/ miércoles 16 de octubre de 2019

El notario como garante de los derechos de las personas

La sociedad de hoy requiere del notario que no sea sólo un fedatario público sino también un profesional cuya intervención brinde seguridad jurídica, valor y permanencia a las convenciones particulares, de modo que balancee el derecho de los contratantes, en especial cuando una de las partes tiene mayor fuerza que la otra, convirtiéndose en garante de los derechos en juego.

El desarrollo de la globalización ha dado paso a una nueva configuración cultural, con consecuencias positivas y negativas; y en base a ello, se ha sostenido que el notario es la seguridad en una época en que todos los valores fundamentales están desquiciados. En efecto, el notario del tipo latino tiene como fin último el logro de la seguridad jurídica, relacionada con la certeza del derecho y el amparo que ello proporciona a las personas.

La seguridad jurídica, en un sentido objetivo, supone la existencia de leyes claras y suficientes, y en un sentido subjetivo, consiste en la posibilidad de los ciudadanos de conocer la ley y en la libertad de actuar con arreglo a aquella.

La seguridad jurídica comprende tres fases básicas: seguridad por medio del derecho, significa que el ordenamiento garantiza que los terceros no avasallarán derechos ajenos y que el Estado sancionará a quien lo haga, el opuesto contradictorio de esto es la impunidad, es decir la falta de sanción para quien transgredió las normas del sistema; seguridad como certidumbre de derecho, que supone la existencia de normas jurídicas ciertas de las que resultan los derechos de los que es titular la persona y su consiguiente convicción fundada acerca de que estos derechos serán respetados y seguridad como estabilidad del derecho, que comprende la estrecha vinculación entre el derecho y la economía, como dos disciplinas sociales que se correlacional y que deben mantenerse sin avasallar una a la otra.

La función notarial es garante de la seguridad jurídica en la economía de mercado y en especial como protectora de los derechos del consumidor, no como freno de la economía sino como impulsora de la misma.

La función del notario será entonces, en tanto depositario de la fe pública, la de garantizar la seguridad jurídica en la economía de mercado. De este modo, cumple un rol fundamental en los estados de derecho: velar por la veracidad, la transparencia y la legalidad de los contratos y de los actos jurídicos.

Y esta transparencia y esta legalidad de los actos jurídicos es imprescindible para asentar la seguridad en el marco del imperio de la ley. En el actual modelo de economía de mercado, donde el concepto clásico de contrato ha sufrido modificaciones, la seguridad jurídica preventiva que brinda la función notarial, con su sentido de anticipación y preservación, la dota de un renovado valor, pues el notario como profesional que interviene en todas las etapas del negocio, equilibra las fuerzas de la convención y asegura la consolidación de los derechos.

La seguridad jurídica requiere que el ejercicio de la fe pública vaya acompañado del ejercicio de las otras funciones, como el asesoramiento legal, la información y la imparcialidad.

Así, el notario cumple con su deber de asesorar a las partes que lo requieren mediante la “información” a los otorgantes de la trascendencia, alcance y consecuencias o efectos de los actos o contratos que pretenden documentar; si advirtiera un desequilibrio entre las partes, la información estará destinada a conseguir una posición equilibrada al momento de la prestación del consentimiento y el “consejo” a quienes reclaman su ministerio, de los medios más adecuados para el logro de sus fines.

Cumpliendo con la función de asesorar, el notario colabora con la seguridad jurídica preventiva, asegurando los derechos de las personas intervinientes en las operaciones que instrumenta.

La sociedad de hoy requiere del notario que no sea sólo un fedatario público sino también un profesional cuya intervención brinde seguridad jurídica, valor y permanencia a las convenciones particulares, de modo que balancee el derecho de los contratantes, en especial cuando una de las partes tiene mayor fuerza que la otra, convirtiéndose en garante de los derechos en juego.

El desarrollo de la globalización ha dado paso a una nueva configuración cultural, con consecuencias positivas y negativas; y en base a ello, se ha sostenido que el notario es la seguridad en una época en que todos los valores fundamentales están desquiciados. En efecto, el notario del tipo latino tiene como fin último el logro de la seguridad jurídica, relacionada con la certeza del derecho y el amparo que ello proporciona a las personas.

La seguridad jurídica, en un sentido objetivo, supone la existencia de leyes claras y suficientes, y en un sentido subjetivo, consiste en la posibilidad de los ciudadanos de conocer la ley y en la libertad de actuar con arreglo a aquella.

La seguridad jurídica comprende tres fases básicas: seguridad por medio del derecho, significa que el ordenamiento garantiza que los terceros no avasallarán derechos ajenos y que el Estado sancionará a quien lo haga, el opuesto contradictorio de esto es la impunidad, es decir la falta de sanción para quien transgredió las normas del sistema; seguridad como certidumbre de derecho, que supone la existencia de normas jurídicas ciertas de las que resultan los derechos de los que es titular la persona y su consiguiente convicción fundada acerca de que estos derechos serán respetados y seguridad como estabilidad del derecho, que comprende la estrecha vinculación entre el derecho y la economía, como dos disciplinas sociales que se correlacional y que deben mantenerse sin avasallar una a la otra.

La función notarial es garante de la seguridad jurídica en la economía de mercado y en especial como protectora de los derechos del consumidor, no como freno de la economía sino como impulsora de la misma.

La función del notario será entonces, en tanto depositario de la fe pública, la de garantizar la seguridad jurídica en la economía de mercado. De este modo, cumple un rol fundamental en los estados de derecho: velar por la veracidad, la transparencia y la legalidad de los contratos y de los actos jurídicos.

Y esta transparencia y esta legalidad de los actos jurídicos es imprescindible para asentar la seguridad en el marco del imperio de la ley. En el actual modelo de economía de mercado, donde el concepto clásico de contrato ha sufrido modificaciones, la seguridad jurídica preventiva que brinda la función notarial, con su sentido de anticipación y preservación, la dota de un renovado valor, pues el notario como profesional que interviene en todas las etapas del negocio, equilibra las fuerzas de la convención y asegura la consolidación de los derechos.

La seguridad jurídica requiere que el ejercicio de la fe pública vaya acompañado del ejercicio de las otras funciones, como el asesoramiento legal, la información y la imparcialidad.

Así, el notario cumple con su deber de asesorar a las partes que lo requieren mediante la “información” a los otorgantes de la trascendencia, alcance y consecuencias o efectos de los actos o contratos que pretenden documentar; si advirtiera un desequilibrio entre las partes, la información estará destinada a conseguir una posición equilibrada al momento de la prestación del consentimiento y el “consejo” a quienes reclaman su ministerio, de los medios más adecuados para el logro de sus fines.

Cumpliendo con la función de asesorar, el notario colabora con la seguridad jurídica preventiva, asegurando los derechos de las personas intervinientes en las operaciones que instrumenta.