/ miércoles 1 de mayo de 2019

El Registro Público de la Propiedad y el Comercio

La actividad del comerciante desborda la esfera de sus intereses particulares para comprender intereses comunitarios. De ahí, la existencia de conocer públicamente su situación legal, como la calidad de comerciante, constitución, modificación extinción, contabilidad y demás actos jurídicos que pueden afectarla y la necesidad de publicar tales actos motivó la aparición del registro mercantil.

El Registro Público de la Propiedad y del Comercio es la institución de la Administración Pública, a la cual está encomendado el desempeño de la función registral, en todos sus órdenes, con arreglo a las prevenciones del Código Civil y es la institución mediante la cual el Gobierno da publicidad a los actos jurídicos, que conforme a la Ley precisan de este requisito para surtir sus efectos ante terceros.

Se ha pretendido encontrar el origen ancestral del registro público en el antiguo Egipto, donde se distinguen claramente dos épocas registrales: La ptolemaica o de influencia griega y la época de dominación romana, mismas que responden a la idea de publicidad de las transformaciones a través de un registro, y lo que pasa es que cae en desuso el registro de la primera época y luego se advierte la necesidad de evitar el caos introduciendo una nueva institución registral en la época de la dominación romana.

En la época ptolemaica, tales registros o Katagrafé surgen a partir del siglo III a.C., mismos que cumplían una doble función, tanto recaudatoria de tributos y de publicidad inmobiliaria, por lo que existía, la obligación de inscribir el acto o contrato en el Registro. Sin embargo, cayó en desuso, lo que permitió la aparición de los archivos de adquisiciones o registros de propiedad en la época de la dominación romana, alrededor del año 55 d.C.

Con la presencia de estas oficinas, la función de la publicidad registral se concreta con mayor precisión, ya que los encargados del despacho abandonaban las labores de fiscalización y se dedican por completo a la actividad registral.

Entonces, al frente del registro se hallaban los “bibliofilankes” ante quienes por declaración y a través de una instancia se hacía constar la inscripción, ya fuera enajenación o gravamen de fincas del disponente y las circunstancias del contrato proyectado y este procedimiento concluía con la petición de que se ordenara al fedatario la autentificación del mismo, por lo que los registradores expedían los certificados mediante los que se obtenía el documento que permitía disponer de los predios.

El archivo estaba organizado alfabéticamente por los nombres de los propietarios con sus respectivos índices, que a su vez eran extractos de la documentación, bajo el nombre del propietario, las fincas, cargas y derechos.

Después, los primeros registros organizados por los romanos, cobraron enorme importancia, puesto que dicho pueblo no contaba con la inscripción registral, sin embargo, desaparecieron en el siglo IV, en tiempos de Diocleciano, época en que la transmisión se realizaba consensualmente.

Ciertamente, las instituciones romanas fueron el cauce idóneo de importantes manifestaciones de la publicidad de los derechos reales, y el derecho romano utilizó la publicidad de las transacciones para legitimar y al mismo tiempo restringir la cesión de bienes muebles e inmuebles valiosos.

La venta en la plaza pública, con la impresionante balanza, al igual que la plantación de banderas de los legionarios romanos para adquisiciones de la tierra conquistada, fueron algunos de los símbolos y formalidades romanas elegidas para dar publicidad a transferencias de derechos sobre bienes valiosos pero también para restringir, por medio de las gravosas formalidades, el número de tales transacciones”.

Los testigos y el portador de balanza, daban fe y los terceros podrán llegar a conocer de modo objetivo la titularidad y la situación jurídica, evitando el peligro de fraudes y engaños.

Actualmente, el Registro Público de Comercio tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros.

Así, es una institución de derecho mercantil de carácter público y federal, conformada por varios archivos de bases de datos, regidos por un programa informático de Gestión Registral, mediante el cual se realiza la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de los actos o hechos jurídicos mercantiles, así como los relacionados con los comerciantes, llámense personas físicas o jurídicas, que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros, y cuya operación está a cargo de las autoridades, en términos del Código de Comercio y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el Artículo 116 constitucional.

Ahora, con la digitalización del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, comienza una nueva época para esta dependencia, no sólo en Durango, sino en todo el país, con lo que ahora, la modernización de los servicios registrales de comercio se han vuelto un factor para un verdadero fortalecimiento de la seguridad jurídica a través de la automatización de los sistemas registrales.

La actividad del comerciante desborda la esfera de sus intereses particulares para comprender intereses comunitarios. De ahí, la existencia de conocer públicamente su situación legal, como la calidad de comerciante, constitución, modificación extinción, contabilidad y demás actos jurídicos que pueden afectarla y la necesidad de publicar tales actos motivó la aparición del registro mercantil.

El Registro Público de la Propiedad y del Comercio es la institución de la Administración Pública, a la cual está encomendado el desempeño de la función registral, en todos sus órdenes, con arreglo a las prevenciones del Código Civil y es la institución mediante la cual el Gobierno da publicidad a los actos jurídicos, que conforme a la Ley precisan de este requisito para surtir sus efectos ante terceros.

Se ha pretendido encontrar el origen ancestral del registro público en el antiguo Egipto, donde se distinguen claramente dos épocas registrales: La ptolemaica o de influencia griega y la época de dominación romana, mismas que responden a la idea de publicidad de las transformaciones a través de un registro, y lo que pasa es que cae en desuso el registro de la primera época y luego se advierte la necesidad de evitar el caos introduciendo una nueva institución registral en la época de la dominación romana.

En la época ptolemaica, tales registros o Katagrafé surgen a partir del siglo III a.C., mismos que cumplían una doble función, tanto recaudatoria de tributos y de publicidad inmobiliaria, por lo que existía, la obligación de inscribir el acto o contrato en el Registro. Sin embargo, cayó en desuso, lo que permitió la aparición de los archivos de adquisiciones o registros de propiedad en la época de la dominación romana, alrededor del año 55 d.C.

Con la presencia de estas oficinas, la función de la publicidad registral se concreta con mayor precisión, ya que los encargados del despacho abandonaban las labores de fiscalización y se dedican por completo a la actividad registral.

Entonces, al frente del registro se hallaban los “bibliofilankes” ante quienes por declaración y a través de una instancia se hacía constar la inscripción, ya fuera enajenación o gravamen de fincas del disponente y las circunstancias del contrato proyectado y este procedimiento concluía con la petición de que se ordenara al fedatario la autentificación del mismo, por lo que los registradores expedían los certificados mediante los que se obtenía el documento que permitía disponer de los predios.

El archivo estaba organizado alfabéticamente por los nombres de los propietarios con sus respectivos índices, que a su vez eran extractos de la documentación, bajo el nombre del propietario, las fincas, cargas y derechos.

Después, los primeros registros organizados por los romanos, cobraron enorme importancia, puesto que dicho pueblo no contaba con la inscripción registral, sin embargo, desaparecieron en el siglo IV, en tiempos de Diocleciano, época en que la transmisión se realizaba consensualmente.

Ciertamente, las instituciones romanas fueron el cauce idóneo de importantes manifestaciones de la publicidad de los derechos reales, y el derecho romano utilizó la publicidad de las transacciones para legitimar y al mismo tiempo restringir la cesión de bienes muebles e inmuebles valiosos.

La venta en la plaza pública, con la impresionante balanza, al igual que la plantación de banderas de los legionarios romanos para adquisiciones de la tierra conquistada, fueron algunos de los símbolos y formalidades romanas elegidas para dar publicidad a transferencias de derechos sobre bienes valiosos pero también para restringir, por medio de las gravosas formalidades, el número de tales transacciones”.

Los testigos y el portador de balanza, daban fe y los terceros podrán llegar a conocer de modo objetivo la titularidad y la situación jurídica, evitando el peligro de fraudes y engaños.

Actualmente, el Registro Público de Comercio tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros.

Así, es una institución de derecho mercantil de carácter público y federal, conformada por varios archivos de bases de datos, regidos por un programa informático de Gestión Registral, mediante el cual se realiza la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de los actos o hechos jurídicos mercantiles, así como los relacionados con los comerciantes, llámense personas físicas o jurídicas, que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros, y cuya operación está a cargo de las autoridades, en términos del Código de Comercio y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el Artículo 116 constitucional.

Ahora, con la digitalización del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, comienza una nueva época para esta dependencia, no sólo en Durango, sino en todo el país, con lo que ahora, la modernización de los servicios registrales de comercio se han vuelto un factor para un verdadero fortalecimiento de la seguridad jurídica a través de la automatización de los sistemas registrales.