/ viernes 9 de noviembre de 2018

El sol en perspectiva

Insistía nuestro siempre bien recordado profesor de Sociología, en la benemérita y añorada Escuela de Derecho de la UJED, licenciado Salvador Zúñiga Garay, en aquel argumento Hegeliano que sostiene que para llegar a comprender lo que es el Estado, -y concretamente el Estado de Derecho-, es indispensable reflexionar antes, en lo que debemos entender por “sociedad”, que es la más grande forma de asociación que existe entre los seres humanos y que tiene su base y su razón de ser en la aspiración del hombre para realizar todos sus fines.

De este modo cuando nos referimos al término “Estado”, nos estaremos refiriendo necesariamente a sólo una parte importante de la Sociedad, pero no a la Sociedad misma, en razón de que el “Estado” es exclusivamente un agente, un aspecto o una institución de la Sociedad, autorizado y provisto para el empleo de la fuerza, con el propósito de hacer posibles las funciones de la vida del hombre en el seno de la colectividad.

La voluntad del Estado no es, ni puede ser otra que el Derecho y la de la ley, y sus agentes son los que hacen las leyes en el ejercicio de las funciones delegadas o representativas, y las hacen observar. La voluntad de la sociedad, en cambio, es la voluntad suprema, -soberana-, la que permite a dicha sociedad darse leyes a sí misma y depositar en sus representantes, la potestad de hacerlas cumplir mediante el desempeño de las responsabilidades de la autoridad, pero siempre en el servicio y en el dividendo que obra en favor de la propia sociedad.

Así, la “Sociedad” será el todo, y el “Estado” será una de las partes de la Sociedad en tanto que esta última posee un gran número de aspectos de su vida orgánica en las que el Estado no puede, ni debe intervenir. El Estado solamente puede administrar y regir los aspectos externos de la vida de los seres humanos.

No interviene en los campos de la vida privada e interna de sus súbditos; en los espacios de su vida afectiva, ni en los campos de las convicciones religiosas, éticas y políticas de sus ciudadanos, lo que, en todo caso, sí puede hacer la sociedad mediante la creación de las instituciones que se encarguen de dirigir, orientar y desarrollar las actividades religiosas, gremiales, ideológicas o políticas de sus miembros.

En estos casos, el Estado solamente puede intervenir, en los términos de las leyes respectivas, en la supervisión de las manifestaciones externas de tales instituciones, pero nunca podrá hacerlo en los motivos, los ideales y las creencias sociales o grupales que les han dado origen. Insistía nuestro ameritado profesor universitario, Salvador Zúñiga Garay, en la idea de que junto a los elementos materiales que integran a la sociedad (Estado, población, territorio, y orden jurídico) existen otros elementos de orden espiritual que también forman, conservan y explican a las sociedades humanas, éstos son los elementos espirituales; cultura, concepción del mundo, creencias, valores, actitudes, (costumbres y tradiciones), formas y estilos de vida.

Así es que hoy en día en que tanto se viene hablando de “La reforma del Estado”, conviene reflexionar en el hecho de que, -como bien lo ha definido D. Andrés Serra Rojas en su obra fundamental, “Teoría General del Estado”-, “El Estado es una creación artificial de la Sociedad en la que el ingrediente creador es el Derecho”.

Por lo tanto, no puede existir una reforma estatal racional y legítima, que vaya más allá de los límites y los marcos propuestos y establecidos por la propia sociedad en la medida en la que el Estado mismo, “no es obra de un grupo o de una generación sino que es obra consciente y deliberada, realizada a través de los siglos por el trabajo sistemático y permanente de los elementos espirituales de la sociedad a través del derecho para condicionar la vida social en términos de justicia y equidad.

Escribe el maestro Serra Rojas: “El poder del Estado no es la fuerza ciega, brutal o despiadada para que unos hombres impongan su voluntad a otros. Es la fuerza que se pone al servicio de la sociedad en el contenido mismo de las normas jurídicas y en las sanciones que se hacen necesarias para darles cumplimiento”.

Cierto es que, nuestra sociedad precisa y requiere de una reforma de fondo en el Estado Mexicano. Esa reforma se ha hecho inaplazable y necesaria, precisamente, porque las normas del derecho que rigen al Estado, han dejado de ser aplicadas en su finalidad estricta: la del servicio a la sociedad.

Serra Rojas, una vez más: “Sociedad y Estado guardan una estrecha relación, pero son conceptos que deben diferenciarse. Cuando decimos que “México ha firmado un tratado”, nos referimos al Estado Mexicano. Mas cuando decimos que “México tiene un bajo nivel de vida”, no podemos referirnos más que a la sociedad mexicana que es la única que puede padecer tal nivel”. Así, el primero debe estar al servicio de la segunda, y no a la inversa.

La expectativa nacional, descansa en la confianza general que se tiene de que finalmente, en el nuevo tiempo que está por venir, tal cosa, en efecto, se ha comprendido así.


Insistía nuestro siempre bien recordado profesor de Sociología, en la benemérita y añorada Escuela de Derecho de la UJED, licenciado Salvador Zúñiga Garay, en aquel argumento Hegeliano que sostiene que para llegar a comprender lo que es el Estado, -y concretamente el Estado de Derecho-, es indispensable reflexionar antes, en lo que debemos entender por “sociedad”, que es la más grande forma de asociación que existe entre los seres humanos y que tiene su base y su razón de ser en la aspiración del hombre para realizar todos sus fines.

De este modo cuando nos referimos al término “Estado”, nos estaremos refiriendo necesariamente a sólo una parte importante de la Sociedad, pero no a la Sociedad misma, en razón de que el “Estado” es exclusivamente un agente, un aspecto o una institución de la Sociedad, autorizado y provisto para el empleo de la fuerza, con el propósito de hacer posibles las funciones de la vida del hombre en el seno de la colectividad.

La voluntad del Estado no es, ni puede ser otra que el Derecho y la de la ley, y sus agentes son los que hacen las leyes en el ejercicio de las funciones delegadas o representativas, y las hacen observar. La voluntad de la sociedad, en cambio, es la voluntad suprema, -soberana-, la que permite a dicha sociedad darse leyes a sí misma y depositar en sus representantes, la potestad de hacerlas cumplir mediante el desempeño de las responsabilidades de la autoridad, pero siempre en el servicio y en el dividendo que obra en favor de la propia sociedad.

Así, la “Sociedad” será el todo, y el “Estado” será una de las partes de la Sociedad en tanto que esta última posee un gran número de aspectos de su vida orgánica en las que el Estado no puede, ni debe intervenir. El Estado solamente puede administrar y regir los aspectos externos de la vida de los seres humanos.

No interviene en los campos de la vida privada e interna de sus súbditos; en los espacios de su vida afectiva, ni en los campos de las convicciones religiosas, éticas y políticas de sus ciudadanos, lo que, en todo caso, sí puede hacer la sociedad mediante la creación de las instituciones que se encarguen de dirigir, orientar y desarrollar las actividades religiosas, gremiales, ideológicas o políticas de sus miembros.

En estos casos, el Estado solamente puede intervenir, en los términos de las leyes respectivas, en la supervisión de las manifestaciones externas de tales instituciones, pero nunca podrá hacerlo en los motivos, los ideales y las creencias sociales o grupales que les han dado origen. Insistía nuestro ameritado profesor universitario, Salvador Zúñiga Garay, en la idea de que junto a los elementos materiales que integran a la sociedad (Estado, población, territorio, y orden jurídico) existen otros elementos de orden espiritual que también forman, conservan y explican a las sociedades humanas, éstos son los elementos espirituales; cultura, concepción del mundo, creencias, valores, actitudes, (costumbres y tradiciones), formas y estilos de vida.

Así es que hoy en día en que tanto se viene hablando de “La reforma del Estado”, conviene reflexionar en el hecho de que, -como bien lo ha definido D. Andrés Serra Rojas en su obra fundamental, “Teoría General del Estado”-, “El Estado es una creación artificial de la Sociedad en la que el ingrediente creador es el Derecho”.

Por lo tanto, no puede existir una reforma estatal racional y legítima, que vaya más allá de los límites y los marcos propuestos y establecidos por la propia sociedad en la medida en la que el Estado mismo, “no es obra de un grupo o de una generación sino que es obra consciente y deliberada, realizada a través de los siglos por el trabajo sistemático y permanente de los elementos espirituales de la sociedad a través del derecho para condicionar la vida social en términos de justicia y equidad.

Escribe el maestro Serra Rojas: “El poder del Estado no es la fuerza ciega, brutal o despiadada para que unos hombres impongan su voluntad a otros. Es la fuerza que se pone al servicio de la sociedad en el contenido mismo de las normas jurídicas y en las sanciones que se hacen necesarias para darles cumplimiento”.

Cierto es que, nuestra sociedad precisa y requiere de una reforma de fondo en el Estado Mexicano. Esa reforma se ha hecho inaplazable y necesaria, precisamente, porque las normas del derecho que rigen al Estado, han dejado de ser aplicadas en su finalidad estricta: la del servicio a la sociedad.

Serra Rojas, una vez más: “Sociedad y Estado guardan una estrecha relación, pero son conceptos que deben diferenciarse. Cuando decimos que “México ha firmado un tratado”, nos referimos al Estado Mexicano. Mas cuando decimos que “México tiene un bajo nivel de vida”, no podemos referirnos más que a la sociedad mexicana que es la única que puede padecer tal nivel”. Así, el primero debe estar al servicio de la segunda, y no a la inversa.

La expectativa nacional, descansa en la confianza general que se tiene de que finalmente, en el nuevo tiempo que está por venir, tal cosa, en efecto, se ha comprendido así.


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