/ martes 11 de junio de 2019

El Sol en perpectiva

La democracia plural

Algunos teóricos modernos muy distinguidos en la investigación y en la doctrina de las ciencias políticas (principalmente el influyente pensador norteamericano Robert Dahl, 1915-2014, profesor emérito en la prestigiada Universidad de Yale, de los Estados Unidos), sostienen la idea de que el concepto de la democracia representativa formal clásica, como forma de gobierno, habrá de cambiar e ir evolucionando, inevitablemente, hacia un nuevo sistema al que han dado en llamar “la democracia pluralista”.

Esta última forma de democracia estará -como de hecho ya lo está en algunos países de Europa y de América Latina que la han incorporado al texto de sus Constituciones-, caracterizada por el reconocimiento que en ella se hace, respecto de diferentes fuentes y orígenes legítimos de los poderes políticos vigentes y de sus respectivos sistemas de gobierno.

Esto quiere decir, en suma, que a muy diferentes y plurales grupos organizados de la sociedad general, tales como partidos políticos, sindicatos (de obreros y patrones), organismos de gestión económica o social, instituciones educativas, culturales y eclesiásticas, etc., se les reconoce y se les autoriza el derecho de compartir con los gobiernos -previa la negociación correspondiente- la facultad de tomar decisiones en el diseño de las políticas públicas, convirtiendo de este modo la acción de gobernar y de ejercer la administración pública oficial, en un sistema de convivencia de verdadero y efectivo contenido colectivo y en un régimen de representación política de los ciudadanos en las funciones públicas, participativo e incluyente, situación que por ahora, en el marco de la democracia tradicional, en efecto, resulta muy insuficiente e incompleta, dados los vicios y las limitaciones que existen en los distintos campos de la acción práctica, concreta y real de la representatividad general que funciona dentro del concepto de la democracia tradicional.

La evolución y el cambio de la democracia formal hacia la democracia plural que admite y legitima la acción directa de los grupos minoritarios en las tareas del gobierno, -según lo explican los teóricos- se deberá básicamente al hecho de que -por una parte- los procesos de la economía mundial y de las economías nacionales y regionales ha venido incrementando y ensanchando el poder y la influencia de las fuerzas sociales que ha desarrollado el capitalismo industrial y financiero de las sociedades modernas, otorgando mayor capacidad de maniobra y más eficacia en la acción política a los grupos de presión que van surgiendo en la sociedad.

Por otra parte, el fenómeno de la creciente división del trabajo viene produciendo la consecuencia de una creciente complejidad y diversificación de los grupos de interés dentro de la organización política, económica y cultural de la sociedad, lo que ha aumentado las diferencias y las desigualdades entre los diferentes segmentos y niveles sociales, hecho que plantea la urgente necesidad de “gobernar para todos”, sí es que ha de procurarse, desde la función de gobernar, la indispensable convivencia entre todos, operando desde una base de armonía política, posible, prudente y razonable… situación que sólo podrá ser alentada por un sistema de “democracia plural” y de participación ciudadana directa en las funciones gubernamentales.

Pues ya podrán decir los científicos, los estudiosos y los técnicos en estos temas y disciplinas, lo que quieran. Pero el hecho definitivo y último es que en nuestro sistema constitucional, la democracia, -que no sólo es forma de gobierno, sino que además es estilo de vida entre los mexicanos-, es democracia, o no lo es.

El concepto no admite adjetivos ni sobrenombres. En nuestra Constitución la democracia se refiere a la primacía y superioridad de los intereses, los derechos, las opiniones, las creencias, los valores y los sentimientos, de las mayorías, sobre las minorías. Admite, por supuesto, la validez objetiva y real en nuestro sistema de vida y en nuestro orden jurídico, de las prerrogativas y los derechos, no sólo minoritarios, sino aun de los individuales.

La democracia formal no niega ni ignora ni excluye, de ninguna manera, el valor y la dignidad de los intereses y de los comportamientos legítimos individuales o minoritarios, ni de sus concepciones del mundo ni de sus valores. Proclama y defiende el respeto y el derecho de los individuos y de los grupos minoritarios a ser tomados en cuenta y en consideración en toda obra de gobierno y en todo el sistema de la vida en común.

Se considera a la democracia en nuestra ideología constitucional, “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico social y cultural del pueblo”, tal y como lo establece, en su parte relativa, el Artículo Tercero de nuestro Estatuto Jurídico Fundamental.

Pero de ahí, a que en nombre de una democracia denominada “pluralista” se reconozca la facultad de grupos minoritarios de interés y de beneficio social exclusivista para intervenir directamente en la función de gobernar y de diseñar los marcos de ley correspondientes, hay una gran distancia.

No es imponiendo el imperio del interés minoritario sobre el interés general, en las decisiones gubernamentales, como habrá de lograrse el objetivo de hacer más efectiva y real la práctica democrática del sistema.

No es la democracia “plural”, sino la democracia “real”, la que en la práctica política efectiva de la comunidad, garantiza el principio de la división de poderes en cuyo seno, eso sí; tienen derecho a estar representadas todas las tendencias y todas las fuerzas políticas de la sociedad.

Pero es sólo a través del régimen institucional, y no mediante medidas y políticas especiales y particulares de gobierno dictadas en su exclusivo provecho, al margen o por encima de las leyes generales, como las minorías o los individuos pueden hacerse representar válida y legítimamente ante los poderes públicos y ante el consenso ciudadano en general.

Para que la democracia formal cumpla con su función jurídica y política esencial, bastará simplemente con que los funcionarios públicos y los ciudadanos responsables cumplan cada uno de ellos con los deberes que les corresponden.

