/ lunes 4 de octubre de 2021

En busca del constitucionalismo de los bienes

El extraordinario filósofo y teórico del Derecho Luigi Ferrajoli ha dedicado una buena cantidad de reflexiones, páginas e ideas al llamado “constitucionalismo de los bienes”, una de sus construcciones teóricas más sugerentes.

La cual desde luego cobra una relevancia particular cuando prerrogativas esenciales como el derecho a la vida o el derecho a la protección de la salud se han visto amenazadas a nivel global en estos casi dos años de emergencia a causa del nuevo coronavirus. Por eso es que se pone de relieve esta categoría en nuestros sistemas jurídico-políticos así como la necesidad de estudiarla a profundidad y ponerla en práctica.

Al decir de Ferrajoli, los bienes fundamentales consisten en bienes vitales que son objeto de derechos fundamentales, habiendo dos categorías de los mismos: Los bienes sociales -objeto de derechos precisamente de naturaleza social como la salud, la supervivencia, el agua y los fármacos esenciales- y los bienes comunes -objeto del derecho de todas las personas a acceder a su disfrute, tales como el aire y el medioambiente-.

Nuestro autor señala que “hay claramente una relación lógica e isomórfica entre Derecho y bienes fundamentales, por un lado, y Derecho y bienes patrimoniales, por otro: los bienes fundamentales, a la par de los derechos fundamentales de los que son objeto, deben quedar al margen de la lógica de mercado como bienes accesibles a todos y que demandan ser garantizados por la esfera pública” (“Los derechos y sus garantías. Conversación con Mauro Barberis, trad. de José Manuel Revuelta, Madrid, Trotta, 2016, p. 96”).

Continúa exponiendo: “los bienes patrimoniales, sin embargo, al igual que los derechos patrimoniales de que son objeto, pertenecen a cada uno con exclusión de los demás, y son enajenables y disponibles como mercancías en la esfera del mercado” (ídem).

Como es dable apreciar, esta construcción ferrajoliana pretende salvaguardar con técnicas garantistas novedosas aquellos bienes que resultan capitales para cualquier proyecto vital. El constitucionalismo de los bienes no figura en los documentos constitucionales o en los códigos civiles de nuestros países, por lo que de entrada su consagración con tal rango es un magnífico punto de partida para su discusión.

El constitucionalismo de los bienes, además, se puede explicar a la luz de otras propuestas igual de sugerentes elaboradas por el pionero del garantismo, como serían por ejemplo la edificación de un “demanio” planetario y el establecimiento de una Constitución mundial. El “demanio” planetario, del que hemos hablado en otras ocasiones en estas páginas, implica un espacio para tutelar esos bienes fundamentales y, en un sentido más formal, una institución global de garantía de los derechos humanos que precisamente, pudiera eventualmente tener efectos a escala planetaria.

Tales bienes “demaniales”, de origen romano, hoy en día pueden convertirse en bienes patrimoniales, con todo lo que ella implica. Un constitucionalismo mundial plasmado en un documento ad hoc iría en la sintonía de protegerlos a cabalidad y ultranza. La actual contingencia sanitaria es un escenario idóneo para observar las condiciones de posibilidad de un Estado constitucional y democrático de Derecho que se haga cargo de los aludidos bienes fundamentales como parte de un garantismo propio del siglo XXI.

El extraordinario filósofo y teórico del Derecho Luigi Ferrajoli ha dedicado una buena cantidad de reflexiones, páginas e ideas al llamado “constitucionalismo de los bienes”, una de sus construcciones teóricas más sugerentes.

La cual desde luego cobra una relevancia particular cuando prerrogativas esenciales como el derecho a la vida o el derecho a la protección de la salud se han visto amenazadas a nivel global en estos casi dos años de emergencia a causa del nuevo coronavirus. Por eso es que se pone de relieve esta categoría en nuestros sistemas jurídico-políticos así como la necesidad de estudiarla a profundidad y ponerla en práctica.

Al decir de Ferrajoli, los bienes fundamentales consisten en bienes vitales que son objeto de derechos fundamentales, habiendo dos categorías de los mismos: Los bienes sociales -objeto de derechos precisamente de naturaleza social como la salud, la supervivencia, el agua y los fármacos esenciales- y los bienes comunes -objeto del derecho de todas las personas a acceder a su disfrute, tales como el aire y el medioambiente-.

Nuestro autor señala que “hay claramente una relación lógica e isomórfica entre Derecho y bienes fundamentales, por un lado, y Derecho y bienes patrimoniales, por otro: los bienes fundamentales, a la par de los derechos fundamentales de los que son objeto, deben quedar al margen de la lógica de mercado como bienes accesibles a todos y que demandan ser garantizados por la esfera pública” (“Los derechos y sus garantías. Conversación con Mauro Barberis, trad. de José Manuel Revuelta, Madrid, Trotta, 2016, p. 96”).

Continúa exponiendo: “los bienes patrimoniales, sin embargo, al igual que los derechos patrimoniales de que son objeto, pertenecen a cada uno con exclusión de los demás, y son enajenables y disponibles como mercancías en la esfera del mercado” (ídem).

Como es dable apreciar, esta construcción ferrajoliana pretende salvaguardar con técnicas garantistas novedosas aquellos bienes que resultan capitales para cualquier proyecto vital. El constitucionalismo de los bienes no figura en los documentos constitucionales o en los códigos civiles de nuestros países, por lo que de entrada su consagración con tal rango es un magnífico punto de partida para su discusión.

El constitucionalismo de los bienes, además, se puede explicar a la luz de otras propuestas igual de sugerentes elaboradas por el pionero del garantismo, como serían por ejemplo la edificación de un “demanio” planetario y el establecimiento de una Constitución mundial. El “demanio” planetario, del que hemos hablado en otras ocasiones en estas páginas, implica un espacio para tutelar esos bienes fundamentales y, en un sentido más formal, una institución global de garantía de los derechos humanos que precisamente, pudiera eventualmente tener efectos a escala planetaria.

Tales bienes “demaniales”, de origen romano, hoy en día pueden convertirse en bienes patrimoniales, con todo lo que ella implica. Un constitucionalismo mundial plasmado en un documento ad hoc iría en la sintonía de protegerlos a cabalidad y ultranza. La actual contingencia sanitaria es un escenario idóneo para observar las condiciones de posibilidad de un Estado constitucional y democrático de Derecho que se haga cargo de los aludidos bienes fundamentales como parte de un garantismo propio del siglo XXI.