“El Notariado en Durango de la Indecencia al Porfirito” es el segundo tomo de la trilogía que sobre la historia del notariado en nuestra entidad ha emprendido el cronista de la ciudad, Javier Guerrero Romero, a encargo de la directiva del Colegio de Notarios 2017- 2019.
Seguido del libro “Escribanos y Escribanías en la Nueva Vizcaya”, este segundo tomo indica cómo se conforma el notariado en Durango a la llegada de la Independencia, ya que se regían por las normas coloniales, de igual forma “El Notariado en Durango de la Indecencia al Porfirito” narra en una forma ágil cómo se transitó en la primera mitad del siglo XIX hacia un nuevo instrumento, hasta llegar la primera ley dictada por Maximiliano de Habsburgo, seguida de la Ley emitida por el presidente Benito Juárez, con la cual hasta 1898 aparece la primera ley local, fue en 1903 que se decreta la siguiente ley y en 1972 se reestructura.
Así, ante fechas y casos, Javier Guerrero realiza un estudio comparativo de la evolución del notariado en tres tomos, teniendo como fecha para completar la trilogía en octubre del presente año, para lo cual se ha basado en fuentes documentales como el archivo de la Gran Audiencia en Guadalajara, el Archivo Histórico de Parral, el Archivo General de la Nación, el Archivo General de Indias y el Archivo de Notarías de Durango, además de la legislación vigente en materia de notariado.
A través del punto de vista de un historiador con una prospectiva fuera de dicha profesión, el texto está escrito para un público no especialista, pero pensado para los notarios, ya que brinda información clara y precisa sobre la materia.
En los primeros años de la vida independiente, el andamiaje jurídico para regular la actividad de los escribanos públicos tuvo pocos cambios, por lo que en la práctica se continuó con el uso del marco jurídico español hasta la primera ley del notariado que entró en vigencia en todo el territorio nacional en diciembre de 1865.
Esta ley fijaba en un solo ordenamiento las normas para el funcionamiento de los notarios y los escribanos, haciendo una diferenciación muy clara entre ellos, siendo el notario “un funcionario revestido por el soberano de la fe pública para entender y autorizar las escrituras de los actos y contratos”, mientras que el escribano “es un funcionario de fe pública para autorizar en los casos y forma que determine la ley, los actos y diligencias judiciales”.
Concluido el imperio y restaurada la república, el presidente Benito Juárez promulgó la Ley de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, que en ausencia de la legislación local en la materia, también tuvo vigencia en Durango y donde también se dividió al notario “funcionario para reducir a instrumento público los casos, los contratos y las últimas voluntades en los casos que las leyes lo prevengan o lo permitan”, mientras que el actuario sería “el funcionario destinado para autorizar los decretos de los jueces, de los árbitros o de los arbitradores y practicar las diligencias que les ordenan en los juicios civiles o criminales y en los casos de jurisdicción voluntaria”.
Es hasta mayo de 1898 cuando se promulgó la primera ley local para regular la actividad del notariado con el nombre de Leyes de Notariado y Aranceles, expedida por la H. Legislatura del Estado, que ya establecía los requisitos para ser notario detallando los procedimientos y acreditaciones que se deberían presentar.
Así, podemos conocer a través de los escribanos y de la función notarial el largo proceso de formación del estado mexicano actual y la presencia del notariado en Durango y contribuir a la historia de este gremio.