/ sábado 8 de mayo de 2021

Estado de Derecho y Covid-19

Acaba de ser lanzado el “Índice de Estado de Derecho en México 2020-2021”, una muy relevante iniciativa emprendida por el World Justice Project (WJP) para el caso concreto de nuestro país, misma que ya llega a su tercera edición.

Esta herramienta ofrece una serie de datos, indicadores, información, hallazgos y elementos de análisis tanto cuantitativos como cualitativos organizados en torno a ocho factores que el WJP ha tenido en cuenta al momento de enmarcar el concepto de Estado de Derecho: límites al poder gubernamental, ausencia de corrupción, gobierno abierto, derechos fundamentales, orden y seguridad, cumplimiento regulatorio, justicia civil y justicia penal.

Como se recuerda en la presentación del documento, el Estado de Derecho o “rule of law” ha sido un concepto tanto teórico como práctico que ha ganado terreno recientemente en la agenda internacional, de manera particular y con mayor énfasis a partir de que se celebró la reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 24 de septiembre de 2012; allí se determinó que Estado de Derecho y desarrollo eran tópicos concomitantes, estrechamente vinculados y con una mutua interrelación. Se declaró de forma tajante que “el avance del Estado de Derecho es esencial para el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el hambre, y la realización plena de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

A partir de lo anterior es dable apreciar que la noción que nos ocupa en el presente texto es de la mayor trascendencia cuando hablamos de las condiciones de posibilidad del Estado constitucional y democrático de Derecho. Sin un estado de cosas en donde impere no sólo la legalidad en abstracto sino la fuerza de la Constitución y los derechos fundamentales, en donde haya una sujeción a las instituciones por voluntad propia y una conciencia plena de que las libertades sólo pueden ponerse a salvo con el compromiso irrestricto de todas y todos los intervinientes sociales, simple y sencillamente no puede haber democracia, entendida en el sentido de un involucramiento directo de la ciudadanía en la toma de decisiones en cuanto tales.

El Estado de Derecho es entonces ese entorno que se propicia cuando todas y todos los actores sociales respetan la ley, la Constitución y los derechos humanos por convicción y no sólo por obligación. ¿Qué ha sucedido con tal concepción a lo largo de todos estos meses que llevamos de contingencia sanitaria? ¿Se ha relativizado, se ha acentuado, se ha intensificado o se ha atenuado? ¿La institucionalidad la ha reivindicado, potenciado o mermado? Las anteriores interrogantes al igual que muchas otras que pueden surgir al momento de dilucidar los vínculos entre Estado de Derecho y Covid-19 son por supuesto muy difíciles de contestar; sin embargo, instrumentos como el “Índice de Estado de Derecho en México 2020-2021” auxilian en su entendimiento.

Según se desprende del referido Índice, es posible “identificar y cuantificar los primeros efectos locales en el Estado de Derecho ocasionados por la pandemia global derivada del Covid-19”.

Hablaremos sobre algunos de esos efectos en un próximo artículo, sin dejar de puntualizar en este momento que así como el confinamiento trajo consigo una modificación palmaria en múltiples contextos comunicacionales, sociales y de otra índole, la actividad jurisdiccional, legislativa y administrativa no podía ser la excepción.

Por igual, referiremos algunas de las primeras lecturas y resultados que se desprenden del estudio.

Acaba de ser lanzado el “Índice de Estado de Derecho en México 2020-2021”, una muy relevante iniciativa emprendida por el World Justice Project (WJP) para el caso concreto de nuestro país, misma que ya llega a su tercera edición.

Esta herramienta ofrece una serie de datos, indicadores, información, hallazgos y elementos de análisis tanto cuantitativos como cualitativos organizados en torno a ocho factores que el WJP ha tenido en cuenta al momento de enmarcar el concepto de Estado de Derecho: límites al poder gubernamental, ausencia de corrupción, gobierno abierto, derechos fundamentales, orden y seguridad, cumplimiento regulatorio, justicia civil y justicia penal.

Como se recuerda en la presentación del documento, el Estado de Derecho o “rule of law” ha sido un concepto tanto teórico como práctico que ha ganado terreno recientemente en la agenda internacional, de manera particular y con mayor énfasis a partir de que se celebró la reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 24 de septiembre de 2012; allí se determinó que Estado de Derecho y desarrollo eran tópicos concomitantes, estrechamente vinculados y con una mutua interrelación. Se declaró de forma tajante que “el avance del Estado de Derecho es esencial para el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el hambre, y la realización plena de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

A partir de lo anterior es dable apreciar que la noción que nos ocupa en el presente texto es de la mayor trascendencia cuando hablamos de las condiciones de posibilidad del Estado constitucional y democrático de Derecho. Sin un estado de cosas en donde impere no sólo la legalidad en abstracto sino la fuerza de la Constitución y los derechos fundamentales, en donde haya una sujeción a las instituciones por voluntad propia y una conciencia plena de que las libertades sólo pueden ponerse a salvo con el compromiso irrestricto de todas y todos los intervinientes sociales, simple y sencillamente no puede haber democracia, entendida en el sentido de un involucramiento directo de la ciudadanía en la toma de decisiones en cuanto tales.

El Estado de Derecho es entonces ese entorno que se propicia cuando todas y todos los actores sociales respetan la ley, la Constitución y los derechos humanos por convicción y no sólo por obligación. ¿Qué ha sucedido con tal concepción a lo largo de todos estos meses que llevamos de contingencia sanitaria? ¿Se ha relativizado, se ha acentuado, se ha intensificado o se ha atenuado? ¿La institucionalidad la ha reivindicado, potenciado o mermado? Las anteriores interrogantes al igual que muchas otras que pueden surgir al momento de dilucidar los vínculos entre Estado de Derecho y Covid-19 son por supuesto muy difíciles de contestar; sin embargo, instrumentos como el “Índice de Estado de Derecho en México 2020-2021” auxilian en su entendimiento.

Según se desprende del referido Índice, es posible “identificar y cuantificar los primeros efectos locales en el Estado de Derecho ocasionados por la pandemia global derivada del Covid-19”.

Hablaremos sobre algunos de esos efectos en un próximo artículo, sin dejar de puntualizar en este momento que así como el confinamiento trajo consigo una modificación palmaria en múltiples contextos comunicacionales, sociales y de otra índole, la actividad jurisdiccional, legislativa y administrativa no podía ser la excepción.

Por igual, referiremos algunas de las primeras lecturas y resultados que se desprenden del estudio.