/ viernes 5 de noviembre de 2021

El viacrucis de una multa de tránsito

A todos nos ha pasado: Cualquier policía de la Dirección Municipal de Seguridad Pública en motocicleta, patrulla de Policía Municipal o de Vialidad, con motivo o sin él, nos puede marcar el alto. Porque supuestamente estamos violando el reglamento de tránsito.

Independientemente de haber incurrido en una falta al reglamento, desde que ordenan detener nuestro vehículo, comienza el laberinto de la burocracia que tenemos que recorrer para hacer valer nuestros derechos en las instancias correspondientes. Para todo esto, existen protocolos y procedimientos, los cuales los policías están obligados a respetar.

En primer lugar, si a usted lo detiene una patrulla, puede preguntarle el motivo y el oficial tiene la razón de explicarle. Eso nunca sucede. Lo primero que deben hacer es identificarse, si son policías municipales o de vialidad, aunque vayan en patrulla no quiere decir que lo sean, y todos sabemos la razón.

Nosotros como ciudadanos tenemos obligaciones y también tenemos derechos, pero si los reclamamos, los policías lo toman como una ofensa y ésta se refleja en la infracción respectiva. En la Ciudad de México y en otros estados del país, son la Policía de Tránsito y Vialidad los únicos facultados para levantar una infracción.

Aquí en Durango es diferente, motociclistas o en patrulla, cualquiera lo puede infraccionar. Cuando lo hacen, le recogen su licencia, tarjeta de circulación o una placa. Si esto sucede, le deben entregar al menos el comprobante de la infracción para pagar la multa y que usted pueda recuperarlos. Pero en ocasiones, ni siquiera dejan la infracción.

Por supuesto que los policías nunca le muestran el reglamento de tránsito donde fundamenta la infracción, y lo más triste, nosotros nunca hemos tenido en nuestras manos un reglamento de tránsito para traerlo en nuestros vehículos, porque al parecer sencillamente es de su uso exclusivo, y pocos ciudadanos sabemos dónde conseguir un ejemplar. ¿Por qué en la Ciudad de México y otros estados de la República levantan la infracción, pero no retienen documentos?

Podría ser lo siguiente: En el acta de infracción que se nos da en el municipio de Durango, lo fundamentan en el artículo 16, primer párrafo de nuestra Constitución: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

En nuestro país, ninguna ley o reglamento puede estar por encima Constitución. Salvo que el director de Seguridad Pública Municipal y abogado de profesión nos diga que no se está violando ninguna norma constitucional, ofrecemos de antemano una disculpa. Pero es el caso que en muchos lugares del país solo se infracciona, pero no se retienen documentos o papeles de nuestra propiedad.

¿Será porque están conscientes de que violan el párrafo primero del artículo 16 constitucional? No creemos que su titular, Antonio Bracho, no conozca las garantías y los derechos humanos establecidos en nuestra Constitución, y por supuesto las leyes administrativas que se puedan aplicar y cuáles no.

¿Qué sucedió con aquello que se anunció en los medios de que sólo policías con chalecos verdes podían levantar infracciones? Pero nosotros, ciudadanos de segunda, tenemos que cargar con la cruz de una infracción. Para reclamar nuestros derechos, tenemos que iniciar el siguiente viacrucis: acudir a pagar la infracción, y si en esta aparece que fuimos altaneros con los policías, nos cuesta $1,800 pesos porque no puede cancelarse.

Después acudir a asuntos internos, donde ni siquiera le dan una copia del acta que se levanta. Ir a quejarse a la Contraloría Municipal. Puede recurrir al Tribunal de Justicia Administrativa, interponer un recurso y por último presentar una queja en la C. Estatal de Derechos Humanos.

A todos nos ha pasado: Cualquier policía de la Dirección Municipal de Seguridad Pública en motocicleta, patrulla de Policía Municipal o de Vialidad, con motivo o sin él, nos puede marcar el alto. Porque supuestamente estamos violando el reglamento de tránsito.

Independientemente de haber incurrido en una falta al reglamento, desde que ordenan detener nuestro vehículo, comienza el laberinto de la burocracia que tenemos que recorrer para hacer valer nuestros derechos en las instancias correspondientes. Para todo esto, existen protocolos y procedimientos, los cuales los policías están obligados a respetar.

En primer lugar, si a usted lo detiene una patrulla, puede preguntarle el motivo y el oficial tiene la razón de explicarle. Eso nunca sucede. Lo primero que deben hacer es identificarse, si son policías municipales o de vialidad, aunque vayan en patrulla no quiere decir que lo sean, y todos sabemos la razón.

Nosotros como ciudadanos tenemos obligaciones y también tenemos derechos, pero si los reclamamos, los policías lo toman como una ofensa y ésta se refleja en la infracción respectiva. En la Ciudad de México y en otros estados del país, son la Policía de Tránsito y Vialidad los únicos facultados para levantar una infracción.

Aquí en Durango es diferente, motociclistas o en patrulla, cualquiera lo puede infraccionar. Cuando lo hacen, le recogen su licencia, tarjeta de circulación o una placa. Si esto sucede, le deben entregar al menos el comprobante de la infracción para pagar la multa y que usted pueda recuperarlos. Pero en ocasiones, ni siquiera dejan la infracción.

Por supuesto que los policías nunca le muestran el reglamento de tránsito donde fundamenta la infracción, y lo más triste, nosotros nunca hemos tenido en nuestras manos un reglamento de tránsito para traerlo en nuestros vehículos, porque al parecer sencillamente es de su uso exclusivo, y pocos ciudadanos sabemos dónde conseguir un ejemplar. ¿Por qué en la Ciudad de México y otros estados de la República levantan la infracción, pero no retienen documentos?

Podría ser lo siguiente: En el acta de infracción que se nos da en el municipio de Durango, lo fundamentan en el artículo 16, primer párrafo de nuestra Constitución: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

En nuestro país, ninguna ley o reglamento puede estar por encima Constitución. Salvo que el director de Seguridad Pública Municipal y abogado de profesión nos diga que no se está violando ninguna norma constitucional, ofrecemos de antemano una disculpa. Pero es el caso que en muchos lugares del país solo se infracciona, pero no se retienen documentos o papeles de nuestra propiedad.

¿Será porque están conscientes de que violan el párrafo primero del artículo 16 constitucional? No creemos que su titular, Antonio Bracho, no conozca las garantías y los derechos humanos establecidos en nuestra Constitución, y por supuesto las leyes administrativas que se puedan aplicar y cuáles no.

¿Qué sucedió con aquello que se anunció en los medios de que sólo policías con chalecos verdes podían levantar infracciones? Pero nosotros, ciudadanos de segunda, tenemos que cargar con la cruz de una infracción. Para reclamar nuestros derechos, tenemos que iniciar el siguiente viacrucis: acudir a pagar la infracción, y si en esta aparece que fuimos altaneros con los policías, nos cuesta $1,800 pesos porque no puede cancelarse.

Después acudir a asuntos internos, donde ni siquiera le dan una copia del acta que se levanta. Ir a quejarse a la Contraloría Municipal. Puede recurrir al Tribunal de Justicia Administrativa, interponer un recurso y por último presentar una queja en la C. Estatal de Derechos Humanos.