estado, durante lustros y décadas no fue posible avanzar en legislar para sancionar los abusos de los que ellas han sido y son víctimas.

La violencia cotidiana contra el sector femenino tanto en el hogar como en el espacio público y en los centros de trabajo fue creciendo de manera exponencial; el agresor no solamente violenta su integridad física, su dignidad, su sexualidad, su autoestima, sino que escaló al nivel de la intención clara de quitarle la vida a una mujer bajo cualquier pretexto. El hombre desde las cavernas se sentía con ese derecho incubado en la añeja creencia con la que fueron educadas varias generaciones en el sentido que el hombre “tiene el derecho de corregir a su esposa e hijas de manera que le plazca, incluyendo la violencia y nadie tenía una razón válida para recriminarlo por ser sucesos del ámbito privado, esa era parte de la naturaleza, rol del varón y sus facultades como jefe de familia”.

Después de varios episodios de lucha se logra aprobar en 2006 la “Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia”, en la misma se contempló el feminicidio. Sin embargo no fue suficiente para frenar los actos de agresión, por tratarse de una ley administrativa, por ello posteriormente se logra que el Código Penal Federal tipifique cómo un delito grave a aquél que comete “el delito de feminicidio a quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, tomando en cuenta ciertas circunstancias. Las penas por este delito van de 40 a 60 años de cárcel, y si el feminicidio no se acredita, se aplicarán las sanciones para homicidio, cuya pena máxima es de 24 años de prisión. Actualmente, estás violaciones a la ley están contempladas en los códigos penales de 28 estados.

Dentro del debate de la pretensión reformista, Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República (FGR) planteó a la fracción parlamentaria del partido Morena en la Cámara de Diputados eliminar el feminicidio del código penal, debido a la dificultad del Ministerio Público para acreditar el delito y se manifestó por redefinirlo como agravante de homicidio.

La FGR señala que en los últimos ocho años, el delito de feminicidio ha crecido en 137.5%, por lo que su intención de suprimirlo es un grave retroceso en una materia en la que se ha avanzado para garantizar los derechos de las mujeres mexicanas. La justicia para las mujeres no tiene porque ser selectiva y de poca valía. La Fiscalía explicó que actualmente para comprobar éste delito se requiere la concurrencia de siete condiciones, requisitos y circunstancias que “complican inútilmente su judicialización”, las cuales están establecidas en el Código Penal Federal.

La Fiscalía General de la República (FGR) sostiene su propuesta de descartar el delito de feminicidio argumentando que los procesos para investigar y sancionar los casos de feminicidios “complican inútilmente su judicialización”, pues resulta complicado para los ministerios públicos acreditar la violencia machista como causal, por lo que propone conceptualizar el delito como un “homicidio en contra de una mujer”.

Lo que se tiene que hacer es capacitar a los ministerios públicos y a los impartidores de justicia para identificar de manera precisa cuando se trata de un feminicidio y procesar al responsable bajo esta imputación, por lo que para este fin se debe destinar un presupuesto específico. Hay muchas organizaciones de mexicanas, juristas, instituciones defensoras de la vigencia de los Derechos Humanos y la misma ciudadanía quienes permanecen vigilantes para que no se concreten retrocesos legales en lo que ya han alcanzado con años de esfuerzo, la protección a las mujeres.


En un país en el que mueren 10 mujeres al día por causas machistas, quedando impune más del 70% de los casos, es más difícil equivocarse si se inicia la investigación con perspectiva de género. En otra vertiente de esta grave situación apenas ayer conocimos un dato preocupante al extremo, la Secretaría de Gobernación reveló que 45 mil 719 mujeres han sido víctimas del crimen organizado en los últimos doce años, en ese ámbito también crece el asedio permanente que sufren las mujeres.

Ante las evidencias de la violencia contra las mujeres éste debe ser un tema prioritario y de seguridad del Estado. Este tema se debe analizar con profundidad y la seriedad que merece, previo a iniciar el proceso legislativo, en el que participen expertos, constitucionalistas, defensores de derechos humanos, profesionistas, legisladores de las diversas corrientes políticas, para definir una propuesta congruente con la realidad en el Código Penal.

Cuando las mujeres son las víctimas de un homicidio en razón de su género, los responsables no deben ser juzgados desde una visión de poder o criminalidad común, sino desde la perspectiva de la desigualdad en la que aún viven las mujeres en pleno Siglo XXI. Sólo así podremos decir que estamos avanzando hacia una sociedad con más signos de igualdad entre géneros y sobre todo, de vigencia del estado de derecho, y de una verdadera cultura de la legalidad.

A mediados de enero se filtraron a la opinión pública una serie de documentos con diversas iniciativas de ley en materia penal y judicial, lo que en su conjunto denominaron desde el poder -de manera particular la Fiscalía General de la República- la Reforma Judicial y Penal más importante desde 1992. El prometido nuevo orden jurídico suponía nuevas reformas y nuevas normas jurídicas para hacer eficientes los esfuerzos para garantizar la seguridad de las personas y aplicar una verdadera sanción a quien cometa un delito acorde a la gravedad del mismo, contribuyendo con ello a combatir la impunidad.

Sin embargo, antes de presentarse formalmente en la Cámara de Senadores el paquete de iniciativas, académicos, analistas, representantes de organismos de la sociedad civil evidenciaron públicamente una serie de inconsistencias y retrocesos en las iniciativas, lo que obligó a los senadores a aplazar la presentación anunciada. Llegado dicho plazo y ante la creciente presión de la opinión pública en contra de varias de las propuestas se modificó la fecha para su presentación al primer día del mes de febrero, a fin de dar a conocer el contenido oficial; pero ese día no sucedió nada, mientras tanto, juristas, constitucionalistas y analistas revelaron que algunas de las propuestas significan un auténtico retroceso en materia penal y demerita el goce pleno de los derechos humanos.

Uno de los asuntos que causó más polémica es la propuesta de desaparecer la tipificación del delito de feminicidio de la legislación penal mexicana. Es un despropósito -señalaron varios líderes de opinión y expertos- reclasificar el ilícito cuando éste apenas va cobrando relevancia en el ámbito penal para proteger los derechos de un género que ha sufrido históricamente la violencia del sexo opuesto durante décadas sin que nadie pague por ello; además distintas asociaciones de mujeres organizadas en diversos ámbitos de la vida social denunciaron que esa pretensión es un insulto contra todas las mujeres.

La posibilidad de eliminar del Código Penal Federal el delito de feminicidio es un retroceso jurídico para la sociedad pero sobre todo para las propias mujeres, ya que con esa tipificación, en su momento, se logró visualizar la más cruenta expresión de la violencia de género luego de años de lucha. Va en contra de la histórica lucha a favor de los derechos de las mujeres. Los derechos humanos deben ser progresivos no regresivos; esa es una conquista, por lo cual el delito de feminicidio debe de prevalecer. La lucha que han dado en diversos foros y en las calles las mujeres mexicanas para que se tipifique como delito grave la violencia en su contra, no ha sido fácil. Bajo la premisa de que lo que sucedía al interior de la casa no era competencia del Estado, durante lustros y décadas no fue posible avanzar en legislar para sancionar los abusos de los que ellas han sido y son víctimas.

La violencia cotidiana contra el sector femenino tanto en el hogar como en el espacio público y en los centros de trabajo fue creciendo de manera exponencial; el agresor no solamente violenta su integridad física, su dignidad, su sexualidad, su autoestima, sino que escaló al nivel de la intención clara de quitarle la vida a una mujer bajo cualquier pretexto. El hombre desde las cavernas se sentía con ese derecho incubado en la añeja creencia con la que fueron educadas varias generaciones en el sentido que el hombre “tiene el derecho de corregir a su esposa e hijas de manera que le plazca, incluyendo la violencia y nadie tenía una razón válida para recriminarlo por ser sucesos del ámbito privado, esa era parte de la naturaleza, rol del varón y sus facultades como jefe de familia”.

Después de varios episodios de lucha se logra aprobar en 2006 la “Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia”, en la misma se contempló el feminicidio. Sin embargo no fue suficiente para frenar los actos de agresión, por tratarse de una ley administrativa, por ello posteriormente se logra que el Código Penal Federal tipifique cómo un delito grave a aquél que comete “el delito de feminicidio a quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, tomando en cuenta ciertas circunstancias. Las penas por este delito van de 40 a 60 años de cárcel, y si el feminicidio no se acredita, se aplicarán las sanciones para homicidio, cuya pena máxima es de 24 años de prisión. Actualmente, estás violaciones a la ley están contempladas en los códigos penales de 28 estados.

Dentro del debate de la pretensión reformista, Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República (FGR) planteó a la fracción parlamentaria del partido Morena en la Cámara de Diputados eliminar el feminicidio del código penal, debido a la dificultad del Ministerio Público para acreditar el delito y se manifestó por redefinirlo como agravante de homicidio.

La FGR señala que en los últimos ocho años, el delito de feminicidio ha crecido en 137.5%, por lo que su intención de suprimirlo es un grave retroceso en una materia en la que se ha avanzado para garantizar los derechos de las mujeres mexicanas. La justicia para las mujeres no tiene porque ser selectiva y de poca valía. La Fiscalía explicó que actualmente para comprobar éste delito se requiere la concurrencia de siete condiciones, requisitos y circunstancias que “complican inútilmente su judicialización”, las cuales están establecidas en el Código Penal Federal.

La Fiscalía General de la República (FGR) sostiene su propuesta de descartar el delito de feminicidio argumentando que los procesos para investigar y sancionar los casos de feminicidios “complican inútilmente su judicialización”, pues resulta complicado para los ministerios públicos acreditar la violencia machista como causal, por lo que propone conceptualizar el delito como un “homicidio en contra de una mujer”.

Lo que se tiene que hacer es capacitar a los ministerios públicos y a los impartidores de justicia para identificar de manera precisa cuando se trata de un feminicidio y procesar al responsable bajo esta imputación, por lo que para este fin se debe destinar un presupuesto específico. Hay muchas organizaciones de mexicanas, juristas, instituciones defensoras de la vigencia de los Derechos Humanos y la misma ciudadanía quienes permanecen vigilantes para que no se concreten retrocesos legales en lo que ya han alcanzado con años de esfuerzo, la protección a las mujeres.


En un país en el que mueren 10 mujeres al día por causas machistas, quedando impune más del 70% de los casos, es más difícil equivocarse si se inicia la investigación con perspectiva de género. En otra vertiente de esta grave situación apenas ayer conocimos un dato preocupante al extremo, la Secretaría de Gobernación reveló que 45 mil 719 mujeres han sido víctimas del crimen organizado en los últimos doce años, en ese ámbito también crece el asedio permanente que sufren las mujeres.

Ante las evidencias de la violencia contra las mujeres éste debe ser un tema prioritario y de seguridad del Estado. Este tema se debe analizar con profundidad y la seriedad que merece, previo a iniciar el proceso legislativo, en el que participen expertos, constitucionalistas, defensores de derechos humanos, profesionistas, legisladores de las diversas corrientes políticas, para definir una propuesta congruente con la realidad en el Código Penal.

Cuando las mujeres son las víctimas de un homicidio en razón de su género, los responsables no deben ser juzgados desde una visión de poder o criminalidad común, sino desde la perspectiva de la desigualdad en la que aún viven las mujeres en pleno Siglo XXI. Sólo así podremos decir que estamos avanzando hacia una sociedad con más signos de igualdad entre géneros y sobre todo, de vigencia del estado de derecho, y de una verdadera cultura de la legalidad.