La democracia plural

Algunos teóricos modernos muy distinguidos en la investigación y en la doctrina de las ciencias políticas (principalmente el influyente pensador norteamericano Robert Dahl, 1915-2014, profesor emérito en la prestigiada Universidad de Yale, de los Estados Unidos), sostienen la idea de que el concepto de la democracia representativa formal clásica, como forma de gobierno, habrá de cambiar e ir evolucionando, inevitablemente, hacia un nuevo sistema al que han dado en llamar “la democracia pluralista”.

Esta última forma de democracia estará -como de hecho ya lo está en algunos países de Europa y de América Latina que la han incorporado al texto de sus Constituciones-, caracterizada por el reconocimiento que en ella se hace, respecto de diferentes fuentes y orígenes legítimos de los poderes políticos vigentes y de sus respectivos sistemas de gobierno.

Esto quiere decir, en suma, que a muy diferentes y plurales grupos organizados de la sociedad general, tales como partidos políticos, sindicatos (de obreros y patrones), organismos de gestión económica o social, instituciones educativas, culturales y eclesiásticas, etc., se les reconoce y se les autoriza el derecho de compartir con los gobiernos -previa la negociación correspondiente- la facultad de tomar decisiones en el diseño de las políticas públicas, convirtiendo de este modo la acción de gobernar y de ejercer la administración pública oficial, en un sistema de convivencia de verdadero y efectivo contenido colectivo y en un régimen de representación política de los ciudadanos en las funciones públicas, participativo e incluyente, situación que por ahora, en el marco de la democracia tradicional, en efecto, resulta muy insuficiente e incompleta, dados los vicios y las limitaciones que existen en los distintos campos de la acción práctica, concreta y real de la representatividad general que funciona dentro del concepto de la democracia tradicional.

La evolución y el cambio de la democracia formal hacia la democracia plural que admite y legitima la acción directa de los grupos minoritarios en las tareas del gobierno, -según lo explican los teóricos- se deberá básicamente al hecho de que -por una parte- los procesos de la economía mundial y de las economías nacionales y regionales ha venido incrementando y ensanchando el poder y la influencia de las fuerzas sociales que ha desarrollado el capitalismo industrial y financiero de las sociedades modernas, otorgando mayor capacidad de maniobra y más eficacia en la acción política a los grupos de presión que van surgiendo en la sociedad.

Por otra parte, el fenómeno de la creciente división del trabajo viene produciendo la consecuencia de una creciente complejidad y diversificación de los grupos de interés dentro de la organización política, económica y cultural de la sociedad, lo que ha aumentado las diferencias y las desigualdades entre los diferentes segmentos y niveles sociales, hecho que plantea la urgente necesidad de “gobernar para todos”, sí es que ha de procurarse, desde la función de gobernar, la indispensable convivencia entre todos, operando desde una base de armonía política, posible, prudente y razonable… situación que sólo podrá ser alentada por un sistema de “democracia plural” y de participación ciudadana directa en las funciones gubernamentales.

Pues ya podrán decir los científicos, los estudiosos y los técnicos en estos temas y disciplinas, lo que quieran. Pero el hecho definitivo y último es que en nuestro sistema constitucional, la democracia, -que no sólo es forma de gobierno, sino que además es estilo de vida entre los mexicanos-, es democracia, o no lo es.

El concepto no admite adjetivos ni sobrenombres. En nuestra Constitución la democracia se refiere a la primacía y superioridad de los intereses, los derechos, las opiniones, las creencias, los valores y los sentimientos, de las mayorías, sobre las minorías. Admite, por supuesto, la validez objetiva y real en nuestro sistema de vida y en nuestro orden jurídico, de las prerrogativas y los derechos, no sólo minoritarios, sino aun de los individuales.

La democracia formal no niega ni ignora ni excluye, de ninguna manera, el valor y la dignidad de los intereses y de los comportamientos legítimos individuales o minoritarios, ni de sus concepciones del mundo ni de sus valores. Proclama y defiende el respeto y el derecho de los individuos y de los grupos minoritarios a ser tomados en cuenta y en consideración en toda obra de gobierno y en todo el sistema de la vida en común.

Se considera a la democracia en nuestra ideología constitucional, “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico social y cultural del pueblo”, tal y como lo establece, en su parte relativa, el Artículo Tercero de nuestro Estatuto Jurídico Fundamental.

Pero de ahí, a que en nombre de una democracia denominada “pluralista” se reconozca la facultad de grupos minoritarios de interés y de beneficio social exclusivista para intervenir directamente en la función de gobernar y de diseñar los marcos de ley correspondientes, hay una gran distancia.

No es imponiendo el imperio del interés minoritario sobre el interés general, en las decisiones gubernamentales, como habrá de lograrse el objetivo de hacer más efectiva y real la práctica democrática del sistema.

No es la democracia “plural”, sino la democracia “real”, la que en la práctica política efectiva de la comunidad, garantiza el principio de la división de poderes en cuyo seno, eso sí; tienen derecho a estar representadas todas las tendencias y todas las fuerzas políticas de la sociedad.

Pero es sólo a través del régimen institucional, y no mediante medidas y políticas especiales y particulares de gobierno dictadas en su exclusivo provecho, al margen o por encima de las leyes generales, como las minorías o los individuos pueden hacerse representar válida y legítimamente ante los poderes públicos y ante el consenso ciudadano en general.

Para que la democracia formal cumpla con su función jurídica y política esencial, bastará simplemente con que los funcionarios públicos y los ciudadanos responsables cumplan cada uno de ellos con los deberes que les corresponden.

